MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 12/2016
Bs. As., 01/07/2016
VISTO lo solicitado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, lo establecido por DTR N° 5/2000 y N° 4/2001, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Instituto, en adelante IVC, es un organismo
autárquico continuador de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, éste
última creada por ley nacional N° 17174.
Que según la norma local que adecuó la ley 17174 a la Constitución y
leyes de la Ciudad de Buenos Aires —ley 1251—, el IVC tiene por objeto
la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
Que mediante la nota de fecha 3 de mayo de 2016, el IVC solicitó abonar
un único valor por la inscripción de los documentos registrales en los
cuales intervenga como vendedor o acreedor hipotecario con
independencia de la cantidad de actos que conforman la operación.
Que, asimismo, solicitó la eliminación de los límites establecidos por
las DTR 5/2000 y 4/2001, en cuanto al valor fiscal del inmueble y en
relación con el requisito de que la escritura deba ser autorizada por
los escribanos incluidos en la nómina oficial de la entonces Comisión
Municipal de la Vivienda.
Que la petición se funda en la función social que cumple el Instituto
en su carácter de ejecutor de planes de vivienda con fondos nacionales
(FONAVI, PLAN FEDERAL, etc.) y otras funciones a su cargo, como la
regularización dominial de asentamientos y núcleos habitacionales
transitorios y el otorgamiento de créditos sociales para la compra de
bienes destinados a vivienda por intermedio de cooperativas o entidades
sin fines de lucro; todo ello, preferentemente dirigido a los sectores
más vulnerables de la población.
Que la DTR 5/2000 exceptuó de las contribuciones a la ley 17050 a las
certificaciones de dominio e inhibiciones que soliciten los escribanos
de la Comisión Municipal de la Vivienda siempre que se cumplieran las
condiciones allí establecidas.
Que, por su parte, la DTR 4/2001 exceptuó de las contribuciones a la
ley 17050 a la solicitud de publicidad indiciaria sobre la base de un
probable titular de dominio (informe N° 3) suscripta por el Gerente de
Asuntos Jurídicos o el Subgerente de Asesoramiento Administrativo de la
ex Comisión Municipal de la Vivienda.
Que resulta conveniente dictar una única norma que regule las
excepciones otorgadas al IVC a los fines de actualizar y armonizar las
mencionadas disposiciones con la realidad.
Que especial atención merece la compatibilización de lo requerido con
el régimen financiero de la ley 17050, en virtud del carácter
sustancial que ese régimen reviste para el funcionamiento del Registro
de la Propiedad Inmueble.
Que en su condición de administrador de la ley 17050, el Colegio de
Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires prestó conformidad con lo
solicitado, según consta al pie de la nota de fecha 3 de mayo de 2016.
Que tanto la ley nacional 17174 como la ley 1251 de la Ciudad de Buenos
Aires prevén reducciones en los aranceles por escrituras de venta y de
hipoteca y por el estudio de antecedentes y títulos.
Que en virtud de ello y atento la función social que desempeña el IVC,
cabe admitir el pedido y allanar los requisitos para que las
operaciones que esa entidad realiza resulten beneficiadas por la
eximición o reducción, según el caso, de las contribuciones a la ley
17050 mientras no afecte el regular funcionamiento del servicio
registral en su conjunto.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del
decreto 2080/80 - T.O. s/Dec. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Deróguense las Disposiciones Técnico Registrales N° 5/2000 y N° 4/2001.
ARTÍCULO 2º — Exceptúese de las contribuciones al régimen financiero de
la ley 17050 a las solicitudes de informes N° 3 —índice de titularidad
de dominio— siempre que los mismos sean suscriptos por los funcionarios
y profesionales autorizados que informe periódicamente el IVC.
ARTÍCULO 3° — Exceptúese de las contribuciones al régimen financiero de
la ley 17050 a las solicitudes de informes N° 3 —índice de titularidad
de dominio— y de certificados de dominio e inhibiciones que los
escribanos integrantes de la nómina de la Escribanía General del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires soliciten para autorizar
escrituras por actos otorgados en el marco de las funciones del IVC.
ARTÍCULO 4º — La inscripción de documentos en los cuales intervenga el
IVC abonará la contribución a Ley 17050 equivalente al trámite de
compraventa más el valor de la correspondiente carpeta,
independientemente de la cantidad de actos rogados.
ARTÍCULO 5º — Para gozar del beneficio en los informes N° 3, los
certificados y los documentos respectivos se deberá indicar, en lugar
visible, la siguiente leyenda: “INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, DTR 12/2016”.
ARTÍCULO 6° — La Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires comunicará periódicamente a este Registro la nómina actualizada
de Escribanos de ese Organismo. Por su parte, el IVC informará el
listado de funcionarios y profesionales autorizados a suscribir
informes, y en su caso deberá comunicar las altas y bajas que se
produzcan.
ARTÍCULO 7° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y a
la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad
Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y
Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento
Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y
Divisiones.
ARTÍCULO 8° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 07/07/2016 N° 46886/16 v. 07/07/2016