MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 430/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.481/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 140/143 del Expediente N° 1.719.481/16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes han convenido un aumento salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Julio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe poner de resalto que en relación a la cláusula decimosegunda del Acuerdo glosado a fojas 140/143, teniendo en cuenta el contenido de la misma, corresponde su homologación exclusivamente dentro del ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), sin que ello implique la afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante fojas 140/143 del Expediente N° 1.719.481/16, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 140/143 del Expediente N° 1.719.481/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.481/16

Buenos Aires, 29 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 430/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/143 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 460/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.719.481/16

En la Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de Junio de 2016, siendo las 18:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.719.481/16, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, la Dra. Silvia Squire en su carácter de Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección nacional de Negoción Colectiva, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Nestor Genta, Pedro Borgini, Ricardo Romero, Sergio Oyhamburu, Irma Raczkowski, Mónica Chungo y Nilda Iglesias en representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, por el sector trabajador y por la otra, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA), representada por Ramón Victor Lozze, en su carácter de Presidente y Dr. Eduardo Cardus Secretario; ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su carácter de Presidente; la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP) representada por el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente y Eduardo Teper; la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISÉS, en su carácter de Presidente y Néstor Jaimovich en su carácter de vicepresidente. Luego de largas e intensas negociaciones las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente acuerdo, en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.

2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

3.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($ 2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de junio de 2016.

4.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de julio 2016, el segundo a partir del primero de noviembre 2016 y el último tramo a partir de primero de Diciembre de 2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.

ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS

DESCRIPCION DE LOS IMPORTES SAL BASICO SAL BASICO SAL BASICO
CONVENIO COLECTIVO N° 122/75


A) PROFESIONALES, TECNICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS jul-16 nov-16 dic-16
a: Obstétricas e instrumentadoras 14.347,72 15.662,92 16.141,18
b: Cabos/as de cirugía 14.347,72 15.662,92 16.141,18
c: Cabos/as de Piso o Pabellón 14.096,20 15.388,35 15.858,22
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización 13.718,93 14.976,50 15.433,79
e: Auxiliar Técnico de Rayos X 13.718,93 14.976,50 15.433,79
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas 13.718,93 14.976,50 15.433,79
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos 13.341,59 14.564,57 15.009,29
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñon artificial 13.341,59 14.564,57 15.009,29
j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 13.341,59 14.564,57 15.009,29
g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio. 12.754,73 13.923,91 14.349,07
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico. 12.754,73 13.923,91 14.349,07
II: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos 11.853,37 12.939,93 13.335,04
I: Asistente Geriátrica 11.601,85 12.665,36 13.052,08
m: Asistente de Comedores con atención al público 11.538,98 12.596,72 12.981,36
n: Camilleros y fotógrafos 11.538,98 12.596,72 12.981,36
ñ: Personal de Lavadero y ropería 11.350,33 12.390,78 12.769,12
o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos 11.287,48 12.322,16 12.698,41
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO


a: Oficiales 12.974,78 14.164,14 14.596,63
b: Medio oficiales 12.220,12 13.340,29 13.747,63
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos 11.727,60 12.802,63 13.193,55
d: Jardineros 11.287,48 12.322,16 12.698,41
e: Peones en general 11.538,98 12.596,72 12.981,36
C) PERSONAL DE COCINA


a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 12.974,78 14.164,14 14.596,63
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero 12.262,09 13.386,12 13.794,85
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos 12.262,09 13.386,12 13.794,85
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina 12.262,09 13.386,12 13.794,85
e: Ayudante de cocina y cacerolero 12.010,58 13.111,55 13.511,91
f: Peones de cocina en general 11.287,48 12.322,16 12.698,41
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO


a: Administrativo de Primera 12.628,92 13.786,57 14.207,54
b: Administrativo de Segunda 12.262,09 13.386,12 13.794,85
c: Administrativo de Tercera 11.895,30 12.985,70 13.382,21
d: Cadete 10.606,16 11.578,40 11.931,93
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE)


AUXILIAR DE ENFERMERIA 12.094,38 13.203,03 13.606,18

5- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.

Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016.

6- Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

7- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2016 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

8-En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

9.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos novecientos noventa ($990,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa y nueve ($ 99,00) a partir del mes de Julio de 2016, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción del mes de diciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

10. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/7/16 hasta el 30/6/17. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

12.- Las partes ratifican la constitución de una Comisión Negociadora Especial, la que sesionará a partir del primero de Julio de 2016 y por sesenta (60) días corridos, con representantes de todos los signatarios a fin de acordar condiciones laborales y salariales de los Bioquímicos, Farmacéuticos y las nuevas profesiones que se han ido incorporando al equipo de salud de las instituciones y en la actualidad no tienen un tratamiento específico en el convenio colectivo; la recategorización de algunas tareas, el tratamiento del adicional por licenciatura universitaria prevista, en aquellas situaciones que la Licenciatura de Imágenes sea la carrera de grado de formación superior a la tecnicatura y cualquier otro tema de interés para las partes.

Asimismo las partes facultan a la Comisión Negociadora para la interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.