ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 461/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO, el Expediente N° ANC: 0015868/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para evaluar la factibilidad de establecer
procedimientos para la evaluación de objetos en las inmediaciones del
Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH) en el
área cubierta por la proyección de las superficies de despeje de
obstáculos horizontal interna y cónica en el sector Noroeste del citado
Aeropuerto, habida cuenta que los desniveles naturales del terreno, ya
exceden los valores indicados en la reglamentación de referencia.
Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeropuerto
Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), de fecha 24 de
noviembre de 1995 emitida por el ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS
dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la condición del entorno
topográfico era preexistente e insalvable.
Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de
Ushuaia, limitada por las estribaciones montañosas del Cerro Bridges
hacia el sector Norte / Noroeste y por la línea de costa hacia el
sector Sur, se hace necesario desde el ámbito de competencia de la
Autoridad Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la
evaluación de las nuevas construcciones e instalaciones que se
pretendan emplazar hacia el sector Noroeste de la pista 07-25 del
Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH),
dentro de los límites establecidos para las superficies horizontal
interna y cónica, sin afectar el funcionamiento de éste último.
Que conforme lo establecido en el Manual de Aeródromos de la REPÚBLICA
ARGENTINA, no debe permitirse la presencia de nuevos objetos ni
agrandar los existentes por encima de la superficie cónica y de la
superficie horizontal interna, excepto cuando, en opinión de la
autoridad competente, el objeto estuviera apantallado por otro objeto
existente e inamovible, o se determine, tras un estudio aeronáutico,
que el objeto no comprometerá la seguridad, ni afectará de modo
importante la regularidad de las operaciones de aviones.
Que en atención a lo especificado en el Manual de Servicios de
Aeropuertos - Doc. 9137 - Parte 6 - Limitación de Obstáculos de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) la finalidad de la
superficie horizontal interna es proteger el espacio aéreo para el
circuito visual dentro del cual la aeronave deba volar antes de
aterrizar, posiblemente después de descender a través de las nubes
sobre una instalación alineada con una pista distinta de la utilizada
para el aterrizaje.
Que los procedimientos de vuelo por instrumentos y visuales publicados
en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen III, Manual
de Procedimientos Instrumentales, para el Aeropuerto Internacional
USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), establece que los circuitos
de tránsito se desarrollen sin sobrevolar el sector Noroeste motivo del
presente estudio.
Que conforme el Código Aeronáutico sancionado por Ley 17.285 de fecha
17 de mayo de 1967 y sus modificaciones posteriores, Título III - Cap.
II, la Autoridad Aeronáutica determinará las superficies de despeje de
obstáculos de cada Aeródromo Público existente o que se construya, así
como de sus modificaciones posteriores.
Que resulta necesario elaborar y aprobar un nuevo procedimiento que
permita evaluar las construcciones e instalaciones a emplazarse en el
sector Noroeste del Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS
ARGENTINAS (USU-SAWH), determinando que los nuevos objetos a erigirse
no comprometan la seguridad ni afecten la regularidad de las
operaciones.
Que la Dirección de Aeródromos de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ha realizado un
relevamiento topográfico de precisión, determinando las cotas de
terreno en el sector Noroeste del Aeropuerto Internacional USHUAIA /
MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), así como las alturas de los objetos
artificiales existentes, estableciéndose que la máxima elevación de las
construcciones existentes alcanza los DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268)
metros de cota sobre el nivel medio del mar, y que la elevación del
terreno alcanza los QUINIENTOS CINCUENTA (550) metros de cota sobre el
nivel medio del mar, en la ladera del Cerro Bridges.
Que ante la consulta efectuada por la Dirección de Aeródromos a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC, ésta
se ha expedido acerca de que el sector sujeto a estudios especiales se
encuentra fuera de las áreas de protección de los procedimientos
instrumentales, y determina la no afectación de los procedimientos
establecidos en la actual situación topográfica y de estructuras
existentes y futuras hasta CIENTO CINCUENTA (150) metros sobre el nivel
del terreno, en el área sujeta a estudio, cubierta por las superficies
horizontal interna y cónica hacia el Noroeste de la pista 07/25.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplázase la aplicación de las superficies de despeje
de obstáculos denominadas Superficie Horizontal Interna y Superficie
Cónica hacia el sector Noroeste de la pista 07-25 del Aeropuerto
Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), por otra,
sujeta a servidumbre aeronáutica y estudios aeronáuticos especiales,
denominada “Área de Estudios Especiales USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS”,
delimitada por las coordenadas y plano que como Anexo, se adjunta a la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Determínase el procedimiento para evaluar las solicitudes
de futuras construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar
dentro del “Área de Estudios Especiales USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS”,
el que se regirá por los siguientes estudios:
a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos,
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, para los objetos a emplazar en el área, que no superen los
CIENTO CINCUENTA (150) metros de altura sobre el nivel del terreno, a
efecto de evitar la proliferación de obstáculos.
b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, si la altura solicitada supera el valor de CIENTO CINCUENTA
(150) metros de altura sobre el nivel del terreno, en base a los
criterios establecidos en los documentos aplicables para el diseño de
espacio aéreo y procedimientos para la navegación aérea, incluyéndose,
de ser necesario, un CRM (Modelo de Riesgo de Colisión).
ARTÍCULO 3° — Para el área cubierta por la proyección del resto de las
superficies de despeje de obstáculos establecidas para el Aeropuerto
Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), serán de
aplicación las especificaciones contenidas en el Manual de Aeródromos
de la REPÚBLICA ARGENTINA - Volumen I - Aeródromos, o la regulación
nacional que lo reemplazare.
ARTÍCULO 4° — En el caso de habilitarse nuevos helipuertos dentro del
área comprendida por la presente resolución, éstos tendrán la
protección que le otorga el Código Aeronáutico a través de la
aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos establecidas en
el Anexo 14 - Volumen II - Helipuertos, de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI), o regulación nacional que lo reemplace.
ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto a través de la presente resolución, es
aplicable única y exclusivamente al Aeropuerto Internacional USHUAIA /
MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), y solamente para el área detallada en
el Artículo 1°, tratándose de un caso particular.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de Información
Aeronáutica y, cumplido, archívese. — Ing. Aer. PaOlo Marino, Director
Nacional de Seguridad Operacional a cargo de la Administración Nacional
de Aviación Civil.
ANEXO
Coordenadas de delimitación del “Área de Estudios Especiales USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS”
Punto |
Latitud Sur |
Longitud Oeste |
Vértice A |
54° 49’ 42”,69 S |
68° 24’ 14”,75 W |
Vértice B |
54° 49’ 56”,81 S |
68° 22’ 24”,72 W |
Vértice C |
54° 49’ 49”,09 S |
68° 18’ 28”,86 W |
Vértice D |
54° 47’ 51”,56 S |
68° 18’ 31”,23 W |
Vértice E |
54° 47’ 19”,24 S |
68° 16’ 36”,33 W |
Vértice F |
54° 47’ 24”,98 S |
68° 19’ 15”,18 W |
ARCO de radio 6.000 m, uniendo los Vértices A y F con origen en: |
Umbral 07 |
54° 50’ 38”,55 S |
68° 18’ 52”,82 W |
e. 05/07/2016 N° 46045/16 v. 05/07/2016