MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 46/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO, el expediente N° 1.719.984/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2016 y del 1° de septiembre de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VIGENCIA: desde el 1° de marzo de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

Jornal mínimo garantizado $ 420,00

MOVIMIENTO A GRANEL:


Con S.A.C.
Por quintal
$
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa 0,28
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla 1,72
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 0,37
4) Descargar a granel paleando sobre chimango 2,09
5) Descargar a granel paleando por un solo costado 2,09
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 0,28
7) Paleo en medios de transporte 1,72
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación 5,54
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación 5,54
10) Palear en silos subterráneos 5,54
11) Palear en silos de campaña. 5,54
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación 5,54
13) Tendida o surqueada de cereal Convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada TRES (3) metros.

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda 2,09
15) Cargar a granel en vagones 0,52

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura, los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS:

Distancia: hasta DIEZ (10) metros


Con S.A.C.
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 2,79
2) Derecho carga o descarga sin cinta 3,48
3) Estibador o pilero 0,67
4) Parada de bolsas de vehículos 0,99
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro 0,76
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 1,05
7) Pulseada de bolsa 1,05
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho 1,38
9) Cargar cortando sobre camión con cinta 4,36
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta 6,54
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango 3,84
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila. 3,84
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta 6,63
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta 9,94
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” 6,11
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” 6,11
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” 6,80
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” 6,80
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” 10,47
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” 10,47
21) Recargo por pesar 2,79
22) Cambio de bolsas. Sin destino 5,23
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” 6,28
24) Lauchero por día 697,64

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS:

Distancia: hasta DIEZ (10) metros


Con S.A.C.
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 3,48
2) Derecho carga o descarga sin cinta 4,18
3) Estibador o pilero 1,05
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro 1,05
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro 1,05
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura. 1,05
7) Pulseada de bolsas 1,05
8) Traspile interno de bolsa de pila a pila 7,85
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta 7,85
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta 10,47
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” 10,47
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” 10,47
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático “movimiento completo” 1,66
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático “movimiento completo” 9,07
15) Embolsar en embolsadero neumático 4,71
16) Descarga de vagón a granel por quintal 2,44
17) Descarga de camión a granel por quintal 2,27
18) Recargo por pesada 1,74
19) Rompe cascote “lauchero” 697,64
20) Carga y descarga de agroquímicos 5,26
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de VEINTE (20) litros 5,26
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional
23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal 3,91
24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado del quintal 5,21

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:


$
1) Mover cinta o chimango 104,59
2) Mover burro o planchada o caballete 104,59
3) Mover embolsadero de alto porte. 156,89
4) Transportar balanza de alto o bajo porte 104,59
5) Movimiento de lonas 52,26
6) Tapada de silos, montones o pilas 261,54
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad 2,78
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías. 0,70
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo 6,45
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada 65,39
11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) 261,54
12) Descarga de bolsas de cemento 7,83
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit 5,23
14) Descarga de bolsas de harina 7,83
Movimiento de carga y descarga de paquete silo bolsa 138,54

VALOR DE LA COMIDA:

Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO QUINCE, CON SESENTA Y UNO CENTAVOS ($ 115,61). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

TAREAS DE CARGA EN CHACRA:

Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de manipulación y almacenamiento de granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros.

TAREAS DE CLASIFICACIÓN DE MANÍ EN CASCARA Y EN GRANO:


Con S.A.C.
$
1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (picoteo) 62,85
2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (picoteo). 60,87
3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (picoteo). 62,85
4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (picoteo). 60,87
5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (picoteo) 62,85


Con S.A.C.
Selección a mano del maní en grano y/o cascara sobre cinta acoplada en la maquina con previa clasificación mecánica $ 62,85

ALIMENTACIÓN DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANÍ PARA CONFITERÍA O TOSTADEROS

Para la cuadrilla


Por bolsa
Con S.A.C.
1) Con maní en grano $ 5,39
2) Con maní en cáscara $ 4,43
b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultánea con la maquinada o ventilada
1) Con maní en grano. $ 5,39
2) Con maní en cáscara $ 4,43
c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina.
1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano $ 5,39
2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara $ 4,43

MOVIMIENTOS EXCLUSIVOS PARA LAS TAREAS DE CARGA EN CHACRA:


$
1) Carga paleando en silo bolsa 7,63
2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro 1,57
3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa 22,92
4) Curada de semilla con máquina 20,32
5) Curada de semilla a granel con máquina 3,80
6) Curada de semilla con tambor a mano. 24,07

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VIGENCIA: desde el 1° de septiembre de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017.

Jornal mínimo garantizado $ 455,00

MOVIMIENTO A GRANEL:


Con S.A.C.
Por quintal
$
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa 0,30
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla 1,87
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 0,40
4) Descargar a granel paleando sobre chimango 2,26
5) Descargar a granel paleando por un solo costado 2,26
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 0,30
7) Paleo en medios de transporte 1,87
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación 6,00
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación 6,00
10) Palear en silos subterráneos. 6,00
11) Palear en silos de campaña. 6,00
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación 6,00
13) Tendida o surqueada de cereal Convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada TRES (3) metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda 2,26
15) Cargar a granel en vagones 0,57

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura, los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS:

Distancia: hasta DIEZ (10) metros


Con S.A.C.
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 3,03
2) Derecho carga o descarga sin cinta 3,77
3) Estibador o pilero 0,72
4) Parada de bolsas de vehículos 1,07
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro 0,82
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 1,13
7) Pulseada de bolsa 1,13
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho 1,50
9) Cargar cortando sobre camión con cinta 4,72
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta 7,08
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango 4,16
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila 4,16
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta 7,18
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta 10,77
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” 6,61
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” 6,61
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” 7,37
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” 7,37
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” 11,34
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” 11,34
21) Recargo por pesar 3,02
22) Cambio de bolsas. Sin destino 5,66
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” 6,80
24) Lauchero por día 755,78

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS:

Distancia: hasta DIEZ (10) metros


Con S.A.C.
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 3,77
2) Derecho carga o descarga sin cinta 4,53
3) Estibador o pilero 1,13
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro 1,13
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro 1,13
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 1,13
7) Pulseada de bolsas 1,13
8) Traspile interno de bolsa de pila a pila 8,50
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta 8,50
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta 11,34
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” 11,34
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” 11,34
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático “movimiento completo” 1,80
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático “movimiento completo” 9,82
15) Embolsar en embolsadero neumático 5,10
16) Descarga de vagón a granel por quintal 2,64
17) Descarga de camión a granel por quintal 2,45
18) Recargo por pesada 1,89
19) Rompe cascote “lauchero” 755,78
20) Carga y descarga de agroquímicos 5,70
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de VEINTE (20) litros 5,70
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional
23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal 4,24
24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado del quintal 5,65

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:


$
1) Mover cinta o chimango 113,31
2) Mover burro o planchada o caballete 113,31
3) Mover embolsadero de alto porte 169,96
4) Transportar balanza de alto o bajo porte 113,31
5) Movimiento de lonas 56,62
6) Tapada de silos, montones o pilas 283,34
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad 3,02
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías 0,75
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo 6,99
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada 70,83
11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) 283,34
12) Descarga de bolsas de cemento 8,48
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit 5,67
14) Descarga de bolsas de harina 8,48
Movimiento de carga y descarga de paquete silo bolsa 150,08

VALOR DE LA COMIDA:

Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO, CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 125,24). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

TAREAS DE CARGA EN CHACRA:

Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de manipulación y almacenamiento de granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros.

TAREAS DE CLASIFICACIÓN DE MANÍ EN CASCARA Y EN GRANO:


Con S.A.C.
$
1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (picoteo) 68,09
2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (picoteo) 65,94
3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (picoteo) 68,09
4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (picoteo) 65,94
5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (picoteo) 68,09


Con S.A.C.
Selección a mano del maní en grano y/o cascara sobre cinta acoplada en la maquina con previa clasificación mecánica $ 68,09

ALIMENTACIÓN DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANÍ PARA CONFITERÍA O TOSTADEROS

Para la cuadrilla


Por bolsa
Con S.A.C.
a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada
1) Con maní en grano $ 5,84
2) Con maní en cáscara. $ 4,80
b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultánea con la maquinada o ventilada
1) Con maní en grano $ 5,84
2) Con maní en cáscara $ 4,80
c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina.
1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano $ 5,84
2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara $ 4,80

MOVIMIENTOS EXCLUSIVOS PARA LAS TAREAS DE CARGA EN CHACRA:


$
1) Carga paleando en silo bolsa 8,27
2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro 1,70
3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa 24,83
4) Curada de semilla con máquina 22,02
5) Curada de semilla a granel con máquina 4,12
6) Curada de semilla con tambor a mano 26,08

e. 07/07/2016 N° 47265/16 v. 07/07/2016