MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 427/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.908/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/43 del Expediente de referencia, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, que luce a fojas 40/43 del Expediente N° 1.708.908/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 40/43 del Expediente N° 1.708.908/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.908/16

Buenos Aires, 30 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 427/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 461/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil dieciséis, los Sres. Alberto ROBERTI, Pedro MILLA, David CASTRO, Mario LAVIA, Ruben PEREZ, Gabriel MATARAZZO, Alberto ROMERO, Horacio NAKONIESKI, con el patrocinio legal del Dr. Luis PIRAINO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Mario LORDI, Federico WITH, Gustavo CAMBIASO, Gladys BENDATI, Jose Luis PALACIO y el Dr. Ignacio Agustin CASTIGLIONE por la CAMARA DE LA LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, han llegado al siguiente acuerdo.

Antecedentes:

Que las partes han mantenido un proceso de negociación colectiva con el objeto de determinar el ajuste salarial aplicable al personal representado por la entidad sindical y correspondiente al periodo anual (1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017).

Que considerando lo antes expuesto, y en el marco del CCT 449/06, las partes acordaron el otorgamiento de un incremento salarial segmentado que se considera “a cuenta” de la segunda ronda de negociaciones que las partes mantendrán durante el mes de Setiembre de 2016.

Que en razón de ello las partes acuerdan lo siguiente:

1- Otorgar a los trabajadores alcanzados por las disposiciones del CCT 449/06 a partir del 1° de Mayo de 2016 un incremento salarial del 20% (Veinte por ciento) que se calculará sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de Abril de 2016. El retroactivo de dicho incremento sobre los salarios del mes de mayo se pagara entre el día 15 y 20 de junio de 2016, como anticipo de la liquidación del salario del mes de Junio 2016.

2- Que el porcentaje de incremento salarial pactado precedentemente será aplicado de igual manera y con igual vigencia sobre los siguientes adicionales de convenio:

• Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449/06)

• Ayuda escolar (art. 36 CCT 449/06)

• Subsidio por fallecimiento (art. 33 CCT 449/06)

• Bonificación por Antigüedad (art. 28 CCT 449/06)

• Subsidio por medicamentos (art. 37 del CCT 449/06)

• Vianda/Ayuda Alimentaria (art 37 bis del CCT 449/06)

3- Las partes acuerdan continuar, a partir del 1° de setiembre de 2016, con el tratamiento y negociación de la pauta de incremento salarial total y definitivo, dejando constancia que cualquier incremento salarial que se pacte en esa oportunidad tendrá impacto a partir del 1° de Octubre de 2016. En este sentido se establece que el porcentaje que se acuerde será de aplicación sobre los conceptos previstos en los puntos 1, 2, 5 y 6 del presente acuerdo.

4- Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

5- Que con el objeto de posibilitar que las operaciones productivas de las empresas se desarrollen satisfactoriamente y en un marco de paz social, las partes acuerdan el pago por única vez de una suma extraordinaria de naturaleza no remunerativa de $ 14.232.- (Pesos catorce mil doscientos treinta y dos) por trabajador incluido en el CCT 449/06 y que tenga relación laboral con la empresa al día de la fecha. Dicha suma será abonada íntegramente antes del dia 20 de Junio 2016. Esta suma absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier incremento salarial —remunerativo o no remunerativo— que eventualmente sea dispuesto en forma obligatoria por el Gobierno Nacional durante el corriente año.

Las partes acuerdan expresamente que, en el caso de trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de Enero de 2016, el pago de esta suma extraordinaria se efectuará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el corriente año.

6- Asimismo, las empresas que tengan trabajadores comprendidos en el CCT 449/06 efectuarán con destino a la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y a los SINDICATOS adheridos la suma anual, única y definitiva de $ 19.436.- (Pesos diecinueve mil cuatrocientos treinta y seis) por cada trabajador encuadrado en el CCT 449/06 y que se encuentre en relación de dependencia con la empresa al momento de efectivizarse la primer cuota que se indicará seguidamente. Dicho pago tendrá el carácter de contribución en razón de lo establecido por el art. 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. Esta suma será pagadera en tres cuotas conforme el siguiente esquema:

• La suma de $ 9.718.- (Pesos nueve mil setecientos dieciocho) durante el mes de Julio de 2016 con destino a los Sindicatos adheridos a la Federación.

• La suma de $ 4.859.- (Pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve) durante el mes de Octubre de 2016 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles.

• La suma de $ 4.859.- (Pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve) durante el mes de Enero de 2017 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles.

Todos los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósito en las cuentas bancarias que serán informadas por la Federación y por los Sindicatos adheridos con una antelación mínima de 30 días a las fechas de pago comprometidas.

Los pagos comprometidos en la presente cláusula, no implican la reapertura de los conceptos convencionales y se realizan de modo excepcional y por única vez.

La parte empresaria manifiesta que estos pagos no podrán considerarse como un precedente vinculante para futuras negociaciones.

Las partes acompañan como ANEXO I las escalas salariales que quedan conformadas por la aplicación de lo acordado en el Punto 1 y 2 de la presente.

Las partes se comprometen a mantener la paz social manteniendo el diálogo en un marco de colaboración que permita mantener la normal operación de las refinerías y establecimientos alcanzados por el presente acuerdo.

ANEXO I

NUEVAS ESCALAS SALARIALES - Refinerías CCT 449/06 - Acuerdo Mayo del 2016

Categoría TURNO Sueldo Básico a Abril de 2016 Sueldo Básico a Mayo de 2016
2 D $ 11.340 $ 13.608
A $ 15.309 $ 18.371
B $ 14.062 $ 16.875
3 D $ 12.132 $ 14.559
A $ 16.378 $ 19.654
B $ 15.043 $ 18.052
4 D $ 13.041 $ 15.650
A $ 17.605 $ 21.126
B $ 16.170 $ 19.404
5 D $ 13.951 $ 16.741
A $ 18.834 $ 22.601
B $ 17.299 $ 20.759

Antigüedad por año (art. 28 CCT) $ 121,31 $ 145,60
Subsidio Vacacional (art. 35 CCT) $ 1.330,46 $ 1.597,00
Ayuda Escolar (art. 36 CCT) $ 831,54 $ 998,00
Subsidio por Fallecimiento (art. 33 CCT) $ 3.378,56 $ 4.055,00
Subsidio por medicamentos (art. 37 CCT) $ 640,00 $ 768,00
Vianda / Ayuda Alimentarias (art. 37 bis CCT) $ 183,00 $ 220,00