COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 55/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO, el expediente N° 1.719.984/16 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento
del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que
desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN
FERIAS, en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN
FERIAS, en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir
del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, en las
condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: desde el 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril 2017.
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA:
A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona:
|
$ |
Capataz con caballo |
1.070,70 |
Peón con caballo |
841,28 |
Carrero sin elementos de trabajo |
966,98 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad |
Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso,
una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros (1 legua), por
persona y sin comida. |
$ 7,49 |
En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia,
como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se
abonará un adicional por animal de |
417,50 |
2.- ARREOS A CORTA DISTANCIA:
Hasta DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz |
160,80 |
Resero |
83,93 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad. |
Convencional |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la
suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($
164,66). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de
la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA.
|
Por día
$ |
Por medio día
$ |
Capataz |
1.412,15 |
846,66 |
Clasificador |
1.065,29 |
634,58 |
Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá
un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de |
133,16 |
79,89 |
Peón a caballo de propiedad del trabajador |
1.025,76 |
616,17 |
Peón a caballo provisto por el empleador |
947,90 |
568,31 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada. |
|
|
Peón a pie |
642,94 |
383,85 |
Rondadores por la noche con caballo |
925,36 |
554,73 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por asado de la
mañana, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES, CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 133,34); y por almuerzo, la suma de PESOS CIENTO SESENTA,
CON OCHENTA CENTAVOS ($ 160,80). Dichos montos podrán ser reemplazados
por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por
el trabajador.
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar la suma de PESOS MIL
CIENTO SESENTA Y CINCO, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.165,36).
Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la
comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:
|
$ |
Bajo la lluvia |
119,70 |
Terreno en mal estado |
106,99 |
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL
|
Camión
$ |
Vagón
$ |
Vacunos |
2,11 |
2,35 |
Yeguarizos |
2,81 |
2,84 |
Lanares |
0,74 |
0,96 |
Porcinos |
Convencional |
|
5.- LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
|
Por día
$ |
Por medio día
$ |
Peones en general a pie |
643,03 |
384,05 |
Peones generales a caballo con elemento de trabajo |
946,84 |
419,53 |
Serenos |
925,36 |
555,18 |
6.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para
cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución
percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo
establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
e. 07/07/2016 N° 47276/16 v. 07/07/2016