MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 52/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO, el Expediente N° 666/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. elevó a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, con vigencia desde el 1° de febrero de 2016, 1° de abril de 2016 y 1° de junio de 2016, hasta el 31 de enero de 2017, en la provincia MISIONES, conforme consta en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

VIGENCIA: desde 1° de febrero de 2016, hasta el 31 de marzo de 2016.

Jornal mínimo garantizado $ 274,40

CATEGORÍAS


Sin comida y sin S.A.C.
Jornal
$
Sueldo
$
Peón general 350,37 7.963,02
Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero 359,47 8.170,04
Cargador, estibador, encargado de lote de colección 359,47 8.170,04
Preselección, fluente, potabilizador 367,89 8.361,18
Embalador, seleccionador, flejador 356,75 8.108,14
Supervisor, electricista, encargado de depósito 374,89 8.520,42
Ayudante de calificado-especializado 378,40 8.600,07
Especializados 376,36 8.553,53
Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas 375,65 8.537,40
Tractoristas, máquinas agrícolas, operador de grúas y auto elevador 375,65 8.537,40
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa 409,94 9.316,75
Mecánicos 410,37 9.326,83

PERSONAL JERARQUIZADO


$ $
Puesteros 386,29 8.779,21
Capataces 426,14 9.685,17
Encargados 449,53 10.216,71

POR RENDIMIENTO DE TRABAJO


Con comida
Sin S.A.C.
$
Cajón de TRES (3) kilos 2,78
Cajón de DIEZ (10) kilos 3,31
Cajón de QUINCE (15) kilos 3,53
Cajón a granel c/u. 2,78

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

VIGENCIA: desde 1° de abril de 2016, hasta el 31 de mayo de 2016.

Jornal mínimo garantizado $ 303,80

CATEGORÍAS


Sin comida y sin S.A.C.
Jornal
$
Sueldo
$
Peón general. 387,91 8.816,21
Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero. 397,99 9.045,40
Cargador, estibador, encargado de lote de colección 397,99 9.045,40
Preselección, fluente, potabilizador. 407,30 9.257,02
Embalador, seleccionador, flejador. 394,97 8.976,87
Supervisor, electricista, encargado de depósito 415,06 9.433,33
Ayudante de calificado-especializado 418,94 9.521,50
Especializados 416,69 9.469,98
Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas 415,90 9.452,12
Tractoristas, máquinas agrícolas, operador de grúas y auto elevador. 415,90 9.452,12
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa 453,86 10.314,98
Mecánicos 454,34 10.326,13

PERSONAL JERARQUIZADO


$ $
Puesteros 427,68 9.719,84
Capataces 471,80 10.722,86
Encargados 497,69 11.311,36

POR RENDIMIENTO DE TRABAJO


Con comida
Sin S.A.C.
$
Cajón de TRES (3) kilos 3,08
Cajón de DIEZ (10) kilos 3,67
Cajón de QUINCE (15) kilos 3,91
Cajón a granel c/u. 3,08

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

VIGENCIA: desde 1° de junio de 2016, hasta el 31 de enero de 2017.

Jornal mínimo garantizado $ 318,50

CATEGORÍAS


Sin comida y sin S.A.C.
Jornal
$
Sueldo
$
Peón general 406,68 9.242,80
Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero. 417,24 9.483,08
Cargador, estibador, encargado de lote de colección 417,24 9.483,08
Preselección, fluente, potabilizador 427,01 9.704,94
Embalador, seleccionador, flejador 414,08 9.411,24
Supervisor, electricista, encargado de depósito. 435,14 9.889,78
Ayudante de calificado-especializado 439,21 9.982,22
Especializados 436,85 9.928,21
Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas. 436:02 9.909,48
Tractoristas, maquinas agrícolas, operador de grúas y auto elevador. 436,02 9.909,48
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa 475,82 10.814,09
Mecánicos 476,33 10.825,79

PERSONAL JERARQUIZADO


$ $
Puesteros 448,37 10.190,16
Capataces 494,63 11.241,71
Encargados 521,77 11.858,68

POR RENDIMIENTO DE TRABAJO


Con comida
Sin S.A.C.
$
Cajón de TRES (3) kilos 3,23
Cajón de DIEZ (10) kilos. 3,85
Cajón de QUINCE (15) kilos 4,10
Cajón a granel c/u. 3,23

e. 07/07/2016 N° 47272/16 v. 07/07/2016