MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 44/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO, el expediente N° 666/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad YERBATERA, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de septiembre de 2016, y hasta el 31 de marzo de 2017, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios de la SECCIÓN COSECHA consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás categorías especificadas.

ARTÍCULO 4° — Establécese un ADICIONAL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS POR CIENTO (6%), en los siguientes supuestos:

a) Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1.500) kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado inasistencias injustificadas;

b) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta densidad” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL (2.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas;

c) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta producción y rendimiento” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.

d) Cuando desempeñe tareas de cosecha con sistema “rama madura” y haya entregado al finalizar la semana más de CINCO MIL (5.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.

ARTÍCULO 5° — El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTÍMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de abril de 2016, hasta el 30 de junio de 2016

EN PLANTACIONES NORMALES:


Por tonelada, con S.A.C.
Remuneración mínima
$
Asignación no remunerativa
$
Corte 324,65 64,93
Quiebra 481,92 96,38
Corte y quiebra 807,66 161,53
Corte melena o copada 916,30 183,26
Corte y carga garantizando el mínimo Convencional

Se considerará corte “melena” la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado “palanca”.

En yerbales no limpios, “palancas” y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales “normales”.

PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO JORNALIZADO


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Por día
sin S.A.C.
$
Por mes
$
Por día
sin S.A.C.
$
Por mes
$
Peón general 304,92 6.929,89 60,98 1.385,98
Pesador 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Pulseadores y estibadores sobre vehículo 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Operario pluma o guinche para raídos 326,25 7.414,82 65,25 1.482,96
Ayudante operador pluma o guinche 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Corte con tijera electrónica 335,42 7.623,01 67,08 1.524,60
Tractoristas 321,31 7.302,39 64,26 1 460,48
Capataz de corte 335,42 7.623,01 67,08 1.524,60

TAREAS EN SECADEROS Y DEPÓSITOS


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Por día sin S.A.C.
$
Por mes
$
Por día
sin S.A.C.
$
Por mes
$
Peón general 304,92 6.929,89 60,98 1.385,98
Descargador o planchero 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Leñero 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Zorrero o acarreador 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Horquillero 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Embocador (yerba verde) 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Cintero (cinta fría) 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Guayno aprendiz o de segunda 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Arrimadores horquilleros 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Embocador (yerba seca) 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Desparramadores o atacadores 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Costuradores a mano o remendadores 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Operador grúas o autoelevadores 326,25 7.414,82 65,25 1.482,96
Urú 326,25 7.414,82 65,25 1.482,96
Operador báscula computarizada 326,25 7.414,82 65,25 1.482,96
Calador 326,25 7.414,82 65,25 1.482,96
Sereno 326,25 7.414,82 65,25 1.482,96

EMBOLSADORES


Por rendimiento del trabajo
Sin S.A.C.
Remuneración mínima
$
Asignación no remunerativa
$
Por bolsa 4,09 0,82
Por tonelada 831,60 166,32

AYUDANTES O SEMICALIFICADOS


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Ayudante foguista o arrimador de leña 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Urú menor 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Hombreadores o estibadores 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Aprendiz de calador 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Aprendiz de báscula computarizada 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Ayudante grúa autoelevadores y guinche 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48

ESPECIALIZADOS O CALIFICADOS


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Foguista - Calderista 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Desparramador (cinta caliente) 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Urú mayor 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Secador 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48

PERSONAL DE MANTENIMIENTO


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Ayudante 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Mecánico 364,09 8.274,89 72,82 1.654,98
Electricista 364,09 8.274,89 72,82 1.654,98
Maquinista 364,09 8.274,89 72,82 1.654,98
Albañil 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Carpintero 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48

PERSONAL DE TRANSPORTE


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Tractorista 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Conductor de camión, transporte de personal y camionetas 364,09 8.274,89 72,82 1.654,98

PERSONAL JERARQUIZADO


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Puntero 321,31 7.302,39 64,26 1.460,48
Capataz 361,51 8.216,35 72,30 1.643,27
Encargado 374,20 8.504,39 74,84 1.700,88

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA EN PLANTACIONES DE ALTA DENSIDAD (1.500 PLANTAS EN ADELANTE POR HECTÁREA) Y COSECHA MECANIZADA:


Por tonelada, con S.A.C.
Remuneración mínima
$
Asignación no remunerativa
$
Corte manual 224,13 44,83
Quiebra manual 345,11 69,02
Corte y quiebra 595,67 119,13
Corte melena o copada manual 679,24 135,85
Corte mecanizado con tijera electrónica o similares 257,74 51,55
Quiebra mecanizada con quebradora a motor o similares 396,88 79,38

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA EN PLANTACIONES DE ALTA PRODUCCION Y RENDIMIENTO (12.000 Kg. EN ADELANTE, POR HECTÁREA Y POR ZAFRA)

1- Yerbales de alta producción y rendimiento con extracción de raídos y carga de los mismos en forma mecanizada:


Por tonelada, con S.A.C.
Remuneración mínima
$
Asignación no remunerativa
$
Corte manual 187,30 37,46
Quiebra manual 278,04 55,61
Corte y quiebra manual 465,96 93,19
Corte melena o copada manual 528,64 105,73
Corte mecanizado con tijera electrónica o similares 215,40 43,08
Quiebra mecanizada con quebradora a motor o similares 319,74 63,95

2- Yerbales de alta producción y rendimiento sin extracción de raídos y carga de los mismos en forma mecanizada:


Por tonelada, con S.A.C.
Remuneración mínima
$
Asignación no remunerativa
$
Corte manual 212,28 42,46
Quiebra manual 315,11 63,02
Corte y quiebra manual 528,08 105,62
Corte melena o copada manual 599,12 119,82
Corte mecanizado con tijera electrónica o similares 244,11 48,82
Quiebra mecanizada con quebradora a motor o similares 362,37 72,47

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA EN TAREAS DE COSECHA CON SISTEMA DE RAMA MADURA, CON EXTRACCIÓN DE RAÍDOS Y CARGA EN FORMA MECANIZADA

A los efectos de la presente, se considerará como “sistema de rama madura” aquél en el cual se cortan ramas que tienen un diámetro no menor a DOS CENTÍMETROS Y MEDIO (2,5 cm), con más de DIECIOCHO (18) meses de antigüedad y con corteza de color gris.


Por tonelada, con S.A.C.
Remuneración mínima
$
Asignación no remunerativa
$
Poda manual 243,44 48,69
Quiebra manual 361,38 72,28
Poda y quiebra manual 605,62 121,12
Poda melena o copada manual (viruteada) 687,09 137,42
Poda con tijera electrónica o similares 148,57 29,71
Quiebra mecanizada con quebradora a motor o similares 259,51 51,90

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

EN PLANTACIONES NORMALES:


Por tonelada, con S.A.C.
Remuneración mínima
$
Asignación no remunerativa
$
Corte 324,65 81,16
Quiebra 481,92 120,48
Corte y quiebra 807,66 201,91
Corte melena o copada 916,30 229,07
Corte y carga garantizando el mínimo Convencional

Se considerará corte “melena” la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado “palanca”.

En yerbales no limpios, “palancas” y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales “normales”.

PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO JORNALIZADO


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Por día
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Por día
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Peón general 304,92 6.929,89 76,23 1.732,47
Pesador 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Pulseadores y estibadores sobre vehículo 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Operario pluma o guinche para raídos 326,25 7.414,82 81,56 1.853,70
Ayudante operador pluma o guinche 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Corte con tijera electrónica 335,42 7.623,01 83,85 1.905,75
Tractoristas 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Capataz de corte 335,42 7.623,01 83,85 1.905,75

TAREAS EN SECADEROS Y DEPÓSITOS


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Por día
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Por día
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Peón general 304,92 6.929,89 76,23 1.732,47
Descargador o planchero 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Leñero 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Zorrero o acarreador 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Horquillero 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Embocador (yerba verde) 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Cintero (cinta fría) 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Guayno aprendiz o de segunda 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Arrimadores horquilleros 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Embocador (yerba seca) 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Desparramadores o atacadores 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Costuradores a mano o remendadores 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Operador grúas o autoelevadores 326,25 7.414,82 81,56 1.853,70
Urú 326,25 7.414,82 81,56 1.853,70
Operador báscula computarizada 326,25 7.414,82 81,56 1.853,70
Calador 326,25 7.414,82 81,56 1.853,70
Sereno 326,25 7.414,82 81,56 1.853,70

EMBOLSADORES


Por rendimiento del trabajo
Sin S.A.C.
Remuneración mínima
$
Asignación no remunerativa
$
Por bolsa 4,09 1,02
Por tonelada 831,60 207,90

AYUDANTES O SEMICALIFICADOS


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Ayudante foguista o arrimador de leña 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Urú menor 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Hombreadores o estibadores 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Aprendiz de calador 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Aprendiz de báscula computarizada 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Ayudante grúa autoelevadores y guinche 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60

ESPECIALIZADOS O CALIFICADOS


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Foguista - Calderista 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Desparramador (cinta caliente) 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Urú mayor 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Secador 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60

PERSONAL DE MANTENIMIENTO


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Ayudante 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Mecánico 364,09 8.274,89 91,02 2.068,72
Electricista 364,09 8.274,89 91,02 2.068,72
Maquinista 364,09 8.274,89 91,02 2.068,72
Albañil 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Carpintero 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60

PERSONAL DE TRANSPORTE


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Tractorista 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Conductor de camión, transporte de personal y camionetas 364,09 8.274,89 91,02 2.068,72

PERSONAL JERARQUIZADO


Remuneración mínima Asignación no remunerativa
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Jornal
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Puntero 321,31 7.302,39 80,33 1.825,60
Capataz 361,51 8.216,35 90,38 2.054,09
Encargado 374,20 8.504,39 93,55 2.126,10

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA EN PLANTACIONES DE ALTA DENSIDAD (1.500 PLANTAS EN ADELANTE POR HECTÁREA) Y COSECHA MECANIZADA:


Por tonelada, con S.A.C.
Remuneración mínima
$
Asignación no remunerativa
$
Corte manual 224,13 56,03
Quiebra manual 345,11 86,28
Corte y quiebra 595,67 148,92
Corte melena o copada manual 679,24 169,81
Corte mecanizado con tijera electrónica o similares 257,74 64,44
Quiebra mecanizada con quebradora a motor o similares 396,88 99,22

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA EN PLANTACIONES DE ALTA PRODUCCION Y RENDIMIENTO (12.000 Kg. EN ADELANTE, POR HECTÁREA Y POR ZAFRA)

1- Yerbales de alta producción y rendimiento con extracción de raídos y carga de los mismos en forma mecanizada:


Por tonelada, con S.A.C.
Remuneración mínima
$
Asignación no remunerativa
$
Corte manual 187,30 46,83
Quiebra manual 278,04 69,51
Corte y quiebra manual 465,96 116,49
Corte melena o copada manual 528,64 132,16
Corte mecanizado con tijera electrónica o similares 215,40 53,85
Quiebra mecanizada con quebradora a motor o similares 319,74 79,94

2- Yerbales de alta producción y rendimiento sin extracción de raídos y carga de los mismos en forma mecanizada:


Por tonelada, con S.A.C.
Remuneración mínima
$
Asignación no remunerativa
$
Corte manual 212,28 53,07
Quiebra manual 315,11 78,78
Corte y quiebra manual 528,08 132,02
Corte melena o copada manual 599,12 149,78
Corte mecanizado con tijera electrónica o similares 244,11 61,03
Quiebra mecanizada con quebradora a motor o similares 362,37 90,59

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA EN TAREAS DE COSECHA CON SISTEMA DE RAMA MADURA, CON EXTRACCIÓN DE RAÍDOS Y CARGA EN FORMA MECANIZADA

A los efectos de la presente, se considerará como “sistema de rama madura” aquél en el cual se cortan ramas que tienen un diámetro no menor a DOS CENTÍMETROS Y MEDIO (2,5 cm), con más de DIECIOCHO (18) meses de antigüedad y con corteza de color gris.


Por tonelada, con S.A.C.
Remuneración mínima
$
Asignación no remunerativa
$
Poda manual 243,44 60,86
Quiebra manual 361,38 90,35
Poda y quiebra manual 605,62 151,41
Poda melena o copada manual (viruteada) 687,09 171,77
Poda con tijera electrónica o similares 148,57 37,14
Quiebra mecanizada con quebradora a motor o similares 259,51 64,88

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de septiembre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017.

EN PLANTACIONES NORMALES


Por tonelada,
con S.A.C.
$
Corte 422,05
Quiebra 626,50
Corte y quiebra 1.049,95
Corte melena o copada 1.191,18
Corte y carga garantizando el mínimo Convencional

Se considerará corte “melena” la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado “palanca”.

En yerbales no limpios, “palancas” y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales “normales”.

PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO JORNALIZADO


Por día
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Peón general 396,40 9.008,85
Pesador 417,71 9.493,11
Pulseadores y estibadores sobre vehículo 417,71 9.493,11
Operario pluma o guinche para raídos 424,12 9.639,26
Ayudante operador pluma o guinche 417,71 9.493,11
Corte con tijera electrónica 436,04 9.909,91
Tractoristas 417,71 9.493,11
Capataz de corte 436,04 9.909,91

TAREAS EN SECADEROS Y DEPÓSITOS


Por día
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Peón general 396,40 9.008,85
Descargador o planchero 417,71 9.493,11
Leñero 417,71 9.493,11
Zorrero o acarreador 417,71 9.493,11
Horquillero 417,71 9.493,11
Embocador (yerba verde) 417,71 9.493,11
Cintero (cinta fría) 417,71 9.493,11
Guayno aprendiz o de segunda 417,71 9.493,11
Arrimadores horquilleros 417,71 9.493,11
Embocador (yerba seca) 417,71 9.493,11
Desparramadores o Atacadores 417,71 9.493,11
Costuradores a mano o remendadores 417,71 9.493,11
Operador grúas o autoelevadores 424,12 9.639,26
Urú 424,12 9.639,26
Operador báscula computarizada 424,12 9.639,26
Calador 424,12 9.639,26
Sereno 424,12 9.639,26

EMBOLSADORES


Por rendimiento del trabajo
Sin S.A.C.
$
Por bolsa 5,32
Por tonelada 1.081,08

AYUDANTES O SEMICALIFICADOS


Por día
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Ayudante foguista o arrimador de leña 417,71 9.493,11
Urú menor 417,71 9.493,11
Hombreadores o estibadores 417,71 9.493,11
Aprendiz de calador 417,71 9.493,11
Aprendiz de báscula computarizada 417,71 9.493,11
Ayudante grúa autoelevadores y guinche 417,71 9.493,11

ESPECIALIZADOS O CALIFICADOS


Por día
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Foguista - Calderista 417,71 9.493,11
Desparramador (cinta caliente) 417,71 9.493,11
Urú mayor 417,71 9.493,11
Secador 417,71 9.493,11

PERSONAL DE MANTENIMIENTO


Por día
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Ayudante 417,71 9.493,11
Mecánico 473,32 10.757,36
Electricista 473,32 10.757,36
Maquinista 473,32 10.757,36
Albañil 417,71 9.493,11
Carpintero 417,71 9.493,11

PERSONAL DE TRANSPORTE


Por día
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Tractorista 417,71 9.493,11
Conductor de camión, transporte de personal y camionetas 473,32 10.757,36

PERSONAL JERARQUIZADO


Por día
Sin S.A.C.
$
Por mes
$
Puntero 417,71 9.493,11
Capataz 469,97 10.681,26
Encargado 486,46 11.055,70

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA EN PLANTACIONES DE ALTA DENSIDAD (1.500 PLANTAS EN ADELANTE POR HECTÁREA) Y COSECHA MECANIZADA:


Por tonelada
Con S.A.C.
$
Corte manual 291,37
Quiebra manual 448,65
Corte y quiebra 774,38
Corte melena o copada manual 883,02
Corte mecanizado con tijera electrónica o similares 335,06
Quiebra mecanizada con quebradora a motor o similares 515,94

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA EN PLANTACIONES DE ALTA PRODUCCION Y RENDIMIENTO (12.000 Kg. EN ADELANTE, POR HECTÁREA Y POR ZAFRA)

1- Yerbales de alta producción y rendimiento con extracción de raídos y carga de los mismos en forma mecanizada:


Por tonelada
Con S.A.C.
$
Corte manual 243,49
Quiebra manual 361,45
Corte y quiebra manual 605,75
Corte melena o copada manual 687,23
Corte mecanizado con tijera electrónica o similares 280,02
Quiebra mecanizada con quebradora a motor o similares 415,67

2- Yerbales de alta producción y rendimiento sin extracción de raídos y carga de los mismos en forma mecanizada:


Por tonelada
Con S.A.C.
$
Corte manual 275,96
Quiebra manual 409,64
Corte y quiebra manual 686,50
Corte melena o copada manual 778,85
Corte mecanizado con tijera electrónica o similares 317,34
Quiebra mecanizada con quebradora a motor o similares 471,08

A los efectos de la presente, se considerará como “sistema de rama madura” aquél en el cual se cortan ramas que tienen un diámetro no menor a DOS CENTÍMETROS Y MEDIO (2,5 cm), con más de DIECIOCHO (18) meses de antigüedad y con corteza de color gris.


Por tonelada
Con S.A.C.
$
Poda manual 316,47
Quiebra manual 469,79
Poda y quiebra manual 787,31
Poda melena o copada manual (viruteada) 893,22
Poda con tijera electrónica o similares 193,14
Quiebra mecanizada con quebradora a motor o similares 337,36

e. 07/07/2016 N° 47263/16 v. 07/07/2016