MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 43/2016

Bs. As., 14/06/2016

VISTO, el Expediente N° 174.473/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la SUBCOMISIÓN ASESORA REGIONAL SAN JUAN eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRUTALES, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRUTALES, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN, conforme se detalla a continuación:


Por día
Sin S.A.C.
Podador de olivos $ 345,00
Podador de frutales $ 360,00
Injertador de olivos y frutales $ 370,00

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no lleva incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI, Representante Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF, Representante CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante U.A.T.R.E. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante U.A.T.R.E.

e. 07/07/2016 N° 47262/16 v. 07/07/2016