MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 232/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo II, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma regula lo atinente al trámite de Convocatoria al parque automotor, en sus distintas modalidades.

Que el trámite de Convocatoria que nos ocupa implica el otorgamiento de una nueva combinación alfanumérica de dominio, compuesta por TRES (3) letras y TRES (3) números, la cual es reproducida en un juego de DOS (2) placas metálicas de identificación.

Que, en ese marco, y a fin de evitar confusiones respecto de las numeraciones asignadas a los automotores inscriptos inicialmente a partir de la vigencia de la combinación de dominio, para los automotores ya inscriptos se utilizó una combinación progresiva a partir de la letra “R”.

Que en virtud de lo establecido en las Disposiciones D.N. Nros. 411/15 y 659/15, con fecha 1° de abril de 2016 entró en vigencia una nueva identificación dominial para los automotores, compuesta por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, en cuyo marco se aprobó un nuevo modelo de placa metálica de identificación.

Que, no obstante ello, respecto de los automotores aún no reempadronados se continuará utilizando la anterior combinación dominial.

Que habiendo entrado en vigencia la nueva placa metálica anteriormente mencionada, ha quedado en stock un remanente considerable de placas metálicas del modelo anterior que comienzan con la letra “P”, originalmente producidas para las inscripciones iniciales de automotores.

Que, con el objeto de hacer un uso racional de los recursos materiales a disposición del organismo, resulta pertinente disponer la utilización de esas placas para los trámites de convocatoria, una vez agotado el stock de placas metálicas producidas a este efecto (que en la actualidad comienzan con la letra “X”).

Que corresponde poner esa medida en conocimiento del Ente Cooperador A.C.A.R.A. - Leyes Nros. 23.283 y 23.412, en su carácter de proveedor de ese elemento registral a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, para que proceda en consecuencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — A continuación de la combinación alfanumérica “XOU-999”, en los trámites de Convocatoria al Parque Automotor (Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título III, Capítulo II) los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor otorgarán placas metálicas correspondientes a los lotes disponibles que comiencen con la letra “P”.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente al Ente Cooperador A.C.A.R.A., en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 11/07/2016 N° 47316/16 v. 11/07/2016