MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 54/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO, el expediente N° 1.721.240/16 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que analizados los antecedentes respectivos en el citado expediente y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la fijación de una asignación de carácter no remunerativo y en cuanto al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase una asignación de carácter no remunerativo para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, que se abonará con los haberes de los meses de mayo y junio de 2016, conforme se consigna en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2016, hasta 30 de junio de 2017, en el ámbito de todo el país, conforme se consigna en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. UATRE.

ANEXO I

ASIGNACIÓN DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE ARÁNDANOS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: desde el 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de junio de 2016


Remuneraciones mínimas Resolución CNTA N° 62/15 Asignación de carácter no remunerativo a abonar con los haberes de mayo y junio
Por mes
$
Por día
$
Por mes
$
Por día
$
Trabajador calificado 7.956,00 327,60 2.426,58 99,92
Trabajador semicalificado 7.540,00 312,00 2.299,70 95,16
Trabajador no calificado 7.358,00 304,20 2.244,19 92,78
Encargado 9.360,00
2.854,80
Capataz 8.398,00
2.561,39
Casero 7.904,00
2.410,72
Conductor de maquinarias agrícolas 7.904,00
2.410,72
Cosechadores
291,20
88,82
Empacadores
305,76
93,26

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE ARÁNDANOS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: desde el 1° de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017


Por mes
$
Por día
$
Trabajador calificado 10.382,58 427,52
Trabajador semicalificado 9.839,70 407,16
Trabajador no calificado 9.602,19 396,98
Encargado 12.214,80
Capataz 10.959,39
Casero 10.314,72
Conductor de maquinarias agrícolas 10.314,72
Cosechadores
380,02
Empacadores
399,02

e. 07/07/2016 N° 47274/16 v. 07/07/2016