MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 49/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO, el expediente N° 107.552/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se eleva a consideración de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO
MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos
en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las
Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de noviembre de 2015, hasta el 31 de octubre de 2016, conforme
se detalla a continuación:
|
Por día Sin S.A.C. |
Raleador de frutales. |
$ 331,00 |
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
UATRE.
e. 05/07/2016 N° 47268/16 v. 05/07/2016