INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 57/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente MCN 0016584/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y las Resoluciones 21/15/INAMU, 22/15/INAMU y 23/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, y en su artículo 2 se define el concepto de vales de producción como la orden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias del proceso de producción y/o publicación de fonogramas y/o videogramas realizada por músicos nacionales registrados independientes, a fin de beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada con herramientas profesionales. Dichos vales son intransferibles.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 22 de la mencionada Ley establece sanciones por incumplimiento, destinada a aquellos beneficiarios que utilicen el monto del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.

Que el artículo 2 apartado 1 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de vales para la realización de producciones fonográficas en sus distintas etapas (grabación, mezcla, masterización, réplica e impresión del envase).

Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales.

Que atento que al día de la fecha, existen una cantidad de vales de producción que no han sido utilizados por los beneficiarios que han resultado seleccionados en las Convocatorias, y teniendo en cuenta que es la primer experiencia de fomento que llevó a cabo el INAMU, se entiende oportuno prorrogar el plazo para que los beneficiarios puedan utilizar los vales de producción.

Que se deja expresa constancia que el INAMU ha arbitrados todas las medidas de comunicación existentes, a modo de ejemplo, publicación en Boletín Oficial de las Resoluciones de convocatorias, en el sitio web del Organismo y correos electrónicos, a los fines de lograr una adecuada difusión, no solo de las convocatorias, sino también de los resultados de las mismas.

Que por tal motivo, se estima pertinente prorrogar los plazos para utilizar los vales de producción, realizados en el marco de las convocatorias realizadas mediante Resoluciones N° 21/15/INAMU, 22/15/INAMU y 23/15/INAMU hasta el día 15 de julio de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prórrorgase el plazo establecido en el artículo 8 del Anexo I de las Bases y Condiciones “Primera Convocatoria - Discos Publicados” de las Resoluciones 21/15/lNAMU, 22/15/INAMU y 23/15/INAMU, para utilizar el vale de producción hasta el 15 de julio de 2016.

ARTÍCULO 2° — En caso de no utilizarse el vale de producción, conforme el plazo fijado en el artículo 1 de la presente Resolución, el beneficiario perderá el derecho a utilizarlo, y podrá ser reutilizado por el INAMU.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 07/07/2016 N° 48042/16 v. 07/07/2016