MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 266/2016

Bs. As., 06/07/2016

VISTO: El expediente EXP-S02:0077191/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, y la Disposición ANSV 207 de fecha 07 de junio de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo a los principales centros turísticos de recreación y vacacionales, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.

Que en este contexto, fue dictada la Disposición ANSV N° 207/2016, y sus modificatorias, las cuales incorporan modificaciones al mapa de rutas y calendario que contempla el Acto mencionado, el cual abarca desde junio de 2016 hasta junio de 2017.

Que la fundamentación para la determinación de días, horarios y rutas sobre las cuales operará la medida de reordenamiento fue diagramada de acuerdo a una planificación restrictiva y preventiva, observando la mayor extensión que permitiera una medida razonable sin violentar la libertad de circulación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL encabezó diversas mesas de trabajo con Dependencias de la Agencia, Organismos y Cámaras empresariales competentes así como también requirió mediante correos postales y electrónicos datos precisos a fin de recabar información suficiente para justificar en cada caso los días, horarios, rutas y tramos susceptibles de ser incorporados en la medida, a fin de arribar a una planificación consensuada.

Que la necesidad del dictado del acto resultó inminente a fin de no discontinuar las actividades propias del reordenamiento de flujo de tránsito, toda vez que la medida establecida mediante la Disposición ANSV N° 384/2015, la cual comprendió el período julio 2015 a junio 2016, se encontraba próxima a finalizar.

Que el espíritu perseguido resultó de tipo restrictivo y preventivo, con la voluntad de continuar los canales de diálogo, las mesas de trabajo e intercambio de información estadística, en caso de surgir una necesidad razonable de modificación de la planificación dispuesta.

Que en vistas a que el intercambio de notas no presenta el flujo de información esperado a pesar de las repetidas consultas realizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a las Dependencias y Organismos interesados en la materia, se contempla la necesidad de reducir los días y horarios originalmente dispuestos con la intención de no alterar la libre circulación del transporte de cargas, así como también no afectar el comercio interno entre provincias ni generar esfuerzos adicionales a la fuerzas de seguridad afectadas a la materia, otorgando razonabilidad a la medida adoptada.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional “ut-supra” mencionada propuso modificaciones de reducción relativas a horarios y días para las Secciones I y III del Anexo I de la Disposición ANSV N° 207/2016.

Que sin perjuicio de las modificaciones propuestas, y en base a las experiencias de años anteriores, la dinámica del calendario de fines de semana largos así como también las condiciones de flujo de vehículos y rutas requieren una constante actualización y fluidez en la información, así como canales de diálogo activos, compromiso entre el sector público y privado, y responsabilidad social empresaria para implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular; lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, como ser el aprovisionamiento de alimentos, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida modificatoria ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, como ser la establecida mediante la Disposición ANSV N° 207/2016; la cual constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la modificación de la Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016, a fin de encauzar la medida adoptada conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición, modificando en este sentido las Secciones I y III de aquella.

ARTÍCULO 2° — Ratifícase la mencionada Disposición ANSV N° 207 de fecha 07 de junio de 2016, cuyos fines y efectos mantienen su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.

ARTÍCULO 3° — Establézcase que las autoridades de control, constatación y fiscalización que se encuentren verificando el cumplimiento de la presente, podrán, de así considerarlo conveniente y necesario bajo criterios de seguridad vial, autorizar y liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva DOS (2) horas antes de la finalización de cada medida de reordenamiento, permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada, evitando que al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación en forma conjunta y simultánea.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 5° — Autorícese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos atenientes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos consultivos ad hoc integrados por los Organismos Públicos que entienden en la materia, como así también coordinar operativos de control con cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumentan los mismos; todo ello en el marco de lo establecido por la Disposición ANSV N° 207/2016, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 7° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, glósese copia certificada en el expediente 38455/2016, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

A) SECCION I





* De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado “FERIADO PUENTE”.

B) SECCIÓN II



* De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado “FERIADO PUENTE”.

e. 11/07/2016 N° 48513/16 v. 11/07/2016