MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 27/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 dispone que el ESTADO NACIONAL debe impedir
acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o
usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre
funcionamiento del sector. Asimismo, el artículo 5° de dicha ley
facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre
el poder público y los sectores interesados, y a requerir y promover la
participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta,
desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que en el mismo sentido, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de
2002, reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II
“POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración e
implementación de políticas en materia de transporte de cargas de
jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la
participación de las entidades representativas del sector empresario y
sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.
Que en función de ello, mediante la Resolución N° 8 de fecha 1° de
abril de 2016, modificada por la Resolución N° 15 de fecha 5 de mayo de
2016, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se creó la
MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA como mecanismo para la determinación
de la TARIFA DE REFERENCIA de manera transparente y consensuada, para
el servicio del transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional
de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,
con el objeto de prevenir la competencia desleal.
Que dicha norma estableció que la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA
estará integrada por: representantes de las siguientes cámaras de
transportistas, representativas del sector empresarial del transporte
automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA),
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), y
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC); representantes de las siguientes entidades agrarias,
representativas del sector empresarial de producción agraria:
FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA), CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO), SOCIEDAD RURAL ARGENTINA,
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), y FEDERACIÓN NACIONAL DE
ACOPIADORES DE GRANOS; representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR; y representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que asimismo, el Anexo II de la citada resolución estableció en su
Punto 9 que cumplidos los SEIS (6) meses a contar desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la disposición que establezca la
TARIFA DE REFERENCIA, las cámaras transportistas podrán solicitar, ante
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, una nueva convocatoria a
conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Que resulta necesario realizar ajustes en el procedimiento establecido,
con el fin de posibilitar a las cámaras transportistas solicitar de
manera excepcional ante la Subsecretaría citada, una nueva convocatoria
a conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA sin haberse cumplido
al plazo mencionado en el párrafo anterior, cuando razones
extraordinarias así lo justifiquen.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio
de 2002, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 8 de fecha 4 de
enero de 2016, y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Punto 9, correspondiente al Anexo II de la
Resolución N° 8 de fecha 1° de abril de 2016 de esta SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“Cumplidos los SEIS (6) meses a contar desde la fecha de publicación en
el Boletín Oficial de la disposición que establezca la TARIFA DE
REFERENCIA, las cámaras de transportistas podrán solicitar, ante la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, una nueva convocatoria a
conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Asimismo de manera excepcional, sólo una vez al año, las cámaras de
transportistas podrán solicitar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR una nueva convocatoria a conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA sin haberse cumplido el plazo establecido en el párrafo
anterior, cuando razones extraordinarias así lo justifiquen, sin
perjuicio de la facultad otorgada a las cámaras de transportistas
establecida en el párrafo anterior.
En ambos casos, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR deberá
expedirse al respecto, y de considerarlo pertinente, dará inicio al
procedimiento establecido en el presente Anexo.”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER,
Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la
Nación.
e. 05/07/2016 N° 47277/16 v. 05/07/2016