Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 33/2016 y 123/2016
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Bs. As., 05/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0288808/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del actualmente denominado MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa del mismo,
a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la emisión de DOS (2) nuevos instrumentos de
deuda pública en Dólares Estadounidenses a CIENTO OCHENTA Y OCHO (188)
y TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (356) días de plazo.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas
de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la
deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estas
operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y por el Artículo 6° del Anexo
del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de la “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 16 DE ENERO DE 2017”, cuya ley
aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N.O.
US$ 300.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de julio de 2016.
Fecha de vencimiento: 16 de enero de 2017.
Plazo: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. US$ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión de la “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 3 DE JULIO DE 2017”, cuya ley aplicable
es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL
ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N.O. US$
300.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de julio de 2016.
Fecha de vencimiento: 3 de julio de 2017.
Plazo: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (356) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. US$ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas por los Artículos 1° y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.