MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 650/2016
Desígnase Directora Nacional de Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0140502/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de
fecha 20 de enero de 2016, y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de
fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por los Artículos 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 193 de
fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y se homologó en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director Nacional de
la entonces Dirección Nacional de Desarrollo Regional Sectorial y
Comercio a la actual Dirección Nacional de Competitividad de la Pequeña
y Mediana Empresa.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo
vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de
Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo
7º de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de enero de
2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la
Licenciada en Economía Doña María Agustina BRINER (M.I. N° 26.200.711)
en el cargo de Directora Nacional de la ex Dirección Nacional de
Desarrollo Regional Sectorial y Comercio, actual Dirección Nacional de
Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) con carácter de excepción a lo dispuesto por el
Artículo 7º de la Ley Nº 27.198, con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 1º de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio. — Francisco A.
Cabrera.