MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 133/2016

Bs. As., 10/06/2016

VISTO el Expediente N° 8752/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1233 de fecha 22 de octubre de 1998, 411 de fecha 26 de febrero de 2016, la Resolución N° 747 de fecha 28 de marzo de 2000 de la SECRETARÍA DE CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1233/98 organiza un nuevo régimen para el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas a los ministros religiosos de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, dejando sin efecto el Decreto N° 35.336 de fecha 13 de noviembre de 1948, anterior norma que regulaba la materia.

Que la Resolución N° 747/00 de la SECRETARÍA DE CULTO complementa el decreto referido, estableciendo las condiciones para el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas y aprobando el diseño de las mismas.

Que el Decreto N° 411/16 aprueba el organigrama de la Administración Nacional centralizada, encontrándose la SECRETARÍA DE CULTO en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que resulta necesario dictar una nueva resolución que fije las condiciones para el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas y apruebe un nuevo procedimiento para la expedición de las mismas.

Que la Dirección de Presupuesto, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la debida intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL han tomado la intervención que les compete.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 1233/98 la SECRETARÍA DE CULTO ha sido designada autoridad de aplicación con facultades de dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuera menester.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer las condiciones para el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas, obrando las mismas en el “Instructivo” que, como ANEXO I, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Aprobar los formularios de solicitud de expedición de la credencial eclesiástica que, como ANEXO II y III, integran la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Aprobar los diseños que lucen en los ANEXOS IV, V, VI y VII de la presente medida, correspondiendo respectivamente a: IV) Credencial de arzobispos, obispos y prelados con jurisdicción equivalente, V) Credencial de superiores mayores de institutos de vida consagrada, VI) Credencial de clérigos del clero diocesano y VII) Credencial de religiosos de institutos de vida consagrada.

ARTÍCULO 4° — Dejar sentado que las credenciales expedidas hasta la fecha de la presente resolución continuarán vigentes.

ARTÍCULO 5° — Dejar sin efecto la Resolución N° 747 de fecha 28 de marzo de 2000 de la SECRETARÍA DE CULTO.

ARTÍCULO 6° — Dejar constancia que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución serán imputados a los gastos específicos de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. SANTIAGO DE ESTRADA, Secretario de Culto.

ANEXO I

“INSTRUCTIVO” PARA OBTENER LA CREDENCIAL ECLESIASTICA

(Decreto 1233/1998)

I) Condiciones generales: En todos los casos la petición deberá ser formulada ante la Dirección General de Culto Católico (Esmeralda 1212 1°, C.P. 1007, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). Se requieren dos fotografías 4 x 4 color (3/4 perfil derecho) en formato JPG, fotocopia del documento nacional de identidad y acompañar el formulario obrante en el ANEXO II o el obrante en el ANEXO III, según el caso, debidamente completado y suscripto. La Dirección llevará un registro —con numeración correlativa— de las credenciales otorgadas, en el que constarán los datos del interesado (nombre y apellido, número de documento, cargo, jurisdicción eclesiástica o institución religiosa según el caso y número de credencial).

II) Arzobispos, obispos y prelados con jurisdicción equivalente: La petición podrá efectuarse por correo o mediante la comparecencia del interesado a través del formulario que se apruebe a tal fin.

III) Superiores de institutos de vida consagrada: La petición podrá efectuarse por correo o mediante la comparecencia del interesado a través del formulario que se aprueba a tal fin.

IV) Clérigos y religiosos: La petición deberá efectuarla por correo o mediante la presencia del interesado el propio ordinario autorizante a través del formulario que se aprueba a tal fin haciendo constar los datos del clérigo o religioso (nombre y apellido, número de documento y jurisdicción eclesiástica o instituto de vida consagrada con su correspondiente número de registro) y el nombre y apellido y cargo del autorizante y número de la credencial, constando al dorso la intervención de la Dirección; adjuntándose además en caso de tratarse de religiosos el logo del instituto de vida consagrada al cual pertenecen.

ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL ECLESIÁSTICA

(para arzobispos, obispos y prelados con jurisdicción equivalente o superiores mayores de institutos de vida consagrada)



ANEXO III

FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL ECLESIÁSTICA

(para clérigos del clero secular o religiosos de institutos de vida consagrada)



ANEXO IV

MODELO DE CREDENCIAL DE ARZOBISPOS, OBISPOS Y PRELADOS CON JURISDICCIÓN EQUIVALENTE



ANEXO V

MODELO DE CREDENCIAL DE SUPERIORES MAYORES DE INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA



ANEXO VI

MODELO DE CREDENCIAL DE CLÉRIGOS DEL CLERO DIOCESANO



ANEXO VII

MODELO DE CREDENCIAL DE RELIGIOSOS DE INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA



e. 06/07/2016 N° 46519/16 v. 06/07/2016