MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 418/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.030/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75, que agrupa a la Rama Electricistas de Teatro.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial a partir del 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017, dentro de los términos y condiciones allí especificadas.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, que luce a fojas 7/8 del Expediente N° 1.720.030/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.720.030/16.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.720.030/16

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 418/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 458/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO AADET-SUTEP

En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 (veinticuatro) días del mes de Mayo de 2016, se reúnen las Sres. Sebastián Blutrach, D.N.I. N° 20.597.524, Pablo Javier Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. N° 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP— representado por los Sres. Miguel Ángel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Marcos Jara, en su carácter de Secretario Adjunto, Adriana Costa de Arguibel, en su carácter de Secretaria de Acción Gremial, Adrián Incarnato, en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Electricistas de Teatro de la Seccional Buenos Aires, Adrián Incarnato, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75 que agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente y rigen desde el mes de Mayo de 2016.-

En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017.

ARTÍCULO 2°: AMBITO DE APLICACIÓN:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3°: CONDICIONES ECONÓMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de Mayo de 2015 en el Expediente N° 1.044.269/01.- Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017.-

Categoría Salarios básicos desde el 01 de Mayo de 2016 al 30 de Octubre de 2016 Salarios básicos desde el 01 de Noviembre de 2016 al 30 de Abril de 2017
Electricista Jefe $ 15.226,96 $ 17.130,33
Ayudante $ 14.399,43 $ 16.199,36
Asistencia Jornalizado $ 538,80 $ 606,15
Velada (4 hs.) $ 507,37 $ 570,79
Festivales $ 529,82 $ 596,04
Ensayos y Función (Jorn. legal) $ 516,35 $ 580,90
Armado y Desarme $ 489,41 $ 550,58

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes hasta el 30 de Abril de 2016 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Electricista Jefe $ 12.689,13, Ayudante $ 11.999,53, Asistencia Jornalizado $ 449.-, Velada (4 hs.) $ 422,81, Festivales $ 441,51, Ensayos y Función (Jornada Legal) $ 430,29, Armado y Desarme $ 407,84.

ARTÍCULO 4°:

Los Electricistas Jefes y Ayudantes que se desempeñan en territorio de la Ciudad de Buenos Aires en teatros situados en la Ciudad de Buenos Aires y que exhiben la libreta que los habilita como Electricistas de Teatro expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires percibirán un 15% adicional sobre los valores básicos de su categoría.

ARTÍCULO 5°:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTÍCULO 6°: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.