CANCELACIÓN DE DEUDA
Decreto 834/2016
Dispónese cancelación de servicios de deuda.
Bs. As., 07/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0183724/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.928, sus modificatorias y
complementarias, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y los Decretos Nros. 297
de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de
fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, 1.311 de
fecha 11 de agosto de 2014, y 1.503 de fecha 30 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N°
26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán
exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la
Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se
denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte
de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de
obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de
deuda externa oficial bilateral.
Que el Gobierno Nacional, en el marco del programa financiero para el
corriente ejercicio y conforme lo oportunamente dispuesto por los
Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo
de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de
2013, 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, y 1.503 de fecha 30 de julio
de 2015, dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de
capital e intereses con organismos financieros internacionales
correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014
y 2015, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad,
incluyéndose a partir del año 2013, además, la cancelación de los
servicios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el
ejercicio respectivo.
Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público.
Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el
requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado
por la Ley N° 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos
conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros
internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes
al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación de reservas de
libre disponibilidad.
Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S
3.952.000.000).
Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera
pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos
financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con
vencimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de
reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos
de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de
servicios de deuda con organismos financieros internacionales.
Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo
6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con
organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial
bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de
libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto
en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739,
por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S 3.952.000.000).
ARTÍCULO 2° — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente
decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA procederá a
transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en UNA (1) o varias
operaciones, el monto previsto en el Artículo 1° de la presente medida.
Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional
consistentes en UNA (1) o varias Letras intransferibles denominadas en
Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S
3.952.000.000), a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra
al vencimiento, que devengarán una tasa de interés igual a la que
devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa
LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán
semestralmente.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a
través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que
integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, a
adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda
indicada en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — P/P Rogelio Frigerio. —
Alfonso de Prat Gay.