MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 422/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.410/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.707.410/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1377/14
“E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos por el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero de 2015,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora firmante, como así con la
representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de los Delegados de
Personal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado instrumento, conforme constancias obrantes a fojas 9, y 11/12
de las presentes actuaciones.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la CAJA DE PREVISIÓN
Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 3/5
del Expediente N° 1.707.410/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el instrumento obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.707.410/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, y de la presente Resolución, resultará de
aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.707.410/16
Buenos Aires, 28 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 422/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 457/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS (UTEDyC)
por una parte en representación de los trabajadores de la Caja de
Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, organización
sindical con Personería Gremial N° 309, con domicilio legal en calle
Alberti 646 de la CABA, representada en este acto por su Secretario
General Nacional Carlos O. Bonjour, su Secretario Gremial Nacional
Gustavo Padin, la Subsecretaria Gremial Nacional Maria Marcel
Carretero, el Secretario General de Seccional La Plata, Argüelles
Fernando, el Sec. Gremial Agüero Cesar, y los delegados de personal
Trotta Sebastián y Morelli Paunero Octavio; y por la otra parte
comparecen en representación de la parte empleadora, CAJA DE PREVISIÓN
Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el doctor Tomás
Cayetano Campenni en su carácter de Presidente con domicilio legal en
calle 50 Nº 510/24 de la ciudad y partido de La Plata Provincia de
Buenos Aires.
Que las partes, luego de intensas tratativas en reuniones continuas y
con el fin de recomponer el salario de los trabajadores del sector, han
alcanzado el siguiente acuerdo salarial en el marco del CCT 1377/14E:
PRIMERO: Los salarios básicos de las categorías convencionadas fueron incrementados de la siguiente manera:
a) A partir del 1 de enero de 2015: en un veinte (20) % calculado sobre
el básico del mes de diciembre/2014, conforme detalle e importes que se
indican en el Anexo I - Columna A;
b) A partir del 1 de julio de 2015: en un diez (10) % calculado sobre
el básico del mes de junio/2015, conforme detalle e importes que se
indican en el Anexo I Columna B.”
SEGUNDO: Las partes declaran que el empleador ha liquidado y abonado
los salarios devengados desde Enero/2015 con los incrementos pactados.
En consecuencia, el empleador queda obligado a continuar abonando los
valores salariales pactados, hacia el futuro.
TERCERO: La parte empleadora otorgará un reintegro en concepto de
gastos de guardería y/o jardín maternal a favor de los trabajadores que
recurran al servicio, por hijos desde los 45 días del nacimiento y
hasta el mes de febrero del año en que el niño es escolarizado en forma
obligatoria. El importe máximo del beneficio será equivalente al 8% del
sueldo básico de la categoría 10 Nivel IV Escalafón Administrativo y se
efectivizará mediante la presentación de factura original emitido en
legal forma por el establecimiento autorizado, prestador del servicio.
En el supuesto que ambos progenitores sean empleados de la Caja, el
reintegro se efectuará solamente a uno de ellos. El presente beneficio
rige a partir del 1° de octubre de 2015.-
CUARTO: El presente Acuerdo Salarial será obligatorio para las partes,
desde las fechas establecidas y tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2015, comprometiéndose las partes a reanudar las
negociaciones salariales dentro de los sesenta (60) días de iniciado el
próximo año.
QUINTO: Ambas representaciones presentarán este acuerdo para su
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
No siendo para más, previa lectura y ratificación en prueba de
conformidad del presente, siendo las 13,00 hs del día 28 de diciembre
de 2015, se suscriben 5 ejemplares del presente acuerdo para constancia
y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO I
Escalafón Administrativo