MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 53/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO, el expediente N° 53.299/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva
el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el
personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito
de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de febrero de 2016, hasta el 31 de julio de
2016, en el ámbito de la provincia de ENTRE RÍOS, conforme se consigna
en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría,
el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 67/2016 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 29/8/2016.)
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENIA EN LA
ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RÍOS
VIGENCIA: desde el 1° de febrero de 2016, hasta el 31 de julio de 2016.
|
Por mes
Sin SAC
$ |
Por día
Sin SAC
$ |
Trabajador no calificado |
7.694,58 |
366,98 |
Trabajador semi calificado |
8.347,07 |
405,95 |
Trabajador calificado |
9.234,47 |
429,87 |
Capataz |
10.529,57 |
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Encargado |
11.107,37 |
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e. 07/07/2016 N° 47273/16 v. 07/07/2016