MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 14/2016
Bs. As., 01/07/2016
VISTO la Ley N° 26994, que introdujo modificaciones a la ley 19550, y
CONSIDERANDO:
Que la “Ley General de Sociedades T.O. 1984” en la Sección IV (arts. 21
y stes.) prevé expresamente que las sociedades que no se constituyan
con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omitan requisitos
esenciales o que incumplan con las formalidades establecidas por la
ley, pueden ser titulares de bienes registrables.
Que el art. 23 de la citada ley establece los requisitos que han de
cumplirse para la adquisición de bienes registrales a nombre de estas
sociedades, entre los que se encuentran la acreditación de su
existencia y las facultades de sus representantes mediante el
reconocimiento de quienes afirmen ser socios de las mismas, documentado
en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por
escribano.
Que asimismo, el citado artículo dispone que el bien se inscribirá a
nombre de la Sociedad y que debe indicarse la proporción en la que
participan los socios, sin establecer expresamente que ello deba ser
objeto de publicidad. En ese sentido, tal como indica esa norma, será
la sociedad la titular del bien registral, por lo cual la publicidad
que compete a este Registro se cumple con la registración de esa
titularidad del dominio y no con la de las participaciones que en la
sociedad pudieran corresponder a los socios. Además, la mutabilidad que
pueda sufrir la integración de los socios que conforman el ente no
altera que el dominio pertenezca a la sociedad, por lo cual —más allá
de su constancia documental— carece de sentido la toma de razón de sus
datos filiatorios y proporción de su participación.
Que también se ha considerado la posibilidad que la sociedad disponga
de instrumento constitutivo otorgado con las formalidades e
indicaciones que exige el artículo 23 de la ley 19550 para el acto de
reconocimiento, en cuyo caso, siempre que aquel no haya sufrido
modificaciones, será suficiente la relación de dicho instrumento sin
exigirse un nuevo acto de reconocimiento de la existencia de la
sociedad.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del
decreto 2080/80 - T.O. s/Dec. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — En los documentos que instrumenten actos por medio de los
cuales una sociedad incluida en la Sección IV de la Ley 19550 adquiera
el dominio o cualquier otro derecho real, será materia de calificación
la acreditación de: la existencia de la sociedad, las facultades de su
representante y el nombre y la proporción de quienes afirman ser sus
socios.
ARTÍCULO 2° — El reconocimiento exigido por el art. 23 de la Ley
General de Sociedades podrá surgir del mismo documento, de la
referencia al contrato constitutivo y sus eventuales modificaciones, o
a cualquier otro instrumento otorgado con anterioridad que cumpla con
los requisitos establecidos en la norma y que permita su identificación.
ARTÍCULO 3° — El asiento se practicará a nombre de la Sociedad,
consignándose expresamente que se trata de una sociedad de la sección
IV, el número de la CUIT, y los datos relativos al instrumento donde
conste el acto de reconocimiento.
ARTÍCULO 4° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Inspección General de Justicia, al Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales.
Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad
Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y
Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento
Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y
Divisiones.
ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 07/07/2016 N° 46892/16 v. 07/07/2016