MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 258/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° 10935/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2710, del 28 de diciembre de 2012, N° 229 del 8 de marzo de 2000 y N° 434 del 1° de marzo de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 229/2000 se creó el Programa “CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO”, con el objetivo de instrumentar compromisos de servicio por parte de los organismos públicos prestadores directos, donde se transparenten las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que, con relación al tema, asisten a los ciudadanos.

Que el precitado Decreto, al precisar el ámbito subjetivo del Programa, dispuso que el mismo alcanzada a los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cuyas funciones consisten en la prestación de servicios a la ciudadanía como una de sus actividades fundamentales.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, integra el Sector Público Nacional y por ende, resultan de aplicación los lineamientos allí consagrados para la instrumentación de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO.

Que, asimismo, le es aplicable a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD lo dispuesto por el Decreto N° 434/2016, que aprueba el PLAN DE MODERNIZACION DEL ESTADO; siendo uno de sus cinco ejes fundamentales la GESTION POR RESULTADOS Y COMPROMISOS PÚBLICOS.

Que en el marco de ello, esta Superintendencia como ente de regulación, fiscalización y control de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población y organismo responsable de la administración e implementación de los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, debe asumir con el máximo grado de rigor, el resguardo de los servicios que brinda por mandato legal.

Que la calidad de los servicios que presta, constituye un derecho permanente de la ciudadanía y como tal un imperativo de irrenunciable cumplimiento por parte del Organismo.

Que en mérito a lo expuesto, corresponde aprobar e implementar la “5ta. CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO” en el seno de la institución y arbitrar las medidas necesarias y conducentes para lograr su amplia difusión, tanto interna como externa.

Que dicho instrumento será de suma relevancia, toda vez que los compromisos asumidos a nivel institucional, en cuanto a la definición de los servicios específicos que esta SUPERINTENDENCIA brinda, la determinación de los estándares de calidad en la provisión de tales servicios, el desarrollo de planes continuos y la evaluación de procesos, redundarán en una mejor eficiencia y calidad de atención a favor de los usuarios del Sistema del Seguro de Salud, coadyuvando de este modo, a la satisfacción de sus necesidades.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase e impleméntase en todo el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la “5ta. CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO”, que como Anexo integra la presente, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a la Coordinación Operativa del Organismo la implementación de la “5ta. CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO”, entendiendo en la coordinación y evaluación de su desarrollo. Asimismo, mediante la utilización de los medios de difusión existentes, será la encargada de impulsar una política de comunicación externa e interna, tendiente a poner en conocimiento del personal de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, a las ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA y a la ciudadanía en general, la vigencia y los compromisos asumidos en dicho instrumento.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 05/07/2016 N° 46233/16 v. 05/07/2016