MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 401/2016

Bs. As., 15/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.691.691/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14250 (t.o. 2004), la Ley N° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1333/13 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 12/14 del Expediente N° 1.691.691/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 12/14 del Expediente N° 1.691.691/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.691.691/15

Buenos Aires, 22 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 401/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 420/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - ATLANTICA DE JUEGOS S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de Julio del 2015, se reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel FASSIONE en su carácter de Secretario Gremial, Lucas BURGOS y con la presencia de los delegados de personal Mario Alagna, Daniela Montenegro, Hernán Stoisa y Gonzalo Mazzeo, y por el otro la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. representada por su apoderado Sr. Javier DIGUARDI.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta salarial 2015.

En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERO: Sobre el salario básico devengado en el mes de Julio de 2015, la empresa otorgará un incremento del 17% (diecisiete por ciento) el que pasará a conformar los salarios básicos de convenio de todas las categorías laborales a partir de mes de dicho mes.

SEGUNDO: A partir del mes de Enero de 2016, la empresa abonará a todas las categorías de convenio un incremento del 10% (diez por ciento) el que pasará a conformar los nuevos salarios básicos de convenio y el que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de Diciembre de 2015.

TERCERO: En el mes de Marzo de 2016, todos los trabajadores comprendidos en el CCT percibirán una suma extraordinaria, de naturaleza no remunerativa, por única vez, por un total de $ 1500 (pesos mil quinientos) la que se percibirá en el mes de abril de 2016.

CUARTO: De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario por el plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juego de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA)., en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

QUINTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio de 2016 a fin de acordar lo que en su momento corresponda con relación a la pauta salarial de ese año y/o previamente en caso de considerarlo conveniente.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para presentar la ante el Ministerio de Trabajo y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.


Categoría Básico Julio/15 Asistencia 13% Puntualidad 7% Rotatividad y Nocturnidad Bruto Acuerdo NR Neto
INICIAL Tesorero Fichas 10.339,00 1.344,07 723,73 150,00 12.556,80 0,00 10.172,00
Auxiliar Cajero Maq./Bingo 10.423,00 1.354,99 729,61 150,00 12.657,60 0,00 10.253,00
Cajero Maq./Bingo 10.339,00 1.344,07 723,73 150,00 12.556,80 0,00 10.172,00
Jefe de Mesa 10.339,00 1.344,07 723,73 150,00 12.556,80 0,00 10.172,00
Vendedor Asistente Sala Máquina 9.810,00 1.275,30 686,70 150,00 11.922,00 0,00 9.657,00
Vend. Asistente Sala Maq. Fin de semana 5.227,00 679,51 365,89 150,00 6.422,40 0,00 5.010,00
Vendedor Locutor Sala Bingo 9.810,00 1.275,30 686,70 150,00 11.922,00 0,00 9.657,00
Vendedor Loc. Sala bingo Fin de semana 5.227,00 679,51 365,89 150,00 6.422,40 0,00 5.010,00
Adm. y control y seguridad 9.555,00 1.242,15 668,85 150,00 11.616,00 0,00 9.409,00
Guardacoches 9.555,00 1.242,15 668,85 150,00 11.616,00 0,00 9.409,00
Of. Mantenimiento 9.555,00 1.242,15 668,85 150,00 11.616,00 0,00 9.409,00
Of. Limpieza 9.555,00 1.242,15 668,85 150,00 11.616,00 0,00 9.409,00
Of. Técnico 10.423,00 1.354,99 729,61 150,00 12.657,60 0,00 10.253,00
Administrativo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Rel. Públicas 10.274,00 1.335,62 719,18 150,00 12.478,80 0,00 10.108,00
ESPECIALIZADO Sub-Jefes 13.120,00 1.705,60 918,40 150,00 15.894,00 0,00 12.875,00
Tesorero Fichas 11.457.00 1.489,41 801,99 150,00 13.898,40 0,00 11.258,00
Auxiliar Cajero Maq./Bingo 12.077,00 1.570,01 845,39 150,00 14.642,40 0,00 11.861,00
Cajero Maq./Bingo 11.457,00 1.489,41 801,99 150,00 13.898,40 0,00 11.258,00
Jefe de Mesa 11.457,00 1.489,41 801,99 150,00 13.898,40 0,00 11.258,00
Vendedor Asistente Sala Máquina 10.767,00 1.399,71 753,69 150,00 13.070,40 0,00 10.588,00
Vend. Asistente Sala Maq. Fin de semana 5.785,00 752,05 404,95 150.00 7.092,00 0,00 5.532,00
Vendedor Locutor Sala Bingo 10.767,00 1.399,71 753,69 150,00 13.070,40 0,00 10.588,00
Vendedor Loc. Sala bingo Fin de semana 5.785,00 752,05 404,95 150,00 7.092,00 0,00 5.532,00
Adm. y control y seguridad 10.617,00 1.380,21 743,19 150,00 12.890,40 0,00 10.442,00
Guardacoches 10.617,00 1.380,21 743,19 150,00 12.890,40 0,00 10.442,00
Of. Mantenimiento 10.484,00 1.362,92 733,88 150,00 12.730,80 0,00 10.312,00
Of. Limpieza 10.402,00 1.352,26 728,14 150,00 12.632,40 0,00 10.233,00
Of. Técnico 12.077,00 1.570,01 845,39 150,00 14.642,40 0,00 11.861,00
Administrativo 13.110,00 1.704,30 917,70 150,00 15.882,00 0,00 12.865,00
Rel. Públicas 10.760,00 1.398,80 753,20 150,00 13.062,00 0,00 10.581,00
CALIFICADO Sub-Jefes 13.716,00 1.783,08 960,12 150,00 16.609,20 0,00 13.454,00
Tesorero Fichas 12.096,00 1.572,48 846,72 150,00 14.665,20 0,00 11.879,00
Auxiliar Cajero Maq./Bingo 12.739,00 1.656,07 891,73 150,00 15.436,80 0,00 12.504,00
Cajero Maq./Bingo 12.096,00 1.572,48 846,72 150,00 14.665,20 0,00 11.879,00
Jefe de Mesa 12.096,00 1.572,48 846,72 150,00 14.665,20 0,00 11.879,00
Vendedor Asistente Sala Máquina 11.420,00 1.484,60 799,40 150,00 13.854,00 0,00 11.222,00
Vend. Asistente Sala Maq. Fin de semana 6.390,00, 830,70 447,30 150,00 7.818,00 0,00 6.099,00
Vendedor Locutor Sala Bingo 11.383,00 1.479,79 796,81 150,00 13.809,60 0,00 11.186,00
Vendedor Loc. Sala bingo Fin de semana 6.409,00 833,17 448,63 150,00 7.840,80 0,00 6.116,00
Adm. y control y seguridad 119,00 1.445,47 778,33 150,00 13.492,80 0,00 10.930,00
Guardacoches 119,00 1.445,47 778,33 150,00 13.492,80 0,00 10.930,00
Of. Mantenimiento 10.905,00 1.417,65 763,35 150,00 13.236,00 0,00 10.722,00
Of. Limpieza 10.767,00 1.399,71 753,69 150,00 13.070,40 0,00 10.588,00
Of. Técnico 12.739,00 1.656,07 891,73 150,00 15.436,80 0,00 12.504,00
Administrativo 13.720,00 1.783,60 960,40 150,00 16.614,00 0,00 13.458,00
Rel. Públicas 11.383,00 1.479,79 796,81 150,00 13.809,60 1,00 11.186,00