MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 27/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.653 dispone que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector. Asimismo, el artículo 5° de dicha ley facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, y a requerir y promover la participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta, desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que en el mismo sentido, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración e implementación de políticas en materia de transporte de cargas de jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.

Que en función de ello, mediante la Resolución N° 8 de fecha 1° de abril de 2016, modificada por la Resolución N° 15 de fecha 5 de mayo de 2016, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA de manera transparente y consensuada, para el servicio del transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, con el objeto de prevenir la competencia desleal.

Que dicha norma estableció que la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por: representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC); representantes de las siguientes entidades agrarias, representativas del sector empresarial de producción agraria: FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA), CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO), SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), y FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS; representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR; y representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que asimismo, el Anexo II de la citada resolución estableció en su Punto 9 que cumplidos los SEIS (6) meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la disposición que establezca la TARIFA DE REFERENCIA, las cámaras transportistas podrán solicitar, ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, una nueva convocatoria a conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

Que resulta necesario realizar ajustes en el procedimiento establecido, con el fin de posibilitar a las cámaras transportistas solicitar de manera excepcional ante la Subsecretaría citada, una nueva convocatoria a conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA sin haberse cumplido al plazo mencionado en el párrafo anterior, cuando razones extraordinarias así lo justifiquen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Punto 9, correspondiente al Anexo II de la Resolución N° 8 de fecha 1° de abril de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“Cumplidos los SEIS (6) meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la disposición que establezca la TARIFA DE REFERENCIA, las cámaras de transportistas podrán solicitar, ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, una nueva convocatoria a conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

Asimismo de manera excepcional, sólo una vez al año, las cámaras de transportistas podrán solicitar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR una nueva convocatoria a conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA sin haberse cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, cuando razones extraordinarias así lo justifiquen, sin perjuicio de la facultad otorgada a las cámaras de transportistas establecida en el párrafo anterior.

En ambos casos, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR deberá expedirse al respecto, y de considerarlo pertinente, dará inicio al procedimiento establecido en el presente Anexo.”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.

e. 05/07/2016 N° 47277/16 v. 05/07/2016