REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Resolución 452/2016
Modificación. Resolución N° 314/2002.
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° S04:0032000/2016 del registro de este
Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se
determinaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que los valores vigentes han sido oportunamente aprobados por conducto
de la Resolución M.J. y D.H. N° 2432 del 20 de noviembre de 2015.
Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.
Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre
el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los
aranceles que por los trámites referidos a éstos deben solventar los
usuarios.
Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación
económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias.
Que, de esa manera, se garantiza la correcta y eficiente prestación del
servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un
servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.
Que, por otra parte, resulta oportuno proceder a la modificación de
aspectos vinculados con la redacción y el contenido de algunos de los
aranceles ya vigentes, con el fin de tornar inequívocas sus
disposiciones.
Que, a los fines antes expuestos, el organismo registral ha acompañado
el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por el
DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la
sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02
y sus modificatorias.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°
6582/58 - ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus
modificatorias); 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22)
del Decreto N° 101/85 y 1° del Decreto N° 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese los Anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, por los Anexos
I, II, III, IV y V de la presente.
ARTÍCULO 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de julio de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán C. Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ANEXO I