MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 70/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0270555/2012 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 202
de fecha 4 de octubre de 2012, 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de
fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de mayo de 2014 y 618 de
fecha 19 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el
considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN competencia en la aplicación de
las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado
mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el
Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el
nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al
crédito del sector.
Que el Decreto N° 2.550/12, en su Artículo 3°, habilita formalmente a
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del
Régimen de Bonificación de Tasas, a suscribir convenios y/o realizar
llamados a licitación de cupos de crédito.
Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobó el texto del
modelo de Convenio a suscribirse entre dicha Secretaría y el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.
Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.
Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Adendas
aprobadas por las Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013,
290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de mayo de 2014 y
618 de fecha 19 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que en el Convenio mencionado se definieron como beneficiarias a las
empresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas establecida en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de
2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.
Que se estima oportuno elevar el monto de crédito bonificable, ampliar
el período de gracia para Capital, modificar el esquema de bonificación
de tasa de interés e incorporar una cláusula en la cual se establece
que los cambios al Convenio se realizarán mediante notas reversales
entre las partes, firmadas por su máxima autoridad o quién ésta designe
a tales efectos.
Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de un
documento modificatorio al Convenio suscripto entre la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, con fecha 10 de
octubre de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus
modificaciones y 2.550/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO
SUSCRIPTO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR”, aprobado por la Resolución N° 202 de
fecha 4 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus
modificatorias, a suscribirse entre las partes mencionadas en dicho
documento que como Anexo, con DOCE (12) hojas, en SIETE (7) cláusulas y
Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de
Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
ANEXO
DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS SUSCRIPTO
ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……… días del mes
de…………………… de 2016, entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante LA
SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca
N° 651, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por el señor Secretario, Doctor Don Mariano MAYER (M.I. N°
25.745.179), por una parte, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo N°
526 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto
por el señor Presidente, Licenciado en Economía Don Pablo Marcelo
GARCÍA (M.I. N° 23.001.867), por la otra parte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobó el texto del
modelo de Convenio suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, entre
dicha Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (en
adelante, el CONVENIO).
Que por medio del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se
derogó el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y se creó el
nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al
crédito del sector.
Que el CONVENIO fue modificado por CUATRO (4) Adendas suscriptas por
las partes con fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de 2013, 19
de mayo de 2014 y 1 de diciembre de 2015 de acuerdo a los modelos
aprobados por las Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013,
290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de mayo de 2014 y
618 de fecha 19 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que con el objetivo de mejorar la operatoria, las partes han estimado
pertinente aumentar en PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), el
monto total de préstamos bonificables, en consecuencia, la bonificación
asumida por parte de LA SECRETARÍA en el marco del presente CONVENIO,
será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS UN
MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000).
Que asimismo, las partes han estimado pertinente impulsar el acceso al
financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hayan
accedido previamente a un crédito bancario, como así también promover
el desarrollo de las empresas de las Provincias de SALTA, JUJUY,
TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO
DEL ESTERO y del CHACO mediante un mayor compromiso de bonificación de
tasa a cargo de LA SECRETARÍA.
En virtud de lo que antecede, las partes acuerdan suscribir el presente
documento modificatorio al CONVENIO, de acuerdo con los términos que
siguen:
CLÁUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLÁUSULA PRIMERA: LA SECRETARÍA se compromete a bonificar los
préstamos que EL BANCO otorgue en el marco de este CONVENIO a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas consideradas conforme los
parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias, complementarias y
cualquiera que en un futuro la/s reemplace/n.
La bonificación asumida por parte de LA SECRETARÍA en el marco del
presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a
otorgarse a favor de dichas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por
hasta la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($
1.500.000.000), a liberarse en partidas de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA
MILLONES ($ 150.000.000) cada una, sujeto a disponibilidad
presupuestaria de LA SECRETARÍA y capacidad prestable de EL BANCO”.
CLÁUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Segunda del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLÁUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos
a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras se mantengan las
actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad
prestable y condiciones crediticias adecuadas a su operatoria, conforme
los términos y condiciones que se adjuntan al presente como Anexo I,
que con CINCO (5) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO.
Conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 25.300, quedan
excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas
a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados
con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y
sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal”.
CLÁUSULA TERCERA: Las partes acuerdan sustituir a partir de la rúbrica
de la presente medida, el Anexo I del CONVENIO por el Anexo I que forma
parte integrante del presente documento modificatorio.
CLÁUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLÁUSULA TERCERA: LA SECRETARÍA toma a su cargo la bonificación de los
préstamos que otorgue EL BANCO en el marco del presente CONVENIO, que
tendrán por destino inversiones y adquisición de bienes de capital
nuevos de origen nacional o de origen extranjero, respecto de los
cuales no existan sustitutos de producción nacional.
Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO
destinados a financiar los conceptos detallados en el párrafo
precedente, LA SECRETARÍA aplicará la bonificación sobre la suma de
hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y el plazo de amortización de
los créditos a bonificar por LA SECRETARÍA será de hasta SIETE (7) años
contados a partir del primer desembolso de cada préstamo.
Asimismo, LA SECRETARÍA admitirá, cuando el retorno de la inversión lo
justifique y a criterio de EL BANCO, aplicar un período de gracia para
capital, bonificándose hasta VEINTICUATRO (24) meses de dicho período.”
CLÁUSULA QUINTA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLÁUSULA CUARTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el
marco del presente CONVENIO, será la establecida en el punto 7 - “TASAS
DE INTERÉS” del Anexo I.
Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana, LA
SECRETARÍA bonificará, por el plazo indicado en la Cláusula Tercera del
presente CONVENIO:
- CUATRO (4) puntos porcentuales anuales sobre operaciones de empresas
cuya actividad económica pertenezca a los sectores económicos
detallados en el Punto 1. del Anexo I del presente CONVENIO.
Adicionalmente, y de manera excluyente, LA SECRETARÍA bonificará:
- DOS (2) puntos porcentuales anuales a operaciones que correspondan a
empresas que: (i) tengan abierta y mantengan al menos una cuenta
corriente en PESOS ($) en alguna Entidad Financiera que se encuentre
autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; y (ii) no
hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo —TREINTA Y
SEIS (36) meses de plazo o superior— de Entidades Financieras en los
últimos VEINTICUATRO (24) meses desde la solicitud de crédito. La
información precedente será verificada por EL BANCO mediante
declaración jurada a ser presentada por las empresas; o
- DOS (2) puntos porcentuales anuales respecto de operaciones que
correspondan a empresas con proyectos de inversión a desarrollarse en
las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES,
CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO en el marco del
“Plan Belgrano Productivo”.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
La bonificación en cada cuota no podrá, en ningún caso, superar el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL
BANCO al período de la referida cuota.
La calificación como Micro, Pequeña o Mediana Empresa estará sujeta a
lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, sus modificatorias, complementarias y cualquiera que en un
futuro la/s reemplace/n. A los efectos del CONVENIO, los términos
“Micro, Pequeña o Mediana Empresa” o “MiPyMES” se utilizan
indistintamente.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará
de la tasa de interés que le corresponda abonar a las empresas
beneficiarias conforme el Anexo I del CONVENIO.
Para nuevas operaciones, EL BANCO podrá modificar la tasa de interés
establecida en el Anexo I. Previo a ello, EL BANCO deberá informar
dicho cambio con TREINTA (30) días de anticipación a LA SECRETARÍA,
pudiendo ésta disminuir su compromiso de bonificación u optar por
rescindir el CONVENIO sin que las partes tengan nada que reclamarse
entre sí por ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones asumidas y del pago de la comisión de compromiso
proporcional por parte de EL BANCO, en caso de corresponder”.
CLÁUSULA SEXTA: Las partes establecen que la realización de
modificaciones al presente CONVENIO se acordará mediante el intercambio
de notas reversales, toda vez que la medida propiciada no genere cargos
en el costo fiscal a sustentar por LA SECRETARÍA. Dichas notas, deberán
ser suscriptas por su máxima autoridad o quien ésta designe a tales
efectos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Los términos y condiciones del presente documento
modificatorio tienen efectos, entre las partes, respecto de todas las
operaciones aprobadas por EL BANCO a partir de la fecha de su
suscripción. Asimismo, se mantienen vigentes todas las demás cláusulas
del CONVENIO que no resulten modificadas por el mismo.
Los préstamos que hubieran sido aprobados por la instancia interna
correspondiente de EL BANCO en forma previa a la suscripción del
presente documento modificatorio, serán otorgados y gozarán de la
bonificación conforme los términos y condiciones del CONVENIO y
modificado por las CUATRO (4) Adendas suscriptas por las partes con
fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de 2013, 19 de mayo de 2014
y 1 de diciembre de 2015 de acuerdo a los modelos aprobados por las
Resoluciones Nros. 43/13, 290/13, 479/14 y 618/15, todas de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
respectivamente.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.
ANEXO I AL CONVENIO
FINANCIACIÓN DE INVERSIONES Y COMPRA DE BIENES DE CAPITAL
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1. USUARIOS:
Aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas establecida mediante la Resolución N° 24 de fecha 15
de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias, complementarias y
cualquiera que en un futuro la/s reemplace/n, bajo cualquier forma
societaria o unipersonal, de los siguientes sectores:
1. Automotriz y autopartes;
2. Maquinaria agrícola;
3. Biotecnología;
4. Industria farmacéutica;
5. Manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y uso de base a mano de obra calificada;
6. Agroindustria;
7. Productos médicos (S/ANMAT);
8. Software, TICS, Servicios Audiovisual, servicios profesionales y servicios de investigación clínica y servicios, KIBS;
9. Industrias creativas;
10. Proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el
sector minero, petróleo, gas, e industrias extractivas y energías
renovables;
11. Proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario;
12. Foresto-Industrial, incluyendo muebles, biomasa y dendroenergía; y
13. Turismo.
LA SECRETARÍA comunicará a EL BANCO por nota el detalle de las
actividades económicas consideradas en los TRECE (13) sectores
priorizados por segundo nivel de desagregación conforme el Clasificador
de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883 de la Resolución
General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como así también la
información a presentar en carácter de declaración jurada ante LA
SECRETARÍA sobre el detalle de las operaciones dadas de alta en el mes
inmediato anterior y el estado de la cartera de los créditos vigentes
al último día del mes inmediato anterior.
2. DESTINOS:
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y
adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto
de los cuales no existan sustitutos de producción nacional. (Para ello
se deberá presentar nota del organismo competente que lo acredite).
2.2. Proyectos de inversión.
2.3. No podrá financiarse a través del CONVENIO:
2.3.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos y
terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente
necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate,
y no conforme el principal destino financiable.
2.3.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o
aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento
(por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga
distancia).
2.3.3. Construcción de inmuebles para vivienda.
2.3.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.
2.3.5. Refinanciación de pasivos en mora.
2.3.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas de EL BANCO.
2.3.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de
servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo
criterio de EL BANCO.
3. MONEDA:
3.1. Financiamiento en PESOS ($).
4. MONTO BONIFICABLE:
4.1. Hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para los destinos 2.1. y 2.2.
5. PLAZO:
5.1. Para los destinos 2.1. y 2.2. el plazo de los créditos a bonificar
no podrá exceder los SIETE (7) años, con un período de gracia de hasta
VEINTICUATRO (24) meses.
6. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:
6.1. Los créditos se liquidarán mediante el sistema Alemán o Francés de
amortización del capital en cuotas de periodicidad constante. Las
mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de
la empresa así lo justifique, a criterio de EL BANCO. En caso de
aplicarse el sistema Francés de amortización, la periodicidad de
amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de
interés.
6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral solo en casos excepcionales, a criterio de EL BANCO.
6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito
total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá
notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a
los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la
cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y el
monto cancelado.
7. TASA DE INTERÉS:
Será la tasa aplicable en función de la grilla de tasas vigente de EL
BANCO, aprobada el día 1 de marzo de 2016 y será determinada en función
del destino, plazo y/o sujeto de crédito, según el siguiente detalle:
Para nuevas operaciones, EL BANCO podrá modificar la grilla de tasas
mencionada en el párrafo anterior. Previo a ello, EL BANCO deberá
informar dicho cambio con TREINTA (30) días de anticipación a LA
SECRETARÍA, pudiendo ésta disminuir su compromiso de bonificación u
optar por rescindir el CONVENIO sin que las partes tengan nada que
reclamarse entre sí por ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento
de las obligaciones asumidas y del pago de la comisión de compromiso
proporcional por parte de EL BANCO, en caso de corresponder.
8. BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS:
Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana, LA
SECRETARÍA bonificará, por el plazo indicado en la Cláusula Tercera del
CONVENIO:
- CUATRO (4) puntos porcentuales anuales sobre operaciones de empresas
cuya actividad económica pertenezca a los sectores económicos
detallados en el Punto 1. del presente Anexo I.
Adicionalmente, y de manera excluyente, LA SECRETARÍA bonificará:
- DOS (2) puntos porcentuales anuales a operaciones que correspondan a
empresas que: (i) tengan abierta y mantengan al menos una cuenta
corriente en PESOS ($) en alguna Entidad Financiera que se encuentre
autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; y (ii) no
hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo —TREINTA Y
SEIS (36) meses de plazo o superior— de Entidades Financieras en los
últimos VEINTICUATRO (24) meses desde la solicitud de crédito. La
información precedente será verificada por EL BANCO mediante
declaración jurada a ser presentada por las empresas; o
- DOS (2) puntos porcentuales anuales respecto de operaciones que
correspondan a empresas con proyectos de inversión a desarrollarse en
las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES,
CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO en el marco del
“Plan Belgrano Productivo”.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
La bonificación en cada cuota no podrá, en ningún caso, superar el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL
BANCO al período de la referida cuota.
La calificación como Micro, Pequeña o Mediana Empresa estará sujeta a
lo establecido en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias, complementarias y
cualquiera que en un futuro la/s reemplace/n. A los efectos del
presente, los términos “Micro, Pequeña o Mediana Empresa” o “MiPyMES”
se utilizan indistintamente.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará
de la tasa de interés que le corresponda abonar a las empresas
beneficiarias conforme lo establecido en el presente Anexo I.
8.1. CESES DE LA BONIFICACIÓN:
Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operando en cualquiera de los siguientes casos:
8.1.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a
atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo
perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA
SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento
de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará
el beneficio de la bonificación de la tasa de interés a partir de la
fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la
situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA
SECRETARÍA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARÍA deduzca
la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el
recupero de la situación normal. LA SECRETARÍA podrá disponer que, para
el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el
término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la misma
bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera
ocurrido.
8.1.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
8.1.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
8.1.4. Cancelación anticipada del préstamo.
8.1.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
8.1.6. Cesión de la deuda.
8.1.7. Refinanciación del préstamo.
9. GARANTÍAS:
A satisfacción de EL BANCO.
10. SEGUROS:
A satisfacción de EL BANCO.
11. PLAZO MÁXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:
Hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive, o hasta agotar el cupo
de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Primera del
CONVENIO, lo que ocurra primero. En cualquier caso, se mantendrán las
obligaciones comprometidas por LA SECRETARÍA respecto de aquellas
operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente
acuerdo hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última
cuota de los créditos otorgados en el marco del CONVENIO.
e. 05/07/2016 N° 46178/16 v. 05/07/2016