MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 429/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.197/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.772/16, agregado como foja 12 al principal, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERARLA), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el mentado acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.

Que se deja indicado que la homologación del presente se dicta dentro del ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y sin que ello implique la afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS en lo que respecta a su alcance personal y territorial.

Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez cumplido, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERARLA), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.772/16, agregado como foja 12 al principal, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.772/16, agregado como foja 12 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004). Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.197/16

Buenos Aires, 30 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 429/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.717.772/16 agregado como fojas 12 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 463/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.716.197/2016

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016 se reúnen Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte; y, por la otra, Juan Craveri, Alfredo Chiaradia y Néstor Orozco, con el patrocinio legal del Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA); Sergio Ceci y Santiago Ignacio Lovage en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe); Aldo Jait en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA); y Ricardo Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), todos con personerías acreditadas en este expediente.

I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.716.197/2016 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

III.- Las partes reconocen que la promoción y el mantenimiento del empleo constituyen objetivos de la negociación paritaria, por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos en pos de la consecución de los mismos.

IV.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente

ACUERDO:

1) Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2016 hasta el 30/04/2017.

3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/05/2016, del 01/08/2016 y del 01/10/2016.

CATEGORÍA Básico a partir 01/05/2016 Básico a partir 01/08/2016 Básico a partir 01/10/2016
PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO


Profesionales A $ 23.737,59 $ 25.517,91 $ 26.704,79
Profesionales B $ 22.465,93 $ 24.150,87 $ 25.274,17
PERSONAL OPERATIVO


Operario con título habilitante $ 21.194,26 $ 22.783,83 $ 23.843,54
Operario de planta química, calificado especializado “A” $ 19.355,98 $ 20.807,68 $ 21.775,48
Operario con oficio oficiales: calificado especializado, oficial de mantenimiento, oficial sector servicios $ 17.678,32 $ 19.004,19 $ 19.888,11
Operario calificado, medio oficial de mantenimiento y auxiliar de primera del sector servicios $ 15.991,57 $ 17.190,94 $ 17.990,51
Operario semi-calificados $ 14.474,41 $ 15.559,99 $ 16.283,71
Operario no calificado y auxiliar de segunda del sector servicios $ 13.038,57 $ 14.016,46 $ 14.668,39
Operario: peón general del sector servicios $ 12.421,00 $ 13.352,57 $ 13.973,62
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Administrativo de primera: auxiliar principal $ 17.678,32 $ 19.004,19 $ 19.888,11
Administrativo de segundo: auxiliar de segunda $ 15.991,57 $ 17.190,94 $ 17.990,51
Administrativo de tercera: auxiliar de tercera $ 14.474,41 $ 15.559,99 $ 16.283,71
Administrativo de cuarta: auxiliar de cuarta $ 13.038,57 $ 14.016,46 $ 14.668,39
Cadete: principiante de administración $ 12.421,00 $ 13.352,57 $ 13.973,62
Viajante de propaganda $ 14.474,41 $ 15.559,99 $ 16.283,71
Corredores $ 15.991,57 $ 17.190,94 $ 17.990,51

4) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2016 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos.

5) Bono vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89 un Bono Vacacional de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 25/100 ($ 2.693,25) de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2016 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc).

6) Comedor. Artículo 42 CCT. Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/05/2016, el importe diario de PESOS CIENTO DIECINUEVE CON 40/100 ($ 119,40). Este importe, atento su carácter de beneficio social, no tienen carácter remunerativo.

7) Sala Maternal (modificación del art. 45 CCT Nro. 42/89). Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/05/2016 será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 68/100 ($ 3.610,68) mensuales; a partir del 01/08/2016 de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 48/100 ($ 3.881,48) mensuales; y a partir del 01/10/2016 de PESOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS CON 01/100 ($ 4.062,01) mensuales.

8) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

9) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por FATSA. La referida Comisión tendrá como función:

a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas;

b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.

Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.

10) Las partes acuerdan que realizarán sus mejores esfuerzos para la promoción y el mantenimiento del empleo.

11) Cláusula especial: Contribución extraordinaria: La representación sindical solicita por esta única vez una contribución especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación Argentina de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente:

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($ 1.433,72) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.

La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 43/100 ($ 358,43) cada una con vencimiento el 15/07/2016, 15/10/2016, 15/01/2017 y 15/03/2017 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

12) Actualización del CCT 42/89. Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.

En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.