MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 12/2016

Bs. As., 01/07/2016

VISTO lo solicitado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo establecido por DTR N° 5/2000 y N° 4/2001, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Instituto, en adelante IVC, es un organismo autárquico continuador de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, éste última creada por ley nacional N° 17174.

Que según la norma local que adecuó la ley 17174 a la Constitución y leyes de la Ciudad de Buenos Aires —ley 1251—, el IVC tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que mediante la nota de fecha 3 de mayo de 2016, el IVC solicitó abonar un único valor por la inscripción de los documentos registrales en los cuales intervenga como vendedor o acreedor hipotecario con independencia de la cantidad de actos que conforman la operación.

Que, asimismo, solicitó la eliminación de los límites establecidos por las DTR 5/2000 y 4/2001, en cuanto al valor fiscal del inmueble y en relación con el requisito de que la escritura deba ser autorizada por los escribanos incluidos en la nómina oficial de la entonces Comisión Municipal de la Vivienda.

Que la petición se funda en la función social que cumple el Instituto en su carácter de ejecutor de planes de vivienda con fondos nacionales (FONAVI, PLAN FEDERAL, etc.) y otras funciones a su cargo, como la regularización dominial de asentamientos y núcleos habitacionales transitorios y el otorgamiento de créditos sociales para la compra de bienes destinados a vivienda por intermedio de cooperativas o entidades sin fines de lucro; todo ello, preferentemente dirigido a los sectores más vulnerables de la población.

Que la DTR 5/2000 exceptuó de las contribuciones a la ley 17050 a las certificaciones de dominio e inhibiciones que soliciten los escribanos de la Comisión Municipal de la Vivienda siempre que se cumplieran las condiciones allí establecidas.

Que, por su parte, la DTR 4/2001 exceptuó de las contribuciones a la ley 17050 a la solicitud de publicidad indiciaria sobre la base de un probable titular de dominio (informe N° 3) suscripta por el Gerente de Asuntos Jurídicos o el Subgerente de Asesoramiento Administrativo de la ex Comisión Municipal de la Vivienda.

Que resulta conveniente dictar una única norma que regule las excepciones otorgadas al IVC a los fines de actualizar y armonizar las mencionadas disposiciones con la realidad.

Que especial atención merece la compatibilización de lo requerido con el régimen financiero de la ley 17050, en virtud del carácter sustancial que ese régimen reviste para el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble.

Que en su condición de administrador de la ley 17050, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires prestó conformidad con lo solicitado, según consta al pie de la nota de fecha 3 de mayo de 2016.

Que tanto la ley nacional 17174 como la ley 1251 de la Ciudad de Buenos Aires prevén reducciones en los aranceles por escrituras de venta y de hipoteca y por el estudio de antecedentes y títulos.

Que en virtud de ello y atento la función social que desempeña el IVC, cabe admitir el pedido y allanar los requisitos para que las operaciones que esa entidad realiza resulten beneficiadas por la eximición o reducción, según el caso, de las contribuciones a la ley 17050 mientras no afecte el regular funcionamiento del servicio registral en su conjunto.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dec. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deróguense las Disposiciones Técnico Registrales N° 5/2000 y N° 4/2001.

ARTÍCULO 2º — Exceptúese de las contribuciones al régimen financiero de la ley 17050 a las solicitudes de informes N° 3 —índice de titularidad de dominio— siempre que los mismos sean suscriptos por los funcionarios y profesionales autorizados que informe periódicamente el IVC.

ARTÍCULO 3° — Exceptúese de las contribuciones al régimen financiero de la ley 17050 a las solicitudes de informes N° 3 —índice de titularidad de dominio— y de certificados de dominio e inhibiciones que los escribanos integrantes de la nómina de la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires soliciten para autorizar escrituras por actos otorgados en el marco de las funciones del IVC.

ARTÍCULO 4º — La inscripción de documentos en los cuales intervenga el IVC abonará la contribución a Ley 17050 equivalente al trámite de compraventa más el valor de la correspondiente carpeta, independientemente de la cantidad de actos rogados.

ARTÍCULO 5º — Para gozar del beneficio en los informes N° 3, los certificados y los documentos respectivos se deberá indicar, en lugar visible, la siguiente leyenda: “INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, DTR 12/2016”.

ARTÍCULO 6° — La Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunicará periódicamente a este Registro la nómina actualizada de Escribanos de ese Organismo. Por su parte, el IVC informará el listado de funcionarios y profesionales autorizados a suscribir informes, y en su caso deberá comunicar las altas y bajas que se produzcan.

ARTÍCULO 7° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y a la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 8° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 07/07/2016 N° 46886/16 v. 07/07/2016