MINISTERIO
DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 266/2016
Bs. As., 06/07/2016
VISTO: El expediente EXP-S02:0077191/2016 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Leyes N°
24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, y la Disposición ANSV
207 de fecha 07 de junio de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y actualmente bajo la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o
posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” así como también
en el inicio, recambio y finalización de períodos vacacionales, se
presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en
las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre
otras causas, por el traslado masivo a los principales centros
turísticos de recreación y vacacionales, lo que es de público y notorio
conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor
existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad,
lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas
tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.
Que en este contexto, fue dictada la Disposición ANSV N° 207/2016, y
sus modificatorias, las cuales incorporan modificaciones al mapa de
rutas y calendario que contempla el Acto mencionado, el cual abarca
desde junio de 2016 hasta junio de 2017.
Que la fundamentación para la determinación de días, horarios y rutas
sobre las cuales operará la medida de reordenamiento fue diagramada de
acuerdo a una planificación restrictiva y preventiva, observando la
mayor extensión que permitiera una medida razonable sin violentar la
libertad de circulación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL encabezó
diversas mesas de trabajo con Dependencias de la Agencia, Organismos y
Cámaras empresariales competentes así como también requirió mediante
correos postales y electrónicos datos precisos a fin de recabar
información suficiente para justificar en cada caso los días, horarios,
rutas y tramos susceptibles de ser incorporados en la medida, a fin de
arribar a una planificación consensuada.
Que la necesidad del dictado del acto resultó inminente a fin de no
discontinuar las actividades propias del reordenamiento de flujo de
tránsito, toda vez que la medida establecida mediante la Disposición
ANSV N° 384/2015, la cual comprendió el período julio 2015 a junio
2016, se encontraba próxima a finalizar.
Que el espíritu perseguido resultó de tipo restrictivo y preventivo,
con la voluntad de continuar los canales de diálogo, las mesas de
trabajo e intercambio de información estadística, en caso de surgir una
necesidad razonable de modificación de la planificación dispuesta.
Que en vistas a que el intercambio de notas no presenta el flujo de
información esperado a pesar de las repetidas consultas realizadas por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a las
Dependencias y Organismos interesados en la materia, se contempla la
necesidad de reducir los días y horarios originalmente dispuestos con
la intención de no alterar la libre circulación del transporte de
cargas, así como también no afectar el comercio interno entre
provincias ni generar esfuerzos adicionales a la fuerzas de seguridad
afectadas a la materia, otorgando razonabilidad a la medida adoptada.
Que en tal sentido, la Dirección Nacional “ut-supra” mencionada propuso
modificaciones de reducción relativas a horarios y días para las
Secciones I y III del Anexo I de la Disposición ANSV N° 207/2016.
Que sin perjuicio de las modificaciones propuestas, y en base a las
experiencias de años anteriores, la dinámica del calendario de fines de
semana largos así como también las condiciones de flujo de vehículos y
rutas requieren una constante actualización y fluidez en la
información, así como canales de diálogo activos, compromiso entre el
sector público y privado, y responsabilidad social empresaria para
implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como
es reducir la siniestralidad vial.
Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de
transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,
sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias
derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de
transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de
quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso
particular; lo que permite justificar, frente al notorio aumento del
flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción
preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y
frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de
transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo
el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad
del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el
ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades
consideradas esenciales y vitales para la sociedad, como ser el
aprovisionamiento de alimentos, corresponde exceptuarlos de la medida
que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y
desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida modificatoria ha sido proyectada sobre la base
de la efectividad de medidas similares anteriores, como ser la
establecida mediante la Disposición ANSV N° 207/2016; la cual
constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público
y privado como así también la responsabilidad social empresaria de
implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como
es reducir la siniestralidad vial.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese la modificación de la Disposición ANSV N° 207
del 07 de junio de 2016, a fin de encauzar la medida adoptada conforme
las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente
Disposición, modificando en este sentido las Secciones I y III de
aquella.
ARTÍCULO 2° — Ratifícase la mencionada Disposición ANSV N° 207 de fecha
07 de junio de 2016, cuyos fines y efectos mantienen su vigencia en
todo aquello no modificado por la presente.
ARTÍCULO 3° — Establézcase que las autoridades de control, constatación
y fiscalización que se encuentren verificando el cumplimiento de la
presente, podrán, de así considerarlo conveniente y necesario bajo
criterios de seguridad vial, autorizar y liberar la circulación de
vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva DOS
(2) horas antes de la finalización de cada medida de reordenamiento,
permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada, evitando que al
finalizar el horario de restricción, inicien la circulación en forma
conjunta y simultánea.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 5° — Autorícese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a
propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos
atenientes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos
consultivos ad hoc integrados por los Organismos Públicos que entienden
en la materia, como así también coordinar operativos de control con
cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumentan los mismos;
todo ello en el marco de lo establecido por la Disposición ANSV N°
207/2016, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la
SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, al
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), a la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, a las Federaciones y Cámaras representativas del
sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos
policiales y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 7° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL, glósese copia certificada en el expediente 38455/2016,
cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
ANEXO I
A) SECCION I
* De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto
respectivo, el denominado “FERIADO PUENTE”.
B) SECCIÓN II
* De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto
respectivo, el denominado “FERIADO PUENTE”.
e. 11/07/2016 N° 48513/16 v. 11/07/2016