MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 356/2016
Bs. As., 06/07/2016
VISTO el Expediente N° S05:0020568/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de
julio de 1968, las Resoluciones Nros. 829 del 5 de diciembre de 2006 de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 120 del
7 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, 34 del 21 de octubre de 2014 de la Subsecretaría de
Pesca de la Provincia de RÍO NEGRO, y
CONSIDERANDO:
Que el Numeral 23.24.2 del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968
establece que las zonas de producción de moluscos bivalvos serán
clasificadas de acuerdo a las exigencias y estudios establecidos en el
Numeral 23.24 de dicho decreto.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 24.922, la Autoridad
Competente que corresponda establecerá las zonas de producción de
moluscos bivalvos y su clasificación, así como la posterior vigilancia
para su mantenimiento y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA evaluará lo actuado por dicha autoridad a los fines de
su reconocimiento con validez nacional e internacional.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar
para la denominación de las zonas de producción que coincida con el
utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a
las provincias interesadas que efectúen la definición de las zonas que
se encuentran bajo su jurisdicción, conforme al sistema de
nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse
combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando
las abreviaturas AR (por REPÚBLICA ARGENTINA), las correspondientes al
nombre de la provincia y el número de orden de creación en cada una de
ellas.
Que por la Resolución N° 120 del 7 de marzo de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reconoció con la
nomenclatura AR-RN-001, y se clasificó como zona clase “A” a la zona de
producción de moluscos bivalvos denominada “Villarino”, establecida por
la Dirección de Pesca de la Provincia de RÍO NEGRO, mediante la
Disposición N° 153 del 20 de septiembre de 2005.
Que a través de la Resolución N° 34 del 21 de octubre de 2014 de la
Subsecretaría de Pesca de la Provincia de RÍO NEGRO, la Autoridad
Competente Provincial introdujo modificaciones en el “Programa de
Monitoreo de Calidad Ambiental de Zonas de Producción de Moluscos
Bivalvos” en la Provincia de RÍO NEGRO, por la que solicita a esta
autoridad sanitaria el reconocimiento de la clasificación de área
efectuada por la citada Subsecretaría.
Que de la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, se
desprende que las Autoridades Competentes de la Provincia de RÍO NEGRO
han cumplimentado las exigencias necesarias como para proceder al
reconocimiento de las zonas de producción establecidas.
Que de los resultados de los análisis efectuados por este Servicio
Nacional, surge que dichas zonas se encuentran en condiciones de ser
clasificadas como zonas clase “A”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en
virtud de lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconocimiento de zonas de producción de moluscos
bivalvos. Se reconocen las zonas de producción de moluscos bivalvos
determinadas por la Subsecretaría de Pesca de la Provincia de RÍO
NEGRO, mediante la Resolución N° 34 del 21 de octubre de 2014 de la
citada Subsecretaría, como zonas AR-RN-001 “Villarino” y AR-RN-004 “El
buque”.
ARTÍCULO 2° — Límites geográficos de las zonas reconocidas. Los límites
geográficos de las zonas reconocidas en el artículo precedente, son los
establecidos en el Cuadro de Límites Geográficos de Zonas de Producción
de Moluscos Bivalvos en la Provincia de RÍO NEGRO que, como Anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Clasificación de las zonas reconocidas. Se clasifican
como zonas clase “A”, a las zonas reconocidas en el Artículo 1° de la
presente resolución, conforme a las exigencias descriptas en los
Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la
Pesca”, del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.
ARTÍCULO 4° — Facultades. Se faculta a la Dirección de Inocuidad de
Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a suspender en forma
inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en
caso de comprobarse que las zonas no reúnan las condiciones sanitarias
exigidas.
ARTÍCULO 5° — Cuadro de Límites Geográficos. Aprobación. Se aprueba el
Cuadro de Límites Geográficos de Zonas de Producción de Moluscos
Bivalvos en la Provincia de RÍO NEGRO, reconocidas en el Artículo 1°
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 120 del 7 de marzo
de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo III, Sección 2ª del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 800 del 9 de noviembre de 2010 del citado
Servicio Nacional, modificada por su similar N° 445 del 2 de octubre de
2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE ZONAS DE PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
|
ZONA AR-RN-001 |
ZONA AR-RN-004 |
Denominación y límite Geográfico |
Villarino
Sector marítimo comprendido en el polígono definido por la línea de costa y los siguientes puntos.
Vértice 1: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 40° 50’ LS y el Meridiano 64° 43’ LO.
Vértice 2: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 40° 55 LS y el Meridiano 64° 43’ LO.
Vértice 3: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 40° 55’ LS y el Meridiano 64° 50’ LO.
Vértice 4: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 40° 49.5’ LS y el Meridiano 64° 54’ LO. |
El Buque
Sector marítimo comprendido en el polígono definido por la línea de costa y los siguientes puntos.
Vértice 1: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 40° 45.7’ LS y el Meridiano 65° 0’ LO.
Vértice 2: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 41° 0.5’ y el Meridiano 65° 9.715’ LO.
Vértice 3: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 41° 0.5’ LS y el Meridiano 64° 50’ LO.
Vértice 4: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 40° 49.5 |
Especie/s indicadora |
Amiantis purpurata |
Mytilus edulis platensis y/o Aulacomya ater |
Posición de muestro prefijada |
40° 50° LS - 64° 4’ LW |
40° 57’ LS - 65° 05’ LW |
e. 13/07/2016 N° 48386/16 v. 13/07/2016