MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 234/2016

Bs. As., 06/07/2016

VISTO el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada en el Visto estableció el “Plan de Modernización del Estado”, entre cuyos objetivos se encuentra la constitución de una “Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados”.

Que, a ese efecto, impone la necesidad de “aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral”.

Que es responsabilidad de esta Dirección Nacional organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, así como dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales.

Que con el fin de agilizar y optimizar la presentación y retiro de trámites y la evacuación de consultas por ante los Registros Seccionales, resulta necesario establecer un sistema de turnos a través de la página web de esta Dirección Nacional, el que en una primera etapa revestirá carácter optativo para el público usuario.

Que la asignación de turnos aportará celeridad, eficacia y evitará demoras en la atención al usuario por parte de los Registros Seccionales.

Que, asimismo, ello agilizará el funcionamiento interno de los Registros Secciones, ya que les permitirá conocer de antemano la cantidad de trámites que se realizarán y los dominios a los que se refieren, pudiendo disponer con anterioridad las medidas conducentes para la mejor prestación del servicio encomendado.

Que, a ese efecto, los Registros Seccionales deberán poner a disposición para la atención de la mesa de entradas la cantidad de personal suficiente que asegure el cumplimiento del sistema de turnos, sin detrimento de la atención de los usuarios que se presenten sin turno y de la mesa diferenciada.

Que, consecuentemente, corresponde aprobar el procedimiento para la solicitud de turnos a través de la página web de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese y apruébase la modalidad de asignación de “turnos vía web” para la atención del público usuario en los Registros Seccionales. Por ese medio, los usuarios podrán programar el día y horario en que concurrirán a realizar los trámites por ante aquéllos, a través de la página web de esta Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar).

Los turnos podrán solicitarse tanto para la petición y retiro de trámites y documentación registral como para efectuar consultas a su respecto.
El turno es personal e intransferible, debiendo concurrir al Registro Seccional la persona que peticionó el mismo.

A través del sistema de turnos podrán presentarse trámites de terceros, incluso por parte de aquellas personas que tienen derecho al uso de la mesa diferenciada de atención.

Los turnos sólo podrán aplicarse para trámites referidos a un mismo automotor o para un único trámite cuando no se refirieren a un dominio determinado.

ARTÍCULO 2° — Los Registros Seccionales deberán asignar la cantidad de empleados necesarios y suficientes para la atención de las personas que concurran con un horario asignado por el sistema de turnos solicitados a través de la página web de esta Dirección Nacional.

La implementación del sistema de turnos web no deberá interferir con el sistema de presentación espontánea y la mesa diferenciada de atención, debiendo el Encargado del Registro Seccional asignar la cantidad de empleados necesarios para abastecer esas modalidades de atención al público usuario.

ARTÍCULO 3° — El Departamento Gestión de Calidad impartirá las instrucciones para el uso del sistema.

ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia el día 18 de julio de 2016.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 12/07/2016 N° 48195/16 v. 12/07/2016