Subsecretaría de Comercio Interior
BIENES Y SERVICIOS
Disposición 37/2016
Modificación. Resolución N° 82/2014.
Bs. As., 07/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0279383/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.078, la Resolución Conjunta
N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la
Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de
2014 y sus modificatorias, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas
de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución
Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y la
Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”,
con el objeto de estimular la demanda de bienes y servicios mediante el
otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los
usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de
diversos sectores de la economía, estableciéndose que dicho programa
regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se modificó el Artículo 5° de la resolución
conjunta precedentemente mencionada, designando como Autoridad de
Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, facultándola para el dictado de
las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias
para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.
Que el “Reglamento General” del mencionado Programa fue aprobado a
través de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas
a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la
inversión productiva y la demanda.
Que en función de ello, resulta necesario continuar con la
implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo
el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través
de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el
otorgamiento de facilidades de financiamiento.
Que diferentes actores representantes de empresas consideradas micro,
pequeñas o medianas han solicitado la ampliación temporal para la
adquisición de productos “Linea Blanca” en dichos comercios.
Que resulta oportuno atender dicha demanda en tanto constituye una
herramienta útil que impulsará el consumo e incentivará las ventas de
dichos comercios, contribuyendo de este modo a las políticas impulsadas
por el ESTADO NACIONAL con la finalidad de potenciar el desarrollo de
las denominadas micro, pequeñas y medianas empresas, motores y
dinamizadores del desarrollo económico del país.
Que por medio de la Ley N° 27.078, se declaró de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, teniendo por objeto
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que en atención a las políticas llevadas adelante por parte del ESTADO
NACIONAL resulta de vital interés el desarrollo de las redes de
telecomunicaciones móviles y la ampliación del acceso a las mismas a
los fines de permitir la incorporación de la mayor cantidad de
habitantes a las nuevas tecnologías, teniéndose por finalidad que
alcance a la totalidad de la población.
Que, de acuerdo con el objetivo planteado en el considerando anterior y
en sintonía con el proceso de extensión de la red 4G por todo el
Territorio Nacional, es relevante promover el acceso por parte de la
población a equipos terminales de comunicación de última tecnología
aptos para el uso de dicha red.
Que, en razón de lo expuesto, resulta conveniente, en el marco del
Programa “AHORA 12”, ampliar el rango temporal para la adquisición de
productos de línea blanca en micro, pequeños y medianos comercios, y
equipos telefónicos con tecnología 4G.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución
N° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución N°
82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los
bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, a
continuación, se detallan:
(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos:
lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y
estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers,
para las adquisiciones que tengan lugar:
a) Entre los días jueves y domingo, ambos inclusive, en comercios
considerados micro, pequeña o mediana empresa, conforme el Artículo 1°
de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificaciones.
b) Los días sábado y domingo, en comercios que no se encuentran
alcanzados por los parámetros del Artículo 1° de la resolución
precedentemente citada.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:
Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de
trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir),
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingo, ambos inclusive.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes
productos: Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos
de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para
las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,
ambos inclusive.
(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientes
productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa,
aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería,
membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios,
herrajes, pisos de madera, entre otros, para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las
adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos
inclusive.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, sus partes y
piezas, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingo, ambos inclusive.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea
superior a PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000), para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes servicios
adquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia con
destino dentro del Territorio Nacional y hoteles y otros hospedajes
dentro del Territorio Nacional de hasta TRES (3) estrellas de
categoría, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días
jueves y domingo, ambos inclusive.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones
que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional,
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingo, ambos inclusive.
(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas,
cuyo precio final no sea superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500),
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingo, ambos inclusive.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería
(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,
etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre
los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para
las adquisiciones que tengan lugar entre los días 15 y 21 de agosto de
2016, ambos inclusive.
(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como
los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en las
condiciones previstas en el presente Programa, podrán ser ampliados,
reducidos o modificados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN”.
ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Tizado.