INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1264/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 690 de fecha 16 de mayo de 2016, las Resoluciones INCAA N° 2349 de fecha 27 de diciembre de 2006, N° 311 de fecha 7 de febrero de 2012 y sus modificatorias, y N° 669 de fecha 22 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución INCAA N° 2349/2006 se establecieron las facultades de la Gerencia de Administración para autorizar procesos de adquisición de bienes y servicios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que por Resolución INCAA N° 311/2012 se aprobó el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que mediante Resolución INCAA N° 669/2016 fueron autorizados nuevos topes a los montos establecidos en el artículo 30 de la citada Resolución INCAA N° 311/2012, así como también la delegación de las facultades de autorización y aprobación de los procedimientos de compras y contrataciones.

Que, con la finalidad de otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos, a través del Decreto N° 690/2016 se ha dispuesto actualizar la cantidad de módulos asignados para la fijación de las competencias establecidas para el dictado de actos administrativos de los procedimientos de selección y para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.

Que, a la luz de la nueva norma, corresponde la revisión y adecuación de las autorizaciones respectivas, adecuando así el procedimiento interno del organismo a las previsiones emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, y atento al principio de publicidad de los actos de gobierno, corresponderá la publicación respectiva del acto que se propicia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o Decreto N° 1248/01) y Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución INCAA N° 669/2016.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 30 de la Resolución INCAA N° 311/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “MONTO ESTIMADO DEL CONTRATO. Para la elección del procedimiento de selección, según el monto estimado del contrato, se aplicará la siguiente escala:

a) Hasta $ 75.000 (PESOS SETENTA Y CINCO MIL): Trámite Simplificado.

b) Hasta $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL): Contratación Directa.

c) Hasta $ 2.000.000 (PESOS DOS MILLONES): Licitación Privada.

d) Más de $ 2.000.000 (PESOS DOS MILLONES): Licitación o Concurso Público.”.

ARTÍCULO 3° — Fíjase en hasta $ 500.000.- (PESOS QUINIENTOS MIL) la facultad de la Gerencia de Administración, para disponer la aprobación de contrataciones o adquisición de bienes y servicios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 4° — Fíjase en hasta $ 2.000.000.- (PESOS DOS MILLONES) la facultad de la Gerencia General, para disponer la aprobación de contrataciones o adquisición de bienes y servicios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución INCAA N° 311/2012, por el siguiente: “GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN. Esta Gerencia tendrá a su cargo, entre otras actividades, la organización, supervisión y administración de las contrataciones del Organismo, a través de las áreas ejecutoras de las tareas que específicamente les correspondan, creándose a tal efecto una Unidad Ejecutora que será la responsable de las respectivas tramitaciones, y cuyas incumbencias específicas serán atribuidas por Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.

El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES podrá delegar en la GERENCIA GENERAL y en la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN la facultad para autorizar y aprobar contrataciones, dentro de los procedimientos y modalidades aprobadas por el presente régimen, y en el art. 38 del mismo. Podrá también afectar a las Gerencias y áreas requirentes que soliciten proyectos especiales o pedidos cuya complejidad requiera informes complementarios; los que serán de carácter obligatorio y vinculante al objeto de la contratación.”.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 06/07/2016 N° 46516/16 v. 06/07/2016