MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 51/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO, el Expediente N° 53.373/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ALGODONERA, que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, en el ámbito de la provincia de ENTRE RÍOS, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD ALGODONERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

VIGENCIA: desde 1° de abril de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017

TAREA


Por kilo
Cosecha o recolección $ 3,20

MOVIMIENTOS COMPLEMENTARIOS

Atascado de bolsas de algodón de aproximadamente TREINTA Y TRES (33) kilogramos y cocido. Por bolsa $ 5,17


Por tonelada
Carga de algodón embolsado, de pie de estiba. Por cuadrilla $ 66,71
Carga de algodón embolsado, de pie de estiba y pesaje en balanza de bajo porte. Por cuadrilla $ 46,00
Carga de algodón embolsado pesando con pilón grande. Por cuadrilla $ 84,89
Acomodado de carga sobre camión o carro. Por cuadrilla $ 96,00
Descarga y manipuleo de bolsa de playada en galpón, de carro o camión a estiba. Por cuadrilla $ 83,48
Descarga y manipuleo de bolsa de playada en galpón de carro o camión a estiba y además pesando en balanza de bajo porte, con atascado de bolsa. Por cuadrilla $ 95,98
Carga de algodón embolsado, directo de estiba a camión. Por cuadrilla $ 91,81
Carga de algodón embolsado directo de estiba a camión, y pesaje. Recargo por cuadrilla $ 29,22

TRABAJOS DE CULTIVOS PREVIOS A LA COSECHA

Carpida de lineo (mover tierra) de VEINTE (20) centímetros de ancho, limpio de yuyos con herbicidas $ 4,28
Carpida de lineo (mover tierra) de VEINTE (20) centímetros de ancho, infestado de yuyos $ 6,22
Carpida de lineo (mover tierra) de VEINTE (20) centímetros de ancho, semicubiertos de yuyos, pasto, colchón y gramillas $ 8,35
Carpida de lineo (mover tierra) de VEINTE (20) centímetros de ancho, cubierto totalmente de yuyos, pasto, colchón y gramillas y otras malezas $ 9,25
Jornal mínimo garantizado. Por persona $ 361,92

e. 07/07/2016 N° 47271/16 v. 07/07/2016