CANCELACIÓN DE DEUDA

Decreto 834/2016

Dispónese cancelación de servicios de deuda.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0183724/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.928, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, y 1.503 de fecha 30 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.

Que el Gobierno Nacional, en el marco del programa financiero para el corriente ejercicio y conforme lo oportunamente dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, y 1.503 de fecha 30 de julio de 2015, dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad, incluyéndose a partir del año 2013, además, la cancelación de los servicios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el ejercicio respectivo.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público.

Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación de reservas de libre disponibilidad.

Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S 3.952.000.000).

Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de servicios de deuda con organismos financieros internacionales.

Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes en el marco de lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S 3.952.000.000).

ARTÍCULO 2° — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el Artículo 1° de la presente medida.

Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional consistentes en UNA (1) o varias Letras intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S 3.952.000.000), a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — P/P Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay.