MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 422/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.410/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.707.410/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1377/14 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos por el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora firmante, como así con la representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de los Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento, conforme constancias obrantes a fojas 9, y 11/12 de las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.707.410/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.707.410/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de la presente Resolución, resultará de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.707.410/16

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 422/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 457/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS (UTEDyC) por una parte en representación de los trabajadores de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, organización sindical con Personería Gremial N° 309, con domicilio legal en calle Alberti 646 de la CABA, representada en este acto por su Secretario General Nacional Carlos O. Bonjour, su Secretario Gremial Nacional Gustavo Padin, la Subsecretaria Gremial Nacional Maria Marcel Carretero, el Secretario General de Seccional La Plata, Argüelles Fernando, el Sec. Gremial Agüero Cesar, y los delegados de personal Trotta Sebastián y Morelli Paunero Octavio; y por la otra parte comparecen en representación de la parte empleadora, CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el doctor Tomás Cayetano Campenni en su carácter de Presidente con domicilio legal en calle 50 Nº 510/24 de la ciudad y partido de La Plata Provincia de Buenos Aires.

Que las partes, luego de intensas tratativas en reuniones continuas y con el fin de recomponer el salario de los trabajadores del sector, han alcanzado el siguiente acuerdo salarial en el marco del CCT 1377/14E:

PRIMERO: Los salarios básicos de las categorías convencionadas fueron incrementados de la siguiente manera:

a) A partir del 1 de enero de 2015: en un veinte (20) % calculado sobre el básico del mes de diciembre/2014, conforme detalle e importes que se indican en el Anexo I - Columna A;

b) A partir del 1 de julio de 2015: en un diez (10) % calculado sobre el básico del mes de junio/2015, conforme detalle e importes que se indican en el Anexo I Columna B.”

SEGUNDO: Las partes declaran que el empleador ha liquidado y abonado los salarios devengados desde Enero/2015 con los incrementos pactados. En consecuencia, el empleador queda obligado a continuar abonando los valores salariales pactados, hacia el futuro.

TERCERO: La parte empleadora otorgará un reintegro en concepto de gastos de guardería y/o jardín maternal a favor de los trabajadores que recurran al servicio, por hijos desde los 45 días del nacimiento y hasta el mes de febrero del año en que el niño es escolarizado en forma obligatoria. El importe máximo del beneficio será equivalente al 8% del sueldo básico de la categoría 10 Nivel IV Escalafón Administrativo y se efectivizará mediante la presentación de factura original emitido en legal forma por el establecimiento autorizado, prestador del servicio. En el supuesto que ambos progenitores sean empleados de la Caja, el reintegro se efectuará solamente a uno de ellos. El presente beneficio rige a partir del 1° de octubre de 2015.-

CUARTO: El presente Acuerdo Salarial será obligatorio para las partes, desde las fechas establecidas y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, comprometiéndose las partes a reanudar las negociaciones salariales dentro de los sesenta (60) días de iniciado el próximo año.

QUINTO: Ambas representaciones presentarán este acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

No siendo para más, previa lectura y ratificación en prueba de conformidad del presente, siendo las 13,00 hs del día 28 de diciembre de 2015, se suscriben 5 ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO I

Escalafón Administrativo

Nivel
Básico Enero-15 Básico Julio-15
IV Categorías $ 16.553,00 $ 18.208,00
$ 15.679,00 $ 17.247,00
$ 14.850,00 $ 16.335,00
$ 13.980,00 $ 15.378,00
$ 13.146,00 $ 14.461,00
$ 12.322,00 $ 13.554,00
$ 11.514,00 $ 12.665,00
$ 10.814,00 $ 11.895,00
$ 10.109,00 $ 11.120,00
10º $ 9.400,00 $ 10.340,00

Escalafón unificado Intendencia, Imprenta, Maestranza

Nivel
Básico Enero-15 Básico Julio-15
IV Categorías $ 13.436,00 $ 14.780,00
$ 12.768,00 $ 14.045,00
$ 12.322,00 $ 13.554,00
$ 11.514,00 $ 12.665,00
$ 11.002,00 $ 12.102,00
$ 10.454,00 $ 11.499,00
$ 9.757,00 $ 10.733,00
$ 8.916,00 $ 9.808,00
$ 8.632,00 $ 9.495,00

Escalafón Centro de Cómputos

Nivel
Básico Enero-15 Básico Julio-15
Analistas y Programadores Categorías $ 21.385,00 $ 23.524,00
$ 19.985,00 $ 21.984,00
$ 17.857,00 $ 19.643,00
$ 16.553,00 $ 18.208,00
$ 16.109,00 $ 17.720,00
$ 14.497,00 $ 15.947,00
$ 12.802,00 $ 14.082,00
Operadores Categorías $ 16.549,00 $ 18.204,00
$ 15.679,00 $ 17.247,00
$ 14.852,00 $ 16.337,00
$ 13.980,00 $ 15.378,00
$ 13.156,00 $ 14.472,00
$ 12.322,00 $ 13.554,00
$ 11.718,00 $ 12.890,00
$ 11.162,00 $ 12.278,00
S. Técnico Categorías $ 21.385,00 $ 23.524,00
$ 19.975,00 $ 21.973,00
$ 17.857,00 $ 19.643,00
$ 16.106,00 $ 17.717,00
$ 14.852,00 $ 16.337,00
$ 13.627,00 $ 14.990,00
$ 12.322,00 $ 13.554,00
$ 11.161,00 $ 12.277,00

Escalafón Inspectores

Nivel
Básico Enero-15 Básico Julio-15
IV Categorías $ 15.047,00 $ 16.552,00
$ 14.341,00 $ 15.775,00
$ 13.507,00 $ 14.858,00
$ 12.670,00 $ 13.937,00
$ 11.968,00 $ 13.165,00
$ 11.262,00 $ 12.388,00
$ 10.558,00 $ 11.614,00