MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 364/2016
Bs. As., 07/07/2016
VISTO el Expediente N° S05:0046026/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) se ha convertido en un
problema sanitario grave no sólo por las trabas a la comercialización
de productos pecuarios de origen bovino, sino también por sus posibles
implicancias en la salud pública, tanto de los países afectados como
para aquellos que importen productos y subproductos de origen rumiante.
Que por la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el Programa
Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles de los animales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario mantener una permanente actualización de la
información científica sobre el tema en los aspectos veterinarios,
epidemiológicos, de diagnóstico, de transmisibilidad y de salud
pública, con el propósito de fortalecer el reconocimiento ante la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), de la REPÚBLICA ARGENTINA
como país de riesgo insignificante de EEB, y garantizar la continuidad
de tal situación, de acuerdo a los más recientes avances científicos en
la materia.
Que los avances en el conocimiento de la enfermedad y las
recomendaciones internacionales de los organismos de referencia,
requieren la constante revisión y actualización de dichas medidas.
Que la presencia de la nueva forma de EEB denominada atípica, amerita
la revisión y actualización constante de la información científica
respecto a esta variante de la enfermedad y, de esta manera, evaluar la
necesidad de readecuar las exigencias sanitarias y fortalecer las
pruebas diagnósticas y el sistema de vigilancia, de acuerdo a la
información científica disponible.
Que la OIE aún no ha readecuado el sistema de puntajes de la vigilancia
y pruebas diagnósticas respecto de la EEB atípica, si bien considera el
riesgo de exposición de esta nueva variante asumiendo la transmisión
del prion a través de los tejidos infectados.
Que la conformación de una nueva Comisión de Expertos, compuesta por
especialistas en el tema, sería el instrumento adecuado para
cumplimentar los anteriores requerimientos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h)
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Comisión. Se crea en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la Comisión de Expertos
sobre las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), con
carácter de permanente.
ARTÍCULO 2° — Integración. La citada Comisión Honoraria estará integrada de la siguiente manera:
Inciso a) UN (1) representante como mínimo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Inciso b) UN (1) representante como mínimo vinculado al área de la salud pública en lo que refiere a las EET en humanos.
Inciso c) Especialistas de experiencia reconocida en los temas relacionados con las EET, convocados por el SENASA.
Inciso d) Profesionales del SENASA del Programa Nacional de las EET de
los Animales, como así también profesionales de otras áreas del
Organismo vinculados a las EET.
ARTÍCULO 3° — Funciones. Serán funciones de esta Comisión:
Inciso 1) Brindar asesoramiento y colaborar en la coordinación de las
acciones sobre las EET que se realicen en las diferentes áreas del
SENASA.
Inciso 2) Contribuir con la permanente actualización de la información
científica sobre la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y demás EET.
ARTÍCULO 4° — Funcionamiento ad honorem. Las funciones de la Comisión
de Expertos sobre las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET),
se desempeñarán ad honorem.
ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección I,
Subsección 3, Apartado 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 13/07/2016 N° 48638/16 v. 13/07/2016