MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 744/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° E-2070-2016 del Registro del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/01 y modificatorios y el Decreto
N° 893/12 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de
heladeras bajo mesada para las distintas áreas de este Ministerio,
solicitadas por el Departamento de Servicios Generales.
Que obran la Solicitud de Gastos y constancia de afectación preventiva
para atender el gasto respectivamente, cuyo monto estimado asciende a
la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-).
Que en virtud del monto estimado para la presente contratación,
corresponde que la misma se encuadre como Contratación Directa por
Trámite Simplificado N° 11/2016, de acuerdo a las previsiones de los
artículos 24 y 25 inciso d) apartado 1 del Decreto N° 1023 del 13 de
Agosto de 2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 30, 34
inciso a) apartado 1 y 147 del Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto N° 893 del 14
de Junio de 2012 y modificatorios.
Que conforme el Acta de Apertura de fecha 04 de Abril de 2016, en la
Contratación Directa por Trámite Simplificado N° 11/2016, se
presentaron las siguientes firmas: E3 GROUP INTERACTIVE TECHNOLOGY AND
ADVERTAIMENT S.A. (oferta 1), DA RONCO, RICARDO OMAR (oferta 2),
KERTZMAN, MARCELO JAVIER (oferta 3), VILLARI, EDIT ALICIA (oferta 4),
MOGHAMES, JUAN MANUEL (oferta 5), PROVEMERG S.R.L. (oferta 6), ABC
LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.R.L. (oferta 7), CAMPOLONGO,
FEDERICO PABLO (oferta 8), GRECCO PAREDES, PABLO ANDRES (oferta 9) y
ORBANICH S.R.L. (oferta 10).
Que dando cumplimiento a lo normado en el artículo 147 inciso g) del
Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios, el Departamento de
Servicios Generales, emitió su opinión técnica correspondiente.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros evaluó las ofertas
recibidas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 147 inciso f)
del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios, sugiriendo desestimar
las ofertas por los motivos allí expuestos y establecer el Orden de
Mérito correspondiente.
Que mediante presentación del 20 de Abril de 2015, la firma ORBANICH
S.R.L. (oferta 10) realiza una impugnación a la Evaluación de Ofertas.
Que el Departamento de Servicios Generales en su carácter de área
requirente, en fecha 28 de Abril de 2016, se ha expedido ratificando el
informe técnico presentado oportunamente.
Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°
431.559 manifiesta que desde el punto de vista formal, la impugnación
resulta procedente, toda vez que la firma fue notificada de la
Evaluación de Ofertas con fecha 18 de Abril de 2016 y efectuó la
presentación con fecha 20 de Abril de 2016, de conformidad con lo
establecido en el artículo 93 del Anexo al Decreto 893/12 y
modificatorios.
Que sobre el particular, se remitieron las actuaciones al Departamento
de Servicios Generales a fin de que en su carácter de área requirente
emita su opinión respecto a las alegaciones efectuadas por la firma
ORBANICH S.R.L. (oferta 10).
Que dicho Departamento informa que en el Pliego de Bases y Condiciones
se aclara que “A igualdad de precio se dará preferencia al equipo
ofrecido de mayor eficiencia energética...” y “dado que la oferta
realizada por la firma ORBANICH S.R.L. (oferta 10) segunda en el orden
de mérito, no cotiza al mismo valor los productos solicitados, que la
oferta realizada por la firma PROVEMERG S.R.L. (oferta 6) primera en el
orden de mérito, no deberá tenerse en cuenta la impugnación efectuada
por la firma anteriormente mencionada”.
Que teniendo en cuenta la opinión técnica mencionada, corresponde
rechazar la impugnación efectuada por la firma ORBANICH S.R.L. (oferta
10) contra la Evaluación de Ofertas de la presente Contratación.
Que, cabe destacar, que de acuerdo a la pacífica doctrina de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, cuyos dictámenes resultan de
acatamiento obligatorio para esta DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, como integrante del Cuerpo de Abogados del Estado, el
dictamen legal no se pronuncia sobre aspectos técnicos, financieros o
económicos, ni sobre el equidad o inequidad de las fórmulas
contractuales o respecto de cuestiones de oportunidad, mérito o
conveniencia, por ser ajenos a la competencia funcional de los
Servicios Jurídicos (conf. Dict. 204:47, 159, 207:578). La ponderación
de los temas se debe efectuar conforme a los informes de los
especialistas de la materia de que se trata, es decir que tales
informes merecen plena fe, mientras no aparezcan elementos de juicio
suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados,
precisos y adecuados al caso (conf. Dict. 169:199, 200:116).
Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por
el Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por el Decreto N°
893/12 y modificatorios y en virtud de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y
modificatorios, los Decretos Nros. 357/2002, y sus normas
modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar la Contratación Directa por Trámite
Simplificado tendiente a lograr la adquisición de heladeras bajo mesada
para las distintas áreas de este Ministerio, solicitadas por el
Departamento de Servicios Generales, de acuerdo a las previsiones de
los artículos 24 y 25 inciso d) apartado 1 del Decreto N° 1023 del 13
de Agosto de 2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 30,
34 inciso a) apartado 1 y 147 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto
N° 893 del 14 de Junio de 2012 y modificatorios.
ARTÍCULO 2° — Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación
Directa por Trámite Simplificado N° 11/2016 conforme los términos del
Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3° — Recházase la impugnación efectuada por la firma ORBANICH
S.R.L. (oferta 10) a la Evaluación de Ofertas, en la Contratación
Directa por Trámite Simplificado N° 11/2016 acorde lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — Desestímanse para la presente Contratación Directa por
Trámite Simplificado N° 11/2016 las ofertas presentadas por las firmas:
E3 GROUP INTERACTIVE TECHNOLOGY AND ADVERTAIMENT S.A. (oferta 1),
KERTZMAN, MARCELO JAVIER (oferta 3), CAMPOLONGO, FEDERICO PABLO (oferta
8) y GRECCO PAREDES, PABLO ANDRES (oferta 9), acorde la Evaluación de
Ofertas.
ARTÍCULO 5° — Desestímase para el renglón 1 la oferta de la firma
VILLARI EDIT ALICIA (oferta 4) para su oferta original y oferta
alternativa, acorde la Evaluación de Ofertas.
ARTÍCULO 6° — Adjudícase la Contratación Directa por Trámite
Simplificado N° 11/2016 a la firma, cantidad, marca y montos
consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuya
adjudicación asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA ($ 59.830.-).
ARTÍCULO 7° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a
emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación
consignada en el Anexo que integra la presente.
ARTÍCULO 8° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de
PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 59.830.-), con cargo
a los créditos específicos de este Ministerio para el presente
ejercicio.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE,
Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de
Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/07/2016 N° 48329/16 v. 11/07/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)