MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Disposición 19/2016
Bs. As., 05/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0195591/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.240, el Decreto N° 1798 de fecha 13 de octubre
de 1994 y la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la
SECRETARIA DE COMERCIO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la
SECRETARIA DE COMERCIO se han establecido los requisitos para la
inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores,
constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, en el
REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar
como tales.
Que el mencionado Registro fue creado por el Artículo 55 del Anexo I
Decreto N° 1798, de fecha 13 de octubre de 1994 y, en virtud de lo
establecido por el Artículo 43, inciso b) de la Ley N° 24.240, es deber
de la Autoridad de Aplicación mantenerlo teniendo en cuenta que, de
acuerdo al Artículo 56 de la Ley N° 24.240, es competencia de ella
otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones.
Que, en función de los nuevos términos establecidos en la Resolución N°
90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta necesario dictar las
correspondientes normas interpretativas y complementarias pertinentes,
a fin de garantizar cabalmente la defensa de los derechos de los
consumidores.
Que en tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de
la mencionada resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de la
normativa establecida y para dictar las normas interpretativas y
complementarias respectivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la
Ley N° 24.240, y 55 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1798/94 y
la Resolución N° 90/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los criterios complementarios e
interpretativos para la implementación de la Resolución N° 90/16 que,
como Anexo I, forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el formulario del Informe de Gestión Anual que
deberán presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su
inscripción o reinscripción respectivamente, el que, como Anexo II,
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — La presentación de toda la información requerida en la
Resolución N° 90/16 tendrá el carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO BLANCO MUIÑO, Director
Nacional de Defensa del Consumidor, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/07/2016 N° 48561/16 v. 13/07/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 60/2023
de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del
Consumo B.O. 5/6/2023. Ver arts. 2° y 3° de la misma norma Cláusulas
transitorias.)
Criterios Complementarios e
Interpretativos para la Implementación de la Resolución N° 90/16
ARTÍCULO 1°.- Respecto de los requisitos establecidos para la
inscripción o reinscripción según corresponda, las Asociaciones de
Consumidores, deberán:
a) Presentar Declaración Jurada sobre la sede física de la
organización, acompañando cualquier información y/o documentación
complementaria con la que acredite el domicilio y/o el cumplimiento de
las previsiones establecidas en el inciso b) del Artículo 57 de la Ley
N° 24.240.
b) Denunciar los días y horarios en los cuales se brinda la atención
presencial.
c) Denunciar el dominio de internet requerido de acuerdo a la normativa
vigente (debidamente inscripto en NIC ARGENTINA -forma en la que se
denomina a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN- en su carácter de administrador del Dominio
de Nivel Superior Argentina (.AR), de acuerdo al Decreto N° 2085/11 y
su normativa reglamentaria).
d) Sin complementar.
e) Deberá acreditarse la existencia de la cuenta bancaria en el Banco
de la Nación Argentina, consignado su número y la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) en dicha entidad, acompañando el correspondiente
extracto o constancia bancaria, o cualquiera otra documentación que
resulte pertinente.
ARTÍCULO 2°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 3°.- La información y documentación requerida en los literales
a), b), c) y d) deberán ser presentadas anualmente antes del día 30 de
junio de cada año calendario, en forma conjunta con el Informe de
Gestión Anual.
ARTÍCULO 4°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 5°.-
a) Sin complementar.
b) Sin complementar.
c) Sin complementar.
d) El Informe de Gestión Anual deberá presentarse ante la Autoridad de
Aplicación antes del día 30 de junio de cada año calendario.
ARTÍCULO 6°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 7°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 8°.- Sin complementar.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 60/2023
de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del
Consumo B.O. 5/6/2023. Ver arts. 2° y 3° de la misma norma Cláusulas
transitorias.)
INFORME
DE GESTIÓN ANUAL
Toda la información que se suministre a través del presente INFORME DE
GESTIÓN ANUAL tendrá el carácter de DECLARACIÓN JURADA.
I. - INFORMACIÓN BÁSICA
Nota: sólo deberán completarse la totalidad de los campos en la
oportunidad de inscripción o reinscripción de la Asociación. Con
posterioridad y sucesivamente, solo se completarán aquellos en los
cuales la información consignada se hubiese modificado respecto de la
anterior presentación.
1. Denominación o Razón Social de la Asociación.
2. Apellido y nombre; DNI y domicilio de la máxima autoridad de la
Asociación, los representantes legales y los miembros de la Comisión
Directiva.
3. Domicilio de la Sede Central, y de cada una de las filiales.
Calle
N°
Piso
Dto C.P.
Localidad
Provincia
4. Vías de comunicación de las que disponga, indicando si pertenece a
la sede central y/o a las filiales que tuviera:
Teléfono:
Correo electrónico:
Sistemas de chat:
Otros:
5. Página Web:
6. Días y horarios de atención al público
7. En caso de poseer Filiales, detallar.
8. Representaciones por convenio con otras instituciones u
organizaciones.
II.- INFORMACIÓN GENERAL
II.A.- Actualización de la Trayectoria
de la Institución en el año anterior
1. ¿Tuvo la ADC algún tipo de vínculo con organismos internacionales,
alguna participación en eventos internacionales relacionados con la
problemática del consumo, alguna publicación en medios gráficos
internacionales, etc.? En caso afirmativo detallar.
2. ¿Realizó la ADC alguna tarea en conjunto con otra ADC? En caso
afirmativo detallar. En caso de proyectos financiados parcialmente por
la Autoridad de Aplicación, detallar grado de avance.
3. ¿Celebró la Asociación convenios de colaboración y/o asistencia
recíproca con otras instituciones (p.ej. organismos gubernamentales,
ong's, universidades, institutos, sindicatos, empresas, fundaciones)?
Detallar: nombre de institución, objeto del convenio, actividades
conjuntas y financiación.
4. ¿Participó en Comisiones de consumidores o usuarios de Organismos de
Control? En caso afirmativo, detalle en cuál y actividades
desarrolladas.
5. ¿Se han desarrollado proyectos? En caso afirmativo, enumerar y
describir brevemente.
6. ¿Cuáles son los principales planes de acción para el año en curso?
(Indicar: objetivos, actividades, cronograma, etc.).
II.B.-AFILIACIÓN
Cantidad total de socios, detallando cuántos hay por subtipo, clase o
categoría, según el estatuto vigente de la organización.
II.C.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Detalle pormenorizadamente las actividades que realiza o servicios que
ofrece la organización (proyectos; campañas; gestión de reclamos;
actividades educativas o de difusión de derechos; promoción de reclamos
o denuncias en instancias administrativas o judiciales, señalando los
motivos y el grado de avance; acciones legales en los ámbitos
correspondientes, a fin de velar por los intereses de los consumidores
y usuarios; realización de conciliaciones; estudios de mercado;
generación de estadísticas; asesoramiento; propuestas de mejora de
normativa; y toda otra actividad relevante).
1.- Tareas realizadas respecto del plan de acción informado el año
anterior en el Informe de Gestión Anual
2. - Tareas no planificadas realizadas durante el año anterior
3. - Plan de acción para el año siguiente
II. D.- FINANCIAMIENTO
1.- Detalle si recibió fondos de proveedores en los términos del art. 2
de la Ley N° 24.240, y en caso afirmativo, señalando en qué consistió
el servicio, el plazo de la prestación y el monto percibido.
2.- Si hubiera recibido aportes o donaciones, e indicar de quién
provienen y el monto percibido.
II. E. - PUBLICACIONES
Nota: para ser completado únicamente por las asociaciones que realizado
alguna clase de publicación durante el año anterior.
Señale las publicaciones realizadas durante el año anterior, detallando
título, fecha y lugar de publicación, individualización del medio de
publicación (libro, revista, página de internet, etc.), autor/es, y
demás detalles relevantes.
II. F. ACCIONES COLECTIVAS
Nota: para ser completado únicamente por las asociaciones que promueven
acciones colectivas (sólo sobre aquellas iniciadas durante el año
anterior).
1.- Señale carátula completa, radicación, colectivo y objeto de las
acciones colectivas iniciadas durante el año anterior.
2.- Individualice, adjuntando copia, los acuerdos conciliatorios en
acciones colectivas que se hubieran homologado durante el año anterior.
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 143/2020 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 29/5/2020. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. - Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución
Nº 421/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 2/10/2020 se suspende el
vencimiento establecido en el presente Artículo hasta tanto se mantenga
vigente la medida establecida por el Decreto N° 298/20 y sus
modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan
cumplido o se cumplan. La suspensión tendrá carácter retroactivo al día
17 de agosto
de 2020 inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.