MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 235/2016

Bs. As., 06/07/2016

VISTO la Disposición D.N. N° 70 del 19 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada en el Visto se puso en vigencia el Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— para la gestión de trámites que se realizan ante los Registros Seccionales de todo el país, con el objeto de contribuir a un desempeño más eficiente en su gestión y en el servicio que éstos prestan a sus usuarios.

Que el nuevo sistema permite que los usuarios puedan cargar los datos de la Solicitud Tipo por la cual se instrumentará la rogatoria de inscripción, mediante una computadora conectada a Internet desde cualquier lugar en que se encuentren.

Que esa medida ha permitido agilizar la presentación de los trámites en la mesa de entrada de los Registros Seccionales, así como el proceso que se verifica al interior de esas unidades administrativas, en favor de quienes optan por esa modalidad.

Que, por otro lado, la experiencia recogida a partir de la implementación de la operatoria establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 permite extender esa modalidad a otros trámites registrales, de modo de brindar mayores servicios a los usuarios del sistema.

Que asimismo, con el objeto de optimizar el servicio, resulta oportuno complementarlo con una nueva prestación —optativa para el usuario—, consistente en permitir el pago de los aranceles correspondientes al trámite de que se trate mediante el uso del sistema “Pago Mis Cuentas” de la red BANELCO, a través del dispositivo mediante el cual realizan la carga en el SITE.

Que ello permitirá, asimismo, reducir aún más el tiempo de permanencia de los usuarios en los Registros Seccionales, dado que en ese caso solamente deberán concurrir invocando el número de precarga asignado por el Sistema para suscribir la correspondiente Solicitud Tipo y obtener el recibo de pago, oportunidad en que le sería entregado el trámite al solicitante.

Que el principio de rogación en materia registral “significa que la actividad del registrador no puede ser espontánea, sino impulsada. De tal manera el registrador no puede acomodar sus asientos a la realidad jurídica extra registral por el solo hecho de haberse enterado de modo oficioso de que la situación registral debe variar. Tampoco puede el registro expedir certificaciones o informes que no le sean requeridos” (GARCÍA CONI, Raúl R. y FRONTINI Ángel A., “Derecho Registral Aplicado”. Ediciones Depalma, Buenos Aires, p. 149, Cap. X).

Que las formalidades para la petición de un trámite surgen del propio Código Civil y Comercial al referirse a la manifestación de voluntad en los actos que pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material (artículo 262 del Código Civil y Comercial).

Que en ocasiones los documentos admiten para su inscripción o anotación la petición tácita, que es aquella donde la voluntad se manifiesta a través del acto de presentación del documento, en tanto ese solo hecho material de arrimar el documento al registrador genera la suficiente certidumbre como para considerarlo indicativo de la voluntad inscriptoria. Por otro lado, habrá una manifestación expresa no formal cuando se anuncie o se relacione verbalmente el pedido de inscripción, pero a los fines registrales —dado que el Registro opera con documentos— esta situación no se diferencia de la manifestación tácita, sin otra consecuencia jurídica.

Que para otros documentos, la gran mayoría en la actualidad, se exige que la manifestación de voluntad de registración sea documentada en forma diferenciada mediante los formularios creados al efecto.

Que el hecho de solicitar un trámite a través del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— importa inequívocamente la expresión de la manifestación de la voluntad de peticionarlo, por lo que habiéndose abonado el arancel a través “Pago Mis Cuentas” de la red BANELCO el Registro Seccional podría procesar el trámite a fin de entregárselo al usuario una vez que suscriba la correspondiente Solicitud Tipo.

Que ello no importará desde ningún punto de vista una afectación anticipada de recursos por parte del Registro Seccional, en tanto la emisión de la documentación que el trámite genera se encuentra cubierta con el pago previo del arancel.

Que la suscripción de la Solicitud Tipo por ante el Registro Seccional importará la ratificación de la petición efectuada electrónicamente a través del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE—.

Que la medida aquí dispuesta no afectará de manera alguna el sistema de prioridades registrales establecido por las normas legales y reglamentarias vigentes.

Que, no obstante las ventajas que el sistema acarrea, las peculiaridades de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios tornan aconsejable suspender la aplicación de la presente a su respecto, hasta tanto este organismo disponga lo contrario.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase en la operatoria establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 los trámites que a continuación se indica:

- Informe de estado de dominio;

- Informe histórico de titularidad y de estado de dominio;

- Informe nominal;

- Certificado de Dominio;

- Denuncia de venta.

ARTÍCULO 2° — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor podrán percibir los aranceles correspondientes a los trámites iniciados a través del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— mediante el uso del sistema “Pago Mis Cuentas” de la red BANELCO.

ARTÍCULO 3° — La precarga del trámite a través del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— abonado mediante el uso del sistema “Pagos Mis Cuentas” será considerada la rogatoria de inscripción, la que deberá ser ratificada por el usuario en la oportunidad de presentarse en la sede del Registro Seccional, estampando su firma en la Solicitud Tipo.

El Registro Seccional emitirá el recibo de pago del arancel correspondiente al trámite en la oportunidad en que reciba la notificación del pago en el Sistema Único de Registración de Automotores - SURA. En esa misma oportunidad, imprimirá la Solicitud Tipo “TP” y estampará el cargo.

Si por cualquier circunstancia surgieren diferencias entre los aranceles ya percibidos a través del sistema de pago electrónico y los correspondientes al trámite de que se trate, aquéllas deberán integrarse al momento de ratificarse la petición ante el Registro Seccional, por cualquiera de las modalidades de pago vigentes. En esa oportunidad, se emitirá el recibo por la diferencia percibida.

Si el peticionario no acreditare en debida forma su identidad o su personería, o no fuera la persona legitimada para solicitar la inscripción o el despacho del trámite, la petición no gozará de reserva de prioridad en los términos del artículo 14, incisos a) y b), del Decreto N° 335/88. Deberá dejarse constancia de ello en la observación que se formule.

Los trámites deberán ser calificados, procesados e inscriptos de la forma en que a continuación se indica:

1.- Trámites de Informes en general: Una vez emitido el recibo de pago del arancel, el Registro Seccional procederá a calificar, procesar e inscribir el trámite en los plazos legales. El trámite será entregado en el acto al peticionario que invoque el número precarga asignado por el Sistema, contra la firma de la Solicitud Tipo.

2.- Trámites que impliquen emisión o revocación de documentación registral: Una vez emitido el recibo de pago del arancel, el Registro Seccional procederá a calificar y procesar el trámite (emitir la documentación, si fuera el caso), el que quedará pendiente de inscripción definitiva en el Sistema Único de Registración de Automotores - SURA. Al momento de presentarse el peticionario ante el Registro Seccional, deberá invocar el número de precarga asignado por el Sistema y ratificará la petición mediante la suscripción de la Solicitud Tipo que corresponda. El trámite será entregado en el acto e inmediatamente se procederá a su inscripción definitiva en el SURA.

3.- Trámites de Certificado de Dominio y Comunicación de la tradición del automotor (Denuncia de Venta): Una vez emitido el recibo de pago del arancel, el Registro Seccional procederá a precalificar el trámite, el que quedará pendiente de procesamiento en el Sistema Único de Registración de Automotores —SURA— hasta el momento en que se presente el peticionario invocando el número de precarga asignado por el Sistema y suscriba la Solicitud Tipo que corresponda. En esa oportunidad, comenzarán a regir los plazos legales para la calificación y despacho del trámite.

La certificación de la firma en la Solicitud Tipo por la que se ratifica la petición tendrá la fecha en que se efectúa la misma. En todos los casos deberá acreditarse la identidad del peticionario en la forma indicada en la normativa vigente.

ARTÍCULO 4° — En todos los trámites que se ingresen por esta modalidad, si la petición electrónica no se ratificara durante el plazo de vigencia de los aranceles, el Registro Seccional deberá proceder a dejar sin efecto y dar por terminado el trámite en el SURA. En este supuesto, deberá anularse la documentación emitida y agregarse al Legajo B la parte de la documentación que contenga su número de control.

Los trámites ingresados por esta modalidad no generarán reserva de prioridad alguna hasta que se ratifique la petición mediante la firma del peticionario en la correspondiente Solicitud Tipo, por lo que no será impedimento para recepcionar e inscribir cualquier otro trámite que se presente.

ARTÍCULO 5° — El Departamento Calidad de Gestión impartirá las instrucciones para el uso del sistema.

ARTÍCULO 6° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de agosto de 2016.

ARTÍCULO 7° — Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, a partir del día 11 de julio de 2016 los Registros Seccionales mencionados en el Anexo de la presente comenzarán a aplicar la operatoria en modo de prueba.

ARTÍCULO 8° — Suspéndese la aplicación de la presente respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, hasta tanto esta Dirección Nacional disponga lo contario.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Anexo

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 2

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 10

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 23

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 27

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 31

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 39

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 40

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 45

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 49

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 54

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 59

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 71

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 89

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 91

e. 12/07/2016 N° 48197/16 v. 12/07/2016