MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 7/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0061112/2015 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.218 del 24
de noviembre de 1999, el Decreto Ley N° 6704 y su Decreto Reglamentario
N° 8967 del 8 de octubre de 1963, las Resoluciones N° 146 del 16 de
Marzo de 1989, N° 217 del 29 de Octubre de 2002 de la EX SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N° 248 del 23 de junio de
2003, N° 203 del 26 de abril de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.218 se aprobó LA CONVENCION INTERNACIONAL DE
PROTECCION FITOSANITARIA, adoptada por la Conferencia de la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACION (FAO) el 17 de noviembre de 1997, en Roma, REPUBLICA
ITALIANA.
Que la mencionada Convención ha desarrollado el concepto de Plagas No
Cuarentenarias Reglamentadas, las cuales pueden ser reguladas en el
comercio nacional e internacional de los países y fueron definidas como
“plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación
influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones
económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en
el territorio de la parte contratante importadora”.
Que el Decreto Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal y su Decreto
Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963 fijan las regulaciones a
que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, así como los
organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en cuanto
a lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los cultivos,
transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que permita su
desarrollo, traslado y dispersión.
Que la Resolución N° 146 del 16 de Marzo de 1989 del Registro de la EX
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se establece
como obligatoria la comercialización de papa semilla en la clase
fiscalizada.
Que la Resolución N° 217 del 29 de Octubre de 2002 de la EX SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprobó las Normas de
Producción de Papa Semilla en condiciones controladas.
Que la Resolución Senasa N° 248 del 23 de junio de 2003 asimila el
concepto de plaga no cuarentenaria reglamentada al listado de plagas
presentes en la Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal.
Que dicha Resolución en su artículo 4° faculta a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal a rever y adecuar las listas actuales de Plagas
Nacionales, de acuerdo con el avance de los Programas Nacionales de
control y/o erradicación, así como a los intereses sanitarios de los
productores.
Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea el
Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación vegetal, para el
control de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentado
actualmente a través de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Que por Resolución N° 203 del 26 de abril de 2012 se crea el Programa
Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o
Multiplicación Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del Senasa.
Que la norma precedente establece los componentes del programa, entre
los cuales es función de este área la identificación, regulación y
revisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas no
cuarentenarias reglamentadas.
Que dicho programa ha elaborado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)
para las plagas que integran el Complejo de Plagas que afectan a la
papa semilla.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 203 del 26 de abril
de 2012 del SENASA.
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declaración: Se declara Plaga No Cuarentenaria
Reglamentada, PNCR, a las plagas que integran el Complejo de Plagas que
afectan a la papa semilla: Potato Leaf Roll Virus (PLRV), Potato Virus
Y (PVY), Potato Virus X (PVX), Ralstonia solanacearum, Meloidogyne spp.
y Nacobbus aberrans.
ARTÍCULO 2° — Control oficial: Las plagas declaradas como PNCR listadas
en el artículo precedente están sujetas a control oficial, el cual se
efectuará a través de la verificación del cumplimiento de la Resolución
N° 217/2002 de la Ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos y sus modificatorias; y la Disposición DNPV N° 4/2013 del
SENASA, por parte de los operadores productores de papa semilla.
ARTÍCULO 3° — Vigencia - La presente disposición entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,
M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N°
424/10.
e. 06/07/2016 N° 46833/16 v. 06/07/2016