Resolución 284/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0247515/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias en su Artículo 20 bis dispone que es competencia del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de
cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de
promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que, a su vez, compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una
planificación estratégica para el desarrollo y la transformación
productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño
y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
Que a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de
fecha 4 de enero de 2016 se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales
se encuentran los de entender en todos los aspectos concernientes a la
integración productiva, institucionalizar espacios de diálogo
permanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar la
articulación público - privada entre gobiernos provinciales, locales,
actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil, y
promover las políticas y beneficios que ofrece este Ministerio a través
de acciones de comunicación descentralizadas en el territorio.
Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos
expresados, se considera necesaria la creación de un Programa a los
efectos de aplicar políticas que contribuyan a consolidar un vínculo
permanente con el territorio nacional, a partir del establecimiento de
un esquema de representaciones jurisdiccionales.
Que este Programa generará relaciones de cooperación y asistencia
permanente entre este Ministerio y los actores productivos provinciales
y locales, tanto públicos como privados, para contribuir en la
comprensión de las problemáticas productivas locales, como así también
en la promoción, capacitación y ejecución de los planes, programas y
proyectos de esta jurisdicción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Casas de la Producción” que
funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyas especificaciones obran detalladas en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a realizar todas las acciones necesarias a los
efectos de poner en funcionamiento el Programa creado por el Artículo
1° de la presente medida y a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la ejecución del Programa creado por
el Artículo 1° de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción
51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro
de Producción.
ANEXO
PROGRAMA “CASAS DE LA PRODUCCIÓN”
CAPÍTULO I - OBJETIVOS.
1.1. Objetivos Generales:
1.1.1. Desarrollar bases para la creación y puesta en marcha de
representaciones del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en el territorio
nacional, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión de políticas
públicas activas de desarrollo productivo local y regional.
1.1.2. Generar espacios de difusión, articulación y coordinación de
acciones, programas y políticas del Ministerio, a fin de brindar
asistencia y apoyo técnico en temas productivos tanto a empresarios y
emprendedores, como a gobiernos provinciales, municipales y demás
instituciones que fomenten el desarrollo productivo.
1.2. Objetivos Específicos:
1.2.1. Difundir dentro del territorio nacional los distintos programas,
planes, proyectos y/o herramientas de desarrollo productivo con que
cuenta el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de incorporar
beneficiarios y asistir a los actores productivos locales sobre los
mismos, para potenciar su efectiva aplicación.
1.2.2. Mantener un diálogo directo con la realidad cotidiana de
empresarios y emprendedores del entramado productivo local, a fin de
poder relevar demandas y necesidades, y brindar información territorial
al Ministerio de forma periódica y estandarizada.
1.2.3. Facilitar en el territorio nacional la gestión de trámites
administrativos vinculados a la ejecución de los distintos programas
del Ministerio y habilitar espacios para la presentación de proyectos.
1.2.4. Consolidar vínculos permanentes con gobiernos, asociaciones
empresarias, agencias de desarrollo y/u otras instituciones locales
para contribuir a la concertación de acciones en torno a los ejes de
las agendas de desarrollo provincial y demás lineamientos nacionales
estratégicos a efectos de potenciar sus capacidades de fomento del
desarrollo productivo.
1.2.5. Brindar servicios de asistencia y asesoramiento a empresas y
emprendedores en lo referido a proyectos productivos y detectar
oportunidades de desarrollo y ecosistemas con potencial económico.
CAPÍTULO II - CASAS DE LA PRODUCCIÓN.
2.1. Una Casa de la Producción consiste en una representación oficial
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con capacidad de informar, comunicar,
relacionarse y facilitar la gestión de trámites vinculada a programas
del organismo.
2.2. Tipos de Casas de la Producción.
2.2.1. Sedes Regionales:
Las Casas de la Producción Regionales articularán las acciones en el
territorio que se les asigne a fin de facilitar la integración con
otros organismos pertenecientes al Gobierno Nacional y los diversos
actores del entramado productivo regional, sean estos públicos o
privados.
Estarán a cargo de un responsable regional y un equipo destinado a
brindar apoyo para llevar adelante las tareas que se les asignen.
Las Casas de la Producción Regionales estarán situadas en los
principales centros productivos del país, en espacios físicos de fácil
acceso al público, que podrán tener un uso exclusivo para este fin o
podrán estar compartidos con otros organismos de este Ministerio, y
contarán con un horario de atención al público establecido para cada
sede.
Las Sedes Regionales de las Casas de la Producción tendrán entre sus objetivos:
a) Contribuir a la planificación estratégica referida a las acciones de abordaje territorial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
b) Difundir programas y políticas desarrolladas por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) Vincular localmente a la comunidad del entramado productivo regional
con otros organismos del Estado nacional, provincial y municipal.
d) Capacitar a diversos agentes del entramado productivo regional en
los programas del Ministerio y de otros organismos públicos.
e) Detectar y monitorear la evolución de proyectos de relevancia productiva.
f) Realizar la recepción, control documental y gestión para la
presentación de proyectos del Ministerio cuando los programas así lo
soliciten.
2.2.2. Sedes Locales:
Las Sedes Locales de las Casas de la Producción articularán las
acciones en el territorio que se les asigne a fin de facilitar la
integración con otros organismos pertenecientes al Gobierno Nacional y
los diversos actores del entramado productivo local, sean estos
públicos o privados.
Estarán a cargo de un responsable local destinado a llevar adelante las
tareas que se le asignen. Cumplirán sus funciones en un espacio físico
cedido por otros organismos, tales como:
- Gobiernos Provinciales.
- Gobiernos Municipales.
- Organismos del Ministerio, otras reparticiones del Gobierno Nacional
o reparticiones en general que se adapten a los fines del Programa.
Las condiciones particulares de utilización del espacio estarán
determinadas por el Convenio Específico que se celebre a tales fines.
Las Casas de la Producción Locales tendrán entre sus objetivos:
a) Intervenir en la planificación estratégica referida al abordaje productivo local.
b) Difundir programas pertenecientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) Vincularse localmente con otros organismos del Estado nacional, provincial y municipal.
d) Capacitar a diversos agentes del entramado productivo regional en los programas del Ministerio.
e) Detectar y monitorear la evolución de proyectos de relevancia productiva.
e. 05/07/2016 N° 46271/16 v. 05/07/2016