Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Resolución 452/2016

Modificación. Resolución N° 314/2002.

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° S04:0032000/2016 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que los valores vigentes han sido oportunamente aprobados por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N° 2432 del 20 de noviembre de 2015.

Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.

Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los aranceles que por los trámites referidos a éstos deben solventar los usuarios.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, de esa manera, se garantiza la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que, por otra parte, resulta oportuno proceder a la modificación de aspectos vinculados con la redacción y el contenido de algunos de los aranceles ya vigentes, con el fin de tornar inequívocas sus disposiciones.

Que, a los fines antes expuestos, el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 - ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto N° 101/85 y 1° del Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, por los Anexos I, II, III, IV y V de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán C. Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ANEXO I

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR































ANEXO II

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS



































ANEXO III

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRÁMITES SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL E INDUSTRIAL





















ANEXO IV

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRALES









ANEXO V

ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE