MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 349/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.615.193/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 251 del 21 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 226/232 del Expediente N° 1.615.193/14, obra el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por
la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa N° 43/91 “E” y N° 51/91 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 251/16 y registrado bajo el N° 278/16, conforme
surge de fojas 294/296 y 299, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que de conformidad con las escalas salariales obrantes a fojas 228/230,
se procedió a calcular el promedio de las remuneraciones con vigencia
1° de septiembre de 2014, correspondiente al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 43/91 “E” (AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA).
Que a fojas 310/314, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que resulta oportuno señalar, que mediante el Acuerdo N° 278/16 las
partes pactaron un incremento salarial en etapas: octubre de 2013,
febrero de 2014, junio de 2014 y septiembre de 2014, de conformidad con
lo previsto en la cláusula primera.
Que en relación a ello, es importante mencionar que no obran en las
presentes actuaciones las escalas salariales de las restantes vigencias
pactadas, correspondientes al CCT N° 43/91 “E” (AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA).
Que por otra parte, a fojas 226/227 obra la única escala salarial
presentada correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 51/91 “E” (AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA),
la cual no aclara su vigencia.
Que en consecuencia, resulta necesario que las partes acompañen las
escalas salariales faltantes del Acuerdo N° 278/16 para la evaluación
de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91
“E” (AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA) las partes deberán
presentar las escalas salariales vigentes desde el 1° de octubre de
2013, 1° de febrero de 2014 y 1° de junio de 2014.
Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 51/91
“E” (AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA) las partes
deberán aclarar a qué vigencia corresponde la escala salarial obrante a
fojas 226/227 y en consecuencia, presentar las escalas salariales
faltantes.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 278/16.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a
las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas
salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de
la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 278/16.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de septiembre de
2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91
“E”, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al
acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES N° 251 del 21 de abril de 2016, y registrado bajo el N°
278/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por
la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES
y a las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL
LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias del acuerdo
homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES N° 251 del 21 de abril de 2016 y registrado bajo el N°
278/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la
presente, deberán presentar las escalas salariales faltantes
correspondientes a dicho acuerdo de conformidad con las vigencias
pactadas, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa
N° 43/91 “E” y N° 51/91 “E”, a fin de que este organismo evalúe la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual
surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo N° 278/16, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido
el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para
proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso
corresponda.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.615.193/14
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES
C/
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
- CCT N° 43/91 “E”
Acuerdo N° 278/16 |
01/09/2014 |
$ 8.953,39 |
$ 26.860,17 |
Expediente N° 1.615.193/14
Buenos Aires, 22 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 349/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 320/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.