Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 32/2016 y 122/2016
Dispónese la emisión de nuevos
instrumentos de deuda pública denominados “Bonos Internacionales de la
República Argentina en Dólares Estadounidenses”.
Bs. As., 05/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0284851/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Decreto N°
594 de fecha 18 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 autoriza en su Artículo 34, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsable
de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
Que con el objetivo de reducir el costo de financiamiento del TESORO
NACIONAL se previó la emisión de instrumentos de deuda pública
denominados en Dólares Estadounidenses a colocarse en los mercados
financieros internacionales.
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril
de 2016 que faculta a través del Artículo 1°, por hasta un monto que no
supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL
MILLONES (V.N. U$S 10.000.000.000), al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación
de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
Nacional, a incluir, cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de
tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa
de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a los reclamos que se
pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a
los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se
realicen con cargo al citado decreto, estableciendo que la renuncia a
oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna
respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la
ejecución de los bienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho
artículo.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se encomienda a este
Ministerio, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, la
registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto que no supere la suma del valor
nominal mencionado en el considerando precedente y por el Artículo 3°
se lo faculta, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional,
a realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la medida
autorizada.
Que, en el marco del programa financiero para el corriente año, se ha
aceptado la oferta enviada por un grupo de entidades financieras que
reflejan las mejores condiciones de tasa y plazo disponibles para la
colocación de DOS (2) títulos de deuda pública a un plazo mayor de DIEZ
(10) años, a las que, de conformidad a las autorizaciones conferidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 594/16, resulta necesario designar.
Que las condiciones de mercado reflejadas en las propuestas recibidas
de bancos colocadores internacionales denotan las mejores condiciones
de tasa y plazo disponibles para una colocación de la REPÚBLICA
ARGENTINA en más de DIEZ (10) años.
Que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha incluido en el
prospecto de emisión de los títulos públicos que utilizará el producido
de la colocación para realizar operaciones de administración de pasivos.
Que dichas entidades, a su vez, colaborarán en la preparación de la
documentación necesaria para materializar la colocación de los nuevos
instrumentos de deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada propuesta contempla la emisión de “BONOS INTERNACIONALES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDESES”, los que en una
primera etapa estarán representados por Certificados Globales 144 A y
Regulación S y Certificados Definitivos 144 A y Regulación S, y en una
segunda etapa, en función al Acuerdo de Registración (“Registration
Rights Agreement”), podrán ser sustituidos por los Certificados
Globales para bonos registrados ante la “SECURITIES AND EXCHANGE
COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que asimismo, corresponde aprobar los modelos de los acuerdos
pertinentes a ser suscriptos para la emisión y colocación de los nuevos
títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes
honorarios y gastos en condiciones de mercado.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE
FINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión en
el marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016, Artículo 6° del Anexo del Decreto N°
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y el Decreto
N° 594/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de nuevos instrumentos de deuda
pública denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN
DÓLARES ESTADOUNIDESES”, con el aditamento de la tasa de interés y el
año de vencimiento, cuyas condiciones financieras se detallan en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, por hasta
un VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 2.750.000.000).
ARTÍCULO 2° — Desígnanse a CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC, DEUTSCHE
BANK SECURITIES INC., MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH
INCORPORATED y MORGAN STANLEY & CO. LLC., como “Colocadores
Conjuntos” para la colocación de los nuevos instrumentos públicos de la
REPÚBLICA ARGENTINA, cuya emisión se dispone por el Artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los modelos de la documentación inherente a la
operación de financiamiento que se dispone en el Artículo 1° y a las
designaciones efectuadas en el Artículo 2°, ambos de la presente
medida, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español
forman parte integrante de la presente medida de acuerdo con el
siguiente detalle:
Anexo II “Memorandum Preliminar de la Oferta (Preliminary Offering
Memorandum)”, el cual será sustancialmente similar al “Memorandum Final
de la Oferta (Final Offering Memorandum)”;
Anexo III “Acuerdo de Compra (Purchase Agreement)”;
Anexo IV “Acuerdo de Registración (Registration Rights Agreement)”.
ARTÍCULO 4° — Reconócese a los Colocadores Conjuntos una comisión de
colocación del CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12%) sobre el monto total
del capital de los nuevos títulos públicos que se coloquen conforme a
la oferta que se realice.
ARTÍCULO 5° — Desígnase para la emisión aprobada por el Artículo 1° de
la presente resolución a THE BANK OF NEW YORK MELLON como Agente
Fiduciario y Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE
LUXEMBURGO.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el esquema de honorarios y gastos para THE BANK
OF NEW YORK MELLON por sus tareas como Agente Fiduciario y Agente de
Pago y como Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, cuyos
ejemplares en idioma inglés y su traducción al español obran como
Anexos V y VI, respectivamente, formando parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 7° — Apruébanse los gastos de registración, impresión,
distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados
habituales que resulten necesarios para llevar a cabo las operaciones
contempladas en la presente norma, según los topes establecidos en el
Anexo VII que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente
de Proceso (Process Agent)” en los términos de la “Carta de Aceptación
(Acceptance Letter)” cuyo modelo se aprueba como Anexo VIII de la
presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Los gastos que demanden las operaciones dispuestas por la
presente medida serán imputados a los créditos previstos en la
Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 10. — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor
Subsecretario de Financiamiento, a firmar en forma indistinta la
documentación aprobada por el Artículo 3° de la presente medida, la que
en lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que se anexan a la
presente resolución.
ARTÍCULO 11. — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor
Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Director Nacional de la
Oficina Nacional de Crédito Público y/o al señor Director de la
Dirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, a
firmar el resto de la documentación que resulte necesaria para
implementar la presente medida.
ARTÍCULO 12. — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, será la Autoridad de Aplicación de la presente
resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias
y/o aclaratorias correspondientes.
ARTÍCULO 13. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A.
Marconato.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo-ParteI, Anexo-ParteII)