MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 350/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.676.580/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1260 del 4 de septiembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 113 del 15 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/56 del Expediente N° 1.676.580/15 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 133/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 1260 del 4 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1052/15, conforme surge de fojas 78/80 y 83, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 113 del 15 de marzo de 2016, cuya copia fiel obra a fojas 93/96, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales, correspondientes a al Acuerdo N° 1052/15.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/5 del Expediente N° 1.719.661/16, agregado a fojas 105 del principal, obra presentación de las partes, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 106/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1260 del 4 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1052/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.676.580/15

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS
C/
JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL

CCT N° 133/75 E
01/06/2015

01/12/2015
$ 9.339,89

$ 10.713,17
$ 28.019,67

$ 32.139,51

Expediente N° 1.676.580/15

Buenos Aires, 22 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 350/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 322/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.