MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 129/2016
Modificación. Resolución N° 99/2016.
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0043902/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 25.561 y
sus modificaciones, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y la Ley N°
26.741; y las Resoluciones del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Nros. 28
de fecha 28 de marzo de 2016, 31 de fecha 29 de marzo de 2016 y 99 de
fecha 6 de junio de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este
Ministerio se establecieron nuevos precios de gas en el Punto de
Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del Gas Propano indiluido
para redes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016; y se instruyó
al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, en el marco de
su competencia, realizara los procedimientos correspondientes a efectos
de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución.
Que ello formó parte de una serie de medidas que tienen por objeto
incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de
gas y los niveles de producción local, en orden a cubrir la demanda de
los usuarios de gas de todo el país, sin desatender en ese proceso la
situación de los usuarios de menores recursos, para los que se creó un
régimen de Tarifa Social, con importantes beneficios para sus
destinatarios.
Que frente al pronunciado retraso en los precios de gas en el PIST que
integraban las tarifas del servicio de distribución de gas natural, en
determinados casos, la aplicación de lo dispuesto en la mencionada
Resolución N° 28/2016 produjo incrementos significativos del monto de
las facturas de los servicios a usuarios residenciales y del servicio
General para Pequeños Consumos, particularmente en aquellas
jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al del resto del
país en razón de diversas medidas judiciales que incidían en la
aplicación de la normativa general, lo que motivó el dictado de la
Resolución N° 99 de fecha 6 de junio de 2016 de este Ministerio.
Que mediante dicha Resolución N° 99/2016, se instruyó al ENARGAS para
que las facturas que emitieran las prestadoras del servicio público de
distribución de gas por consumos realizados a partir del 1 de abril de
2016, no superaran en más de un 400% en el caso de usuarios
residenciales y 500% en el caso de usuarios del Servicio General P al
monto final que, para dichos consumos, hubiere correspondido facturar
de aplicarse al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo
período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.
Que sin embargo, el significativo incremento del consumo de gas
vinculado a las condiciones climáticas registradas en determinadas
regiones del país, especialmente a las temperaturas considerablemente
inferiores durante los meses de abril y mayo de 2016 respecto de las
verificadas en los mismos meses del año anterior —sumado al hecho de
que, por las condiciones de temperatura en dicho período de 2015, que
favorecieron la disminución del consumo respecto de 2014, las tarifas
de numerosos usuarios se habían visto reducidas debido a la aplicación
de descuentos por ahorro establecidos por la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 226 del 31 de marzo de 2014— provocó que, aún
con la aplicación de los topes de facturación establecidos en la
Resolución N° 99/2016, se registraran facturas a usuarios por montos
totales significativamente superiores a los del mismo período del año
anterior.
Que en el contexto descripto se plantearon numerosas acciones
judiciales contra las resoluciones que dispusieron los incrementos de
precios y tarifas referidos al servicio de gas, con resultados dispares
en distintas instancias y ámbitos territoriales, circunstancia que ha
afectado el grado de certidumbre y claridad que deben tener los
usuarios de todo el país con relación al servicio público que reciben.
Que por otra parte, las decisiones judiciales que se pronunciaron en
contra de la aplicación o validez de tales resoluciones, han afectado
también la aplicabilidad del régimen de Tarifa Social creado por medio
de ellas y a través del cual este Ministerio buscó centrar
especialmente en los sectores más vulnerables de la comunidad los
subsidios que el Estado Nacional viene destinando a este servicio
mediante el aporte de todos los contribuyentes, régimen que posibilitó
cubrir las necesidades de aproximadamente 1.550.000 hogares, lo que
equivale a cerca del 20% de la totalidad de hogares que tienen acceso a
la red de gas natural.
Que frente a esa situación, se considera conveniente y urgente adoptar
nuevas medidas que, por un lado, permitan mitigar el impacto del
incremento del consumo registrado a partir del mes de abril del
corriente año en el marco de los nuevos precios y tarifas vigentes y,
por otro lado, posibiliten mantener el camino iniciado en dirección a
la normalización de precios y tarifas, en un marco que aliente las
inversiones necesarias para obtener el gas natural que requieren los
usuarios del país, a la vez que brinde protección para que los usuarios
de menores recursos económicos puedan continuar accediendo al servicio
a través de la Tarifa Social.
Que en tal sentido, se estima adecuado fijar un tope de facturación
para usuarios residenciales a fin de que el monto total facturado a un
usuario residencial, para un determinado período de facturación, por
consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016, no supere en más
de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el monto total facturado al mismo
usuario para el mismo período correspondiente al año 2015; es decir,
que el monto facturado no supere una suma equivalente a CINCO (5) veces
el monto de la factura referida al mismo período del año anterior.
Que asimismo, para la usuarios del Servicio General P con servicio
completo, el tope de facturación —en los términos señalados en el
párrafo anterior— se prevé en un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) por
encima del monto de la factura correspondiente al mismo período del año
anterior, es decir, un monto equivalente a SEIS (6) veces el monto de
dicha factura.
Que por otro lado, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N°
367 de fecha 16 de febrero de 2016, mediante la Resolución N° 31 de
fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a que lleve adelante el
procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas
Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las
Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus
modificaciones y complementarias, estableciéndose a esos efectos un
plazo de UN (1) año desde la fecha de dicha medida y ordenándose
instrumentar en ese marco el mecanismo de audiencia pública que
posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo
establecido en el Artículo 5° del referido Decreto N° 367/2016.
Que en el ámbito concerniente a los segmentos de transporte y
distribución de gas natural, y dentro del contexto reseñado más arriba,
se estima conveniente establecer que la ejecución de las acciones
previstas para el desarrollo de la Revisión Tarifaria Integral se
completen dentro del último trimestre del corriente año, incluyendo la
realización —antes de la finalización del mes de octubre de 2016— de la
audiencia pública prevista en el referido decreto como oportunidad de
participación ciudadana dentro del marco de dicha revisión integral,
más allá de las instancias de participación que tuvieron lugar en el
proceso de renegociación contractual, que dio lugar a las adecuaciones
transitorias establecidas a partir de la Resolución N° 31/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 17.319 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 nonies de
la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 99 de
fecha 6 de junio de 2016 de este Ministerio, por el siguiente:
“Instrúyese al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades,
disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, el
monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las
prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de
todo el país, que los usuarios residenciales (categoría R y sus
subcategorías) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de
abril de 2016, no superen en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%)
el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo
usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al
año anterior; es decir, que el monto facturado no supere una suma
equivalente a CINCO (5) veces el monto total de la factura emitida al
mismo usuario con relación al mismo período de facturación
correspondiente al año anterior.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 99 de
fecha 6 de junio de 2016 de este Ministerio, por el siguiente:
“Instrúyese al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades,
disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, el
monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las
prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de
todo el país, que los usuarios de la categoría Servicio General P con
servicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el
servicio de distribución de propano indiluido por redes; y que incluyan
el costo de adquisición de gas natural) deban abonar por consumos
realizados a partir del 1 de abril de 2016, no superen en más de un
QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el monto total, impuestos incluidos, de la
factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de
facturación correspondiente al año anterior; es decir, que el monto
facturado no supere una suma equivalente a SEIS (6) veces el monto
total de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo
período de facturación correspondiente al año anterior.”
ARTÍCULO 3° — Instrúyese al ENARGAS a adoptar las medidas necesarias a
los efectos de concluir antes del 31 de diciembre de 2016 el proceso de
Revisión Tarifaria Integral al que se refiere el Artículo 1° de la
Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016; a cuyo fin deberá
realizarse la audiencia pública allí prevista antes del 31 de octubre
de 2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.