MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 232/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo II, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma regula lo atinente al trámite de Convocatoria al parque automotor, en sus distintas modalidades.
Que el trámite de Convocatoria que nos ocupa implica el otorgamiento de
una nueva combinación alfanumérica de dominio, compuesta por TRES (3)
letras y TRES (3) números, la cual es reproducida en un juego de DOS
(2) placas metálicas de identificación.
Que, en ese marco, y a fin de evitar confusiones respecto de las
numeraciones asignadas a los automotores inscriptos inicialmente a
partir de la vigencia de la combinación de dominio, para los
automotores ya inscriptos se utilizó una combinación progresiva a
partir de la letra “R”.
Que en virtud de lo establecido en las Disposiciones D.N. Nros. 411/15
y 659/15, con fecha 1° de abril de 2016 entró en vigencia una nueva
identificación dominial para los automotores, compuesta por CUATRO (4)
letras y TRES (3) números, en cuyo marco se aprobó un nuevo modelo de
placa metálica de identificación.
Que, no obstante ello, respecto de los automotores aún no
reempadronados se continuará utilizando la anterior combinación
dominial.
Que habiendo entrado en vigencia la nueva placa metálica anteriormente
mencionada, ha quedado en stock un remanente considerable de placas
metálicas del modelo anterior que comienzan con la letra “P”,
originalmente producidas para las inscripciones iniciales de
automotores.
Que, con el objeto de hacer un uso racional de los recursos materiales
a disposición del organismo, resulta pertinente disponer la utilización
de esas placas para los trámites de convocatoria, una vez agotado el
stock de placas metálicas producidas a este efecto (que en la
actualidad comienzan con la letra “X”).
Que corresponde poner esa medida en conocimiento del Ente Cooperador
A.C.A.R.A. - Leyes Nros. 23.283 y 23.412, en su carácter de proveedor
de ese elemento registral a los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor, para que proceda en consecuencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A continuación de la combinación alfanumérica “XOU-999”,
en los trámites de Convocatoria al Parque Automotor (Digesto de Normas
Técnico-Registrales, Título III, Capítulo II) los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor otorgarán placas metálicas
correspondientes a los lotes disponibles que comiencen con la letra “P”.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente al Ente Cooperador A.C.A.R.A., en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
e. 11/07/2016 N° 47316/16 v. 11/07/2016