MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 428/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.907/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/30, del Expediente N° 1.708.907/16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las Cámaras empresarias signatarias y del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes, que dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez, conforme considerando quinto de la Resolución S.T. N° 916 de fecha 23 de Agosto de 2013.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 26/30, del Expediente N° 1.708.907/16, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/30, del Expediente N° 1.708.907/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.907/16

Buenos Aires, 30 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 428/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 462/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.708.907/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de dos mil dieciséis a las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y la Lic. MARIELA LIUNI; los Sres. ALBERTO ROBERTI, JULIO MIRANDA, PEDRO MILLA, MARIO LAVIA, ALBERTO ROMERO, GABRIEL BARROZO, CEFERINO ROMERO, RAFAEL JUAREZ, FERNANDO GAINZA, DAVID CASTRO, JOSE FUNES, JULIO FERNANDEZ y MARIA EUGENIA RUIZ, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO NEAGOE por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS—, el Sr. JOSE FERNANDEZ y la Dra. SILVIA INVERNIZZI por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO - CAFRAGAS, y los Sres. HECTOR DE CILLIS y EDUARDO SIMONETTI por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO —CEGLA— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones las representaciones gremial y empresarial en forma conjunta MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al año 2016, el que se regirá por las siguientes condiciones:

PRIMERO: Se pacta un incremento del 20% sobre las remuneraciones básicas de las categorías del artículo 12 del CCT 592/10 a partir del mes de Mayo de 2016. Se deja constancia que dicho incremento también se aplicará sobre los conceptos previstos en los artículos: N° 13 inc. b) (kilo, litros y kilómetros), N° 15 antigüedad, N° 16 vale de comida, N° 19 asistencia y puntualidad y sobre las sumas fijas diarias no remunerativas por día efectivamente trabajado (Res. MTE 1399).-

SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar a partir del 1° de Agosto de 2016, con el tratamiento y la negociación de la pauta del incremento salarial total y definitivo, dejando constancia que cualquier incremento salarial que se paute en esa oportunidad tendrá impacto a partir del 1° de octubre 2016, siempre sobre la base del mes de Abril 2016, en este sentido se establece que el porcentaje será de aplicación también sobre los conceptos previstos en los artículos: N° 13 inc. b) kilo, litros y kilómetros, N° 15 antigüedad, N° 16 vale de comida, N° 19 asistencia y puntualidad y sobre las sumas fijas diarias no remunerativas por día efectivamente trabajado (Res. MTE 1399).

TERCERO: En virtud del presente acuerdo, los valores de las escalas básicas y adicionales del Personal comprendido por el CCT 592/10 a partir del mes Mayo de 2016 quedarán conformados según los Anexos I y II que suscriptos por las partes integran el presente acuerdo.-

CUARTO: Que los empleadores deberán abonar a los trabajadores comprendidos por el CCT 592/10 una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-), la que se hará efectiva conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2016. Este pago contempla el período Mayo 2016 hasta Abril 2017 inclusive.-

QUINTO: Que las empresas comprendidas en el CCT 592/10 abonarán a los Sindicatos de Base adheridos a la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, en concepto de contribución empresaria excepcional por única vez la suma de PESOS DOS MIL ($2.000.-) por cada trabajador encuadrado en el convenio precitado. El pago de la suma total que en cada caso corresponda abonar a los citados sindicatos deberá abonarse antes del día 05 de Noviembre de 2016. Dicha suma será destinada a solventar los programas de capacitación y formación de los trabajadores del gas licuado.

Este pago contempla el período Mayo 2016 hasta Abril 2017 inclusive.

Las partes requieren de la autoridad de aplicación se preste formal homologación al presente acuerdo en el marco del CCT 592/10 en los términos y condiciones que aquí se pactan.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

Escalas Salariales CCT 592/10: FRACCIONAMIENTO - TALLERES - CENTROS DE CANJE

Básicos de Convenio

Personal de Fraccionamiento - Talleres de reparación de envases - Administración Plantas - Centros de Canje

Categorías Remuneraciones CCT 592/10
Básicos 01/10/2015 Básicos 01/05/2016 Básicos 01/10/2016
1 $ 10.179 $ 12.214
2 $ 11.502 $ 13.802
3 $ 12.997 $ 15.597
4 $ 14.296 $ 17.156

Adicionales

Conceptos Valores 01/10/2015 Valores 01/05/2016 Valores 01/10/2016
Antigüedad - Art. 15° (1% s/Cat. 2 de fraccionam.) $ 115,02 $ 138,02
Asitencia y Puntualidad - Art. 19° $ 1.032 $ 1.238
Vale de comida - Art. 16° $ 84 $ 101
No Remunerativo p/dia efectivamente trabajado $ 205 $ 246

Nuevos valores por kilogramo: Art. 13°, inc. b) (adicional horario extendido)

Reparto / Tarea 01/10/2015 01/05/2016 01/10/2016
Repartidor Acompañante Repartidor Acompañante Repartidor Acompañante
Usuario 0,214469 0,107235 0,257363 0,128682

Comercio / Industria 0,107235 0,053617 0,128682 0,064341

Sub Distribuidor / Distribuidor 0,056544 0,028272 0,067853 0,033926

Centro de canje y abastecedor de deposito 0,009816 0,004908 0,011779 0,005890

Granel (valor por litro) 0,024746
0,029695


Abastecedor gas a granel planta fraccionadora (5/Km) 0,453692
0,544431



OTROS BENEFICIOS

PAGO POR UNICA VEZ
Período May2016 - Abr2017
Se abonará a los trabajadores comprendidos
en el CCT 592/10 la suma única extraordinaria no remunerativa de:
$ 4.000,- Pagadera con los haberes del mes de Julio 2016

ANEXO II

Escalas Salariales CCT 592/10: DISTRIBUCION

Básicos de Convenio

Personal de Depósitos - Distribución - Limpieza y Maestranza - Talleres Mecánicos de Reparación - Vehículos de Transporte

Categorías Remuneraciones CCT 592/10
Básicos 01/10/2015 Básicos 01/05/2016 Básicos 01/10/2016
I $ 6.982 $ 8.379
II $ 7.808 $ 9.370
III $ 7.872 $ 9.446
IV $ 10.179 $ 12.214
V $ 11.502 $ 13.802
VI $ 12.997 $ 15.597
VII $ 14.296 $ 17.156

Adicionales

Conceptos Valores 01/10/2015 Valores 01/05/2016 Valores 01/10/2016
Antigüedad - Art. 15° (1% s/Cat. 2 de fraccionam.) $ 115,02 $ 138,02
Asistencia y Puntualidad - Art. 19° $ 1.032 $ 1.238
Vale de comida - Art. 16° $ 84 $ 101
No Remunerativo p/dia efectivamente trabajado $ 205 $ 246

Nuevos valores por kilogramo: Art. 13°, inc. b) (adicional horario extendido)

Reparto / Tarea 01/10/2015 01/05/2016 01/10/2016
Repartidor Acompañante Repartidor Acompañante Repartidor Acompañante
Usuario 0,214469 0,107235 0,257363 0,128682

Comercio / Industria 0,107235 0,053617 0,128682 0,064341

Centro de canje y abastecedor de deposito 0,009816 0,004908 0,011779 0,005890


OTROS BENEFICIOS

PAGO POR UNICA VEZ
Período May2016 - Abr2017
Se abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10 la suma única extraordinaria no remunerativa de:
$ 4.000,- Pagadera con los haberes del mes de Julio 2016