Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 32/2016 y 122/2016

Dispónese la emisión de nuevos instrumentos de deuda pública denominados “Bonos Internacionales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses”.

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0284851/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 autoriza en su Artículo 34, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que con el objetivo de reducir el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL se previó la emisión de instrumentos de deuda pública denominados en Dólares Estadounidenses a colocarse en los mercados financieros internacionales.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016 que faculta a través del Artículo 1°, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL MILLONES (V.N. U$S 10.000.000.000), al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir, cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a los reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al citado decreto, estableciendo que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho artículo.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se encomienda a este Ministerio, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto que no supere la suma del valor nominal mencionado en el considerando precedente y por el Artículo 3° se lo faculta, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la medida autorizada.

Que, en el marco del programa financiero para el corriente año, se ha aceptado la oferta enviada por un grupo de entidades financieras que reflejan las mejores condiciones de tasa y plazo disponibles para la colocación de DOS (2) títulos de deuda pública a un plazo mayor de DIEZ (10) años, a las que, de conformidad a las autorizaciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 594/16, resulta necesario designar.

Que las condiciones de mercado reflejadas en las propuestas recibidas de bancos colocadores internacionales denotan las mejores condiciones de tasa y plazo disponibles para una colocación de la REPÚBLICA ARGENTINA en más de DIEZ (10) años.

Que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha incluido en el prospecto de emisión de los títulos públicos que utilizará el producido de la colocación para realizar operaciones de administración de pasivos.

Que dichas entidades, a su vez, colaborarán en la preparación de la documentación necesaria para materializar la colocación de los nuevos instrumentos de deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada propuesta contempla la emisión de “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDESES”, los que en una primera etapa estarán representados por Certificados Globales 144 A y Regulación S y Certificados Definitivos 144 A y Regulación S, y en una segunda etapa, en función al Acuerdo de Registración (“Registration Rights Agreement”), podrán ser sustituidos por los Certificados Globales para bonos registrados ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que asimismo, corresponde aprobar los modelos de los acuerdos pertinentes a ser suscriptos para la emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión en el marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y el Decreto N° 594/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de nuevos instrumentos de deuda pública denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDESES”, con el aditamento de la tasa de interés y el año de vencimiento, cuyas condiciones financieras se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 2.750.000.000).

ARTÍCULO 2° — Desígnanse a CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC, DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH INCORPORATED y MORGAN STANLEY & CO. LLC., como “Colocadores Conjuntos” para la colocación de los nuevos instrumentos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya emisión se dispone por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los modelos de la documentación inherente a la operación de financiamiento que se dispone en el Artículo 1° y a las designaciones efectuadas en el Artículo 2°, ambos de la presente medida, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante de la presente medida de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo II “Memorandum Preliminar de la Oferta (Preliminary Offering Memorandum)”, el cual será sustancialmente similar al “Memorandum Final de la Oferta (Final Offering Memorandum)”;

Anexo III “Acuerdo de Compra (Purchase Agreement)”;

Anexo IV “Acuerdo de Registración (Registration Rights Agreement)”.

ARTÍCULO 4° — Reconócese a los Colocadores Conjuntos una comisión de colocación del CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12%) sobre el monto total del capital de los nuevos títulos públicos que se coloquen conforme a la oferta que se realice.

ARTÍCULO 5° — Desígnase para la emisión aprobada por el Artículo 1° de la presente resolución a THE BANK OF NEW YORK MELLON como Agente Fiduciario y Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el esquema de honorarios y gastos para THE BANK OF NEW YORK MELLON por sus tareas como Agente Fiduciario y Agente de Pago y como Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español obran como Anexos V y VI, respectivamente, formando parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Apruébanse los gastos de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados habituales que resulten necesarios para llevar a cabo las operaciones contempladas en la presente norma, según los topes establecidos en el Anexo VII que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente de Proceso (Process Agent)” en los términos de la “Carta de Aceptación (Acceptance Letter)” cuyo modelo se aprueba como Anexo VIII de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Los gastos que demanden las operaciones dispuestas por la presente medida serán imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 10. — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento, a firmar en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo 3° de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que se anexan a la presente resolución.

ARTÍCULO 11. — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, a firmar el resto de la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 12. — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 13. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo-ParteI, Anexo-ParteII)