MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 70/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0270555/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 202 de fecha 4 de octubre de 2012, 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de mayo de 2014 y 618 de fecha 19 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que el Decreto N° 2.550/12, en su Artículo 3°, habilita formalmente a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a suscribir convenios y/o realizar llamados a licitación de cupos de crédito.

Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobó el texto del modelo de Convenio a suscribirse entre dicha Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.

Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Adendas aprobadas por las Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de mayo de 2014 y 618 de fecha 19 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en el Convenio mencionado se definieron como beneficiarias a las empresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecida en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

Que se estima oportuno elevar el monto de crédito bonificable, ampliar el período de gracia para Capital, modificar el esquema de bonificación de tasa de interés e incorporar una cláusula en la cual se establece que los cambios al Convenio se realizarán mediante notas reversales entre las partes, firmadas por su máxima autoridad o quién ésta designe a tales efectos.

Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de un documento modificatorio al Convenio suscripto entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, con fecha 10 de octubre de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR”, aprobado por la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, a suscribirse entre las partes mencionadas en dicho documento que como Anexo, con DOCE (12) hojas, en SIETE (7) cláusulas y Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.

ANEXO

DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS SUSCRIPTO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……… días del mes de…………………… de 2016, entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario, Doctor Don Mariano MAYER (M.I. N° 25.745.179), por una parte, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 526 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente, Licenciado en Economía Don Pablo Marcelo GARCÍA (M.I. N° 23.001.867), por la otra parte, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobó el texto del modelo de Convenio suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, entre dicha Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (en adelante, el CONVENIO).

Que por medio del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se derogó el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y se creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que el CONVENIO fue modificado por CUATRO (4) Adendas suscriptas por las partes con fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de 2013, 19 de mayo de 2014 y 1 de diciembre de 2015 de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de mayo de 2014 y 618 de fecha 19 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que con el objetivo de mejorar la operatoria, las partes han estimado pertinente aumentar en PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), el monto total de préstamos bonificables, en consecuencia, la bonificación asumida por parte de LA SECRETARÍA en el marco del presente CONVENIO, será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000).

Que asimismo, las partes han estimado pertinente impulsar el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hayan accedido previamente a un crédito bancario, como así también promover el desarrollo de las empresas de las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO mediante un mayor compromiso de bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARÍA.

En virtud de lo que antecede, las partes acuerdan suscribir el presente documento modificatorio al CONVENIO, de acuerdo con los términos que siguen:

CLÁUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:

“CLÁUSULA PRIMERA: LA SECRETARÍA se compromete a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgue en el marco de este CONVENIO a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas consideradas conforme los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias, complementarias y cualquiera que en un futuro la/s reemplace/n.

La bonificación asumida por parte de LA SECRETARÍA en el marco del presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de dichas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000), a liberarse en partidas de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) cada una, sujeto a disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARÍA y capacidad prestable de EL BANCO”.

CLÁUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Segunda del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:

“CLÁUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable y condiciones crediticias adecuadas a su operatoria, conforme los términos y condiciones que se adjuntan al presente como Anexo I, que con CINCO (5) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO.

Conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 25.300, quedan excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal”.

CLÁUSULA TERCERA: Las partes acuerdan sustituir a partir de la rúbrica de la presente medida, el Anexo I del CONVENIO por el Anexo I que forma parte integrante del presente documento modificatorio.

CLÁUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:

“CLÁUSULA TERCERA: LA SECRETARÍA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco del presente CONVENIO, que tendrán por destino inversiones y adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional o de origen extranjero, respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional.

Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO destinados a financiar los conceptos detallados en el párrafo precedente, LA SECRETARÍA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y el plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARÍA será de hasta SIETE (7) años contados a partir del primer desembolso de cada préstamo.

Asimismo, LA SECRETARÍA admitirá, cuando el retorno de la inversión lo justifique y a criterio de EL BANCO, aplicar un período de gracia para capital, bonificándose hasta VEINTICUATRO (24) meses de dicho período.”

CLÁUSULA QUINTA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:

“CLÁUSULA CUARTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco del presente CONVENIO, será la establecida en el punto 7 - “TASAS DE INTERÉS” del Anexo I.

Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana, LA SECRETARÍA bonificará, por el plazo indicado en la Cláusula Tercera del presente CONVENIO:

- CUATRO (4) puntos porcentuales anuales sobre operaciones de empresas cuya actividad económica pertenezca a los sectores económicos detallados en el Punto 1. del Anexo I del presente CONVENIO.

Adicionalmente, y de manera excluyente, LA SECRETARÍA bonificará:

- DOS (2) puntos porcentuales anuales a operaciones que correspondan a empresas que: (i) tengan abierta y mantengan al menos una cuenta corriente en PESOS ($) en alguna Entidad Financiera que se encuentre autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; y (ii) no hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo —TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo o superior— de Entidades Financieras en los últimos VEINTICUATRO (24) meses desde la solicitud de crédito. La información precedente será verificada por EL BANCO mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas; o

- DOS (2) puntos porcentuales anuales respecto de operaciones que correspondan a empresas con proyectos de inversión a desarrollarse en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO en el marco del “Plan Belgrano Productivo”.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

La bonificación en cada cuota no podrá, en ningún caso, superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL BANCO al período de la referida cuota.

La calificación como Micro, Pequeña o Mediana Empresa estará sujeta a lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias, complementarias y cualquiera que en un futuro la/s reemplace/n. A los efectos del CONVENIO, los términos “Micro, Pequeña o Mediana Empresa” o “MiPyMES” se utilizan indistintamente.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará de la tasa de interés que le corresponda abonar a las empresas beneficiarias conforme el Anexo I del CONVENIO.

Para nuevas operaciones, EL BANCO podrá modificar la tasa de interés establecida en el Anexo I. Previo a ello, EL BANCO deberá informar dicho cambio con TREINTA (30) días de anticipación a LA SECRETARÍA, pudiendo ésta disminuir su compromiso de bonificación u optar por rescindir el CONVENIO sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí por ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas y del pago de la comisión de compromiso proporcional por parte de EL BANCO, en caso de corresponder”.

CLÁUSULA SEXTA: Las partes establecen que la realización de modificaciones al presente CONVENIO se acordará mediante el intercambio de notas reversales, toda vez que la medida propiciada no genere cargos en el costo fiscal a sustentar por LA SECRETARÍA. Dichas notas, deberán ser suscriptas por su máxima autoridad o quien ésta designe a tales efectos.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Los términos y condiciones del presente documento modificatorio tienen efectos, entre las partes, respecto de todas las operaciones aprobadas por EL BANCO a partir de la fecha de su suscripción. Asimismo, se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del CONVENIO que no resulten modificadas por el mismo.

Los préstamos que hubieran sido aprobados por la instancia interna correspondiente de EL BANCO en forma previa a la suscripción del presente documento modificatorio, serán otorgados y gozarán de la bonificación conforme los términos y condiciones del CONVENIO y modificado por las CUATRO (4) Adendas suscriptas por las partes con fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de 2013, 19 de mayo de 2014 y 1 de diciembre de 2015 de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 43/13, 290/13, 479/14 y 618/15, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, respectivamente.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

ANEXO I AL CONVENIO

FINANCIACIÓN DE INVERSIONES Y COMPRA DE BIENES DE CAPITAL

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO

1. USUARIOS:

Aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecida mediante la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias, complementarias y cualquiera que en un futuro la/s reemplace/n, bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los siguientes sectores:

1. Automotriz y autopartes;

2. Maquinaria agrícola;

3. Biotecnología;

4. Industria farmacéutica;

5. Manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y uso de base a mano de obra calificada;

6. Agroindustria;

7. Productos médicos (S/ANMAT);

8. Software, TICS, Servicios Audiovisual, servicios profesionales y servicios de investigación clínica y servicios, KIBS;

9. Industrias creativas;

10. Proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas, e industrias extractivas y energías renovables;

11. Proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario;

12. Foresto-Industrial, incluyendo muebles, biomasa y dendroenergía; y

13. Turismo.

LA SECRETARÍA comunicará a EL BANCO por nota el detalle de las actividades económicas consideradas en los TRECE (13) sectores priorizados por segundo nivel de desagregación conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883 de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como así también la información a presentar en carácter de declaración jurada ante LA SECRETARÍA sobre el detalle de las operaciones dadas de alta en el mes inmediato anterior y el estado de la cartera de los créditos vigentes al último día del mes inmediato anterior.

2. DESTINOS:

2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional. (Para ello se deberá presentar nota del organismo competente que lo acredite).

2.2. Proyectos de inversión.

2.3. No podrá financiarse a través del CONVENIO:

2.3.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos y terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

2.3.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia).

2.3.3. Construcción de inmuebles para vivienda.

2.3.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.

2.3.5. Refinanciación de pasivos en mora.

2.3.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas de EL BANCO.

2.3.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo criterio de EL BANCO.

3. MONEDA:

3.1. Financiamiento en PESOS ($).

4. MONTO BONIFICABLE:

4.1. Hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para los destinos 2.1. y 2.2.

5. PLAZO:

5.1. Para los destinos 2.1. y 2.2. el plazo de los créditos a bonificar no podrá exceder los SIETE (7) años, con un período de gracia de hasta VEINTICUATRO (24) meses.

6. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:

6.1. Los créditos se liquidarán mediante el sistema Alemán o Francés de amortización del capital en cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique, a criterio de EL BANCO. En caso de aplicarse el sistema Francés de amortización, la periodicidad de amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de interés.

6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral solo en casos excepcionales, a criterio de EL BANCO.

6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y el monto cancelado.

7. TASA DE INTERÉS:

Será la tasa aplicable en función de la grilla de tasas vigente de EL BANCO, aprobada el día 1 de marzo de 2016 y será determinada en función del destino, plazo y/o sujeto de crédito, según el siguiente detalle:


Para nuevas operaciones, EL BANCO podrá modificar la grilla de tasas mencionada en el párrafo anterior. Previo a ello, EL BANCO deberá informar dicho cambio con TREINTA (30) días de anticipación a LA SECRETARÍA, pudiendo ésta disminuir su compromiso de bonificación u optar por rescindir el CONVENIO sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí por ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas y del pago de la comisión de compromiso proporcional por parte de EL BANCO, en caso de corresponder.

8. BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS:

Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana, LA SECRETARÍA bonificará, por el plazo indicado en la Cláusula Tercera del CONVENIO:

- CUATRO (4) puntos porcentuales anuales sobre operaciones de empresas cuya actividad económica pertenezca a los sectores económicos detallados en el Punto 1. del presente Anexo I.
Adicionalmente, y de manera excluyente, LA SECRETARÍA bonificará:

- DOS (2) puntos porcentuales anuales a operaciones que correspondan a empresas que: (i) tengan abierta y mantengan al menos una cuenta corriente en PESOS ($) en alguna Entidad Financiera que se encuentre autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; y (ii) no hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo —TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo o superior— de Entidades Financieras en los últimos VEINTICUATRO (24) meses desde la solicitud de crédito. La información precedente será verificada por EL BANCO mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas; o

- DOS (2) puntos porcentuales anuales respecto de operaciones que correspondan a empresas con proyectos de inversión a desarrollarse en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO en el marco del “Plan Belgrano Productivo”.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

La bonificación en cada cuota no podrá, en ningún caso, superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL BANCO al período de la referida cuota.

La calificación como Micro, Pequeña o Mediana Empresa estará sujeta a lo establecido en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias, complementarias y cualquiera que en un futuro la/s reemplace/n. A los efectos del presente, los términos “Micro, Pequeña o Mediana Empresa” o “MiPyMES” se utilizan indistintamente.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará de la tasa de interés que le corresponda abonar a las empresas beneficiarias conforme lo establecido en el presente Anexo I.

8.1. CESES DE LA BONIFICACIÓN:

Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operando en cualquiera de los siguientes casos:

8.1.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARÍA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARÍA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal. LA SECRETARÍA podrá disponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la misma bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

8.1.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

8.1.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

8.1.4. Cancelación anticipada del préstamo.

8.1.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

8.1.6. Cesión de la deuda.

8.1.7. Refinanciación del préstamo.

9. GARANTÍAS:

A satisfacción de EL BANCO.

10. SEGUROS:

A satisfacción de EL BANCO.

11. PLAZO MÁXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:

Hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive, o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Primera del CONVENIO, lo que ocurra primero. En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARÍA respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente acuerdo hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados en el marco del CONVENIO.

e. 05/07/2016 N° 46178/16 v. 05/07/2016