INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 24/2016
Mendoza, 29/06/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las
Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.12 de fecha 11
de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control
Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas
elaboradas en las zonas de Origen de Buenos Aires, Entre Ríos y San
Luis, siendo esta última zona a establecimiento con jurisdicción de
Delegación San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N°
14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas
determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los
productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan
un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2015 y anteriores.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración
2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos
ubicados en las zonas de Origen Buenos Aires, Entre Ríos y San Luis,
siendo esta última zona a un establecimiento con jurisdicción de
Delegación San Martín de este Organismo, conforme los Anexo I y II,
respectivamente que se adjunta como parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha de la presente medida, deberán reunir los requisitos
establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a
vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30)
días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en los Anexos de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C.24/16
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES
|
|
VINO |
INSCRIPCIÓN |
RAZÓN SOCIAL |
GRADO ALCOHÓLICO |
BLANCO |
TINTO |
ROSADO |
R70000 |
GRUPO PEÑAFLOR S.A. |
11,90 |
12,80 |
0,00 |
R70002 |
MARCENAC JORGE LUIS |
0,00 |
13,50 |
0,00 |
R74002 |
VIÑEDOS MEDANOS S.A. |
0,00 |
13,20 |
12,50 |
R74014 |
RESERVA NATURAL CERRO COLORADO S.A. |
0,00 |
12,60 |
0,00 |
R74026 |
BODEGA SALDUNGARAY S.A. |
12,00 |
12,80 |
12,30 |
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.24/16
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS
|
|
VINO |
INSCRIPCIÓN |
RAZÓN SOCIAL |
GRADO ALCOHÓLICO |
BLANCO |
TINTO |
ROSADO |
T70000 |
BORDERIO S.A. |
0,00 |
13,00 |
0,00 |
T70067 |
VULLIEZ JESUS CARLOS |
12,80 |
12,50 |
12,60 |
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: SAN LUIS JURISDICCIÓN
DELEGACIÓN SAN MARTÍN
|
|
VINO |
INSCRIPCIÓN |
RAZÓN SOCIAL |
GRADO ALCOHÓLICO |
BLANCO |
TINTO |
ROSADO |
D70019 |
PAYNE S.A. |
12,10 |
13,10 |
13,40 |
e. 05/07/2016 N° 46310/16 v. 05/07/2016