MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 19/2016

Bs. As., 05/07/2016

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0195591/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.240, el Decreto N° 1798 de fecha 13 de octubre de 1994 y la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores, constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.

Que el mencionado Registro fue creado por el Artículo 55 del Anexo I Decreto N° 1798, de fecha 13 de octubre de 1994 y, en virtud de lo establecido por el Artículo 43, inciso b) de la Ley N° 24.240, es deber de la Autoridad de Aplicación mantenerlo teniendo en cuenta que, de acuerdo al Artículo 56 de la Ley N° 24.240, es competencia de ella otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones.

Que, en función de los nuevos términos establecidos en la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta necesario dictar las correspondientes normas interpretativas y complementarias pertinentes, a fin de garantizar cabalmente la defensa de los derechos de los consumidores.

Que en tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la mencionada resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de la normativa establecida y para dictar las normas interpretativas y complementarias respectivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, y 55 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1798/94 y la Resolución N° 90/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los criterios complementarios e interpretativos para la implementación de la Resolución N° 90/16 que, como Anexo I, forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el formulario del Informe de Gestión Anual que deberán presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su inscripción o reinscripción respectivamente, el que, como Anexo II, forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — La presentación de toda la información requerida en la Resolución N° 90/16 tendrá el carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO BLANCO MUIÑO, Director Nacional de Defensa del Consumidor, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/07/2016 N° 48561/16 v. 13/07/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 60/2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo B.O. 5/6/2023. Ver arts. 2° y 3° de la misma norma Cláusulas transitorias.)

Criterios Complementarios e Interpretativos para la Implementación de la Resolución N° 90/16

ARTÍCULO 1°.- Respecto de los requisitos establecidos para la inscripción o reinscripción según corresponda, las Asociaciones de Consumidores, deberán:

a) Presentar Declaración Jurada sobre la sede física de la organización, acompañando cualquier información y/o documentación complementaria con la que acredite el domicilio y/o el cumplimiento de las previsiones establecidas en el inciso b) del Artículo 57 de la Ley N° 24.240.

b) Denunciar los días y horarios en los cuales se brinda la atención presencial.

c) Denunciar el dominio de internet requerido de acuerdo a la normativa vigente (debidamente inscripto en NIC ARGENTINA -forma en la que se denomina a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN- en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), de acuerdo al Decreto N° 2085/11 y su normativa reglamentaria).

d) Sin complementar.

e) Deberá acreditarse la existencia de la cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina, consignado su número y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en dicha entidad, acompañando el correspondiente extracto o constancia bancaria, o cualquiera otra documentación que resulte pertinente.

ARTÍCULO 2°.- Sin complementar.

ARTÍCULO 3°.- La información y documentación requerida en los literales a), b), c) y d) deberán ser presentadas anualmente antes del día 30 de junio de cada año calendario, en forma conjunta con el Informe de Gestión Anual.

ARTÍCULO 4°.- Sin complementar.

ARTÍCULO 5°.-

a) Sin complementar.

b) Sin complementar.

c) Sin complementar.

d) El Informe de Gestión Anual deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación antes del día 30 de junio de cada año calendario.

ARTÍCULO 6°.- Sin complementar.

ARTÍCULO 7°.- Sin complementar.

ARTÍCULO 8°.- Sin complementar.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 60/2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo B.O. 5/6/2023. Ver arts. 2° y 3° de la misma norma Cláusulas transitorias.)

INFORME DE GESTIÓN ANUAL

Toda la información que se suministre a través del presente INFORME DE GESTIÓN ANUAL tendrá el carácter de DECLARACIÓN JURADA.

I. - INFORMACIÓN BÁSICA

Nota: sólo deberán completarse la totalidad de los campos en la oportunidad de inscripción o reinscripción de la Asociación. Con posterioridad y sucesivamente, solo se completarán aquellos en los cuales la información consignada se hubiese modificado respecto de la anterior presentación.

1. Denominación o Razón Social de la Asociación.

2. Apellido y nombre; DNI y domicilio de la máxima autoridad de la Asociación, los representantes legales y los miembros de la Comisión Directiva.

3. Domicilio de la Sede Central, y de cada una de las filiales.

Calle                  N°           Piso               Dto           C.P.

Localidad                   Provincia

4. Vías de comunicación de las que disponga, indicando si pertenece a la sede central y/o a las filiales que tuviera:

Teléfono:

Correo electrónico:

Sistemas de chat:

Otros:

5. Página Web:

6. Días y horarios de atención al público

7. En caso de poseer Filiales, detallar.

8. Representaciones por convenio con otras instituciones u organizaciones.

II.- INFORMACIÓN GENERAL

II.A.- Actualización de la Trayectoria de la Institución en el año anterior

1. ¿Tuvo la ADC algún tipo de vínculo con organismos internacionales, alguna participación en eventos internacionales relacionados con la problemática del consumo, alguna publicación en medios gráficos internacionales, etc.? En caso afirmativo detallar.

2. ¿Realizó la ADC alguna tarea en conjunto con otra ADC? En caso afirmativo detallar. En caso de proyectos financiados parcialmente por la Autoridad de Aplicación, detallar grado de avance.

3. ¿Celebró la Asociación convenios de colaboración y/o asistencia recíproca con otras instituciones (p.ej. organismos gubernamentales, ong's, universidades, institutos, sindicatos, empresas, fundaciones)? Detallar: nombre de institución, objeto del convenio, actividades conjuntas y financiación.

4. ¿Participó en Comisiones de consumidores o usuarios de Organismos de Control? En caso afirmativo, detalle en cuál y actividades desarrolladas.

5. ¿Se han desarrollado proyectos? En caso afirmativo, enumerar y describir brevemente.

6. ¿Cuáles son los principales planes de acción para el año en curso? (Indicar: objetivos, actividades, cronograma, etc.).

II.B.-AFILIACIÓN

Cantidad total de socios, detallando cuántos hay por subtipo, clase o categoría, según el estatuto vigente de la organización.

II.C.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Detalle pormenorizadamente las actividades que realiza o servicios que ofrece la organización (proyectos; campañas; gestión de reclamos; actividades educativas o de difusión de derechos; promoción de reclamos o denuncias en instancias administrativas o judiciales, señalando los motivos y el grado de avance; acciones legales en los ámbitos correspondientes, a fin de velar por los intereses de los consumidores y usuarios; realización de conciliaciones; estudios de mercado; generación de estadísticas; asesoramiento; propuestas de mejora de normativa; y toda otra actividad relevante).

1.- Tareas realizadas respecto del plan de acción informado el año anterior en el Informe de Gestión Anual

2. - Tareas no planificadas realizadas durante el año anterior

3. - Plan de acción para el año siguiente

II. D.- FINANCIAMIENTO

1.- Detalle si recibió fondos de proveedores en los términos del art. 2 de la Ley N° 24.240, y en caso afirmativo, señalando en qué consistió el servicio, el plazo de la prestación y el monto percibido.

2.- Si hubiera recibido aportes o donaciones, e indicar de quién provienen y el monto percibido.

II. E. - PUBLICACIONES

Nota: para ser completado únicamente por las asociaciones que realizado alguna clase de publicación durante el año anterior.

Señale las publicaciones realizadas durante el año anterior, detallando título, fecha y lugar de publicación, individualización del medio de publicación (libro, revista, página de internet, etc.), autor/es, y demás detalles relevantes.

II. F. ACCIONES COLECTIVAS

Nota: para ser completado únicamente por las asociaciones que promueven acciones colectivas (sólo sobre aquellas iniciadas durante el año anterior).

1.- Señale carátula completa, radicación, colectivo y objeto de las acciones colectivas iniciadas durante el año anterior.

2.- Individualice, adjuntando copia, los acuerdos conciliatorios en acciones colectivas que se hubieran homologado durante el año anterior.


Antecedentes Normativos

-
Artículo 3° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 143/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 29/5/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. - Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 421/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 2/10/2020 se suspende el vencimiento establecido en el presente Artículo hasta tanto se mantenga vigente la medida establecida por el Decreto N° 298/20 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan. La suspensión tendrá carácter retroactivo al día 17 de agosto de 2020 inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.