MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 349/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.615.193/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 251 del 21 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 226/232 del Expediente N° 1.615.193/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E” y N° 51/91 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 251/16 y registrado bajo el N° 278/16, conforme surge de fojas 294/296 y 299, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con las escalas salariales obrantes a fojas 228/230, se procedió a calcular el promedio de las remuneraciones con vigencia 1° de septiembre de 2014, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E” (AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA).

Que a fojas 310/314, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que resulta oportuno señalar, que mediante el Acuerdo N° 278/16 las partes pactaron un incremento salarial en etapas: octubre de 2013, febrero de 2014, junio de 2014 y septiembre de 2014, de conformidad con lo previsto en la cláusula primera.

Que en relación a ello, es importante mencionar que no obran en las presentes actuaciones las escalas salariales de las restantes vigencias pactadas, correspondientes al CCT N° 43/91 “E” (AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA).

Que por otra parte, a fojas 226/227 obra la única escala salarial presentada correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 51/91 “E” (AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA), la cual no aclara su vigencia.

Que en consecuencia, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales faltantes del Acuerdo N° 278/16 para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E” (AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA) las partes deberán presentar las escalas salariales vigentes desde el 1° de octubre de 2013, 1° de febrero de 2014 y 1° de junio de 2014.

Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 51/91 “E” (AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA) las partes deberán aclarar a qué vigencia corresponde la escala salarial obrante a fojas 226/227 y en consecuencia, presentar las escalas salariales faltantes.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 278/16.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 278/16.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de septiembre de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 251 del 21 de abril de 2016, y registrado bajo el N° 278/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y a las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 251 del 21 de abril de 2016 y registrado bajo el N° 278/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales faltantes correspondientes a dicho acuerdo de conformidad con las vigencias pactadas, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E” y N° 51/91 “E”, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo N° 278/16, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.615.193/14

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES
C/
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

- CCT N° 43/91 “E”

Acuerdo N° 278/16


01/09/2014


$ 8.953,39


$ 26.860,17

Expediente N° 1.615.193/14

Buenos Aires, 22 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 349/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 320/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.