MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 22/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.544/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo
suscripto entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD
ANÓNIMA ARGENTINA, obrante a foja 35 del Expediente de referencia.
Que a través del presente, las partes superan el conflicto planteado,
acordando el pago de una bonificación para los analistas de calidad, en
los términos y condiciones allí descriptas.
Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a
la efectiva e inmediata percepción de los trabajadores del beneficio
que se otorga mediante la suscripción del presente instrumento, se
estima procedente su registro.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, sin
perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo suscripto entre la
UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA,
obrante a foja 35 del Expediente N° 1.544/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 35 del Expediente N° 1.544/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.544/15
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 22/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 426/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nro. 1-263-1544/2015
En la ciudad de Zarate a los dieciocho días del mes de noviembre de
2015 siendo las 10,30 horas, comparecen por ante esta Delegación
Regional Zarate-Campana del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, por ante mí Dr. Ferreyra Ruben Luis, y por una parte el Sr.
JULIO MONTES, identificado con DNI: 12.282.249 como Vocal titular de
U.E.C.A.R.A., junto al Dr. FACUNDO MARTIN OCAMPO identificado con
D.N.I. 26.811.128 como letrado apoderado ambos en representación UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por
parte de la empresa ESTRUCTURAS METALICAS DIN S.A. el Sr. MARCELO
BRESCIA identificado con D.N.I. 12.647.459.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la representación
empresaria manifiesta: Que sin causar sobre este tema base de derecho y
en atención a encontrar una solución al expediente planteado, nuestra
empresa propone 1) la bonificación aquí pactada será abonada en forma
exclusiva a los ANALISTAS DE CALIDAD, cuando se alcancen la base de
producción mínima acordada en acuerdo de incentivo de fecha 02/11/2015
con la U.O.M. 2) La bonificación pactada tendrá una suma fija e
inamovible, mensual de pesos mil quinientos ($ 1.500,-) y se abonará en
forma proporcional a las horas normales efectivamente trabajadas en el
mes, mediante recibo oficial con la leyenda “bonificación calidad
productiva. 3) La misma tendrá vigencia a partir del mes de noviembre
de 2015 y mientras permanezca el esquema de incentivos de producción
U.O.M., concluido este, concluirá del pago de la misma en forma
automática y sin necesidad de comunicación alguna entre las partes. Por
último y dado la predisposición asumida por nuestra empresa en la
solución del pedido que dio motivo a estas actuaciones, solicitamos por
medio de la presente a la autoridad administrativa laboral el archivo
de las mismas.
Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que adhiere
a la propuesta de la requerida, solicitando el al organismo el registro
del acuerdo Nacional de Relaciones del Trabajo para su registro.
Oído por el actuante, se notifica a las partes que las actuaciones
serán elevadas a la Dirección. No siendo para más, se da por finalizado
el presente acto que firman al pie los comparecientes en señal de
conformidad que así lo certifico.