MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 301/2016
Bs. As., 06/07/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG N° 0003890/2016 del Registro de
este Ministerio, las Leyes N° 22.520, N° 23.283, N° 23.737, N° 25.363 y
N° 26.045; los Decretos N° 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000; N°
13, de fecha 10 de diciembre de 2015; N° 15, de fecha 5 de enero de
2016; N° 342, de fecha 12 de febrero de 2016; la Decisión
Administrativa N° 61, de fecha 15 de febrero de 2016; y las
Resoluciones SEDRONAR N° 1572, de fecha 16 de febrero de 2010; N° 1797,
de fecha 2 de diciembre de 2011; N° 611, de fecha 27 de mayo de 2010;
N° 889, de fecha 19 de diciembre del 2012; N° 160, de fecha 15 de
diciembre de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los
términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con
entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL
y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la
infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS.
Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/2002, autorizó a la mencionada
Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en
los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN N° 160/2014, se aprobó el Convenio suscripto entre la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y
PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la modernización y
mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS,
contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por
la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.
Que, a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio establece
que el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y
Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o
servicios.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1572/2010 y su modificatoria N° 1797/11 que
aprobó el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS, se autorizó que la documentación a presentar por los sujetos
obligados a inscribirse ante el mencionado Registro, pueda ser objeto
de certificación, de manera alternativa, por funcionarios dependientes
del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, en consecuencia, por Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 611/2010, se implementó el
procedimiento para la certificación hecha en sede del Registro
Nacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N° 25.363, con el
objeto de reducir los costos a solventar por el operador y a su vez
brindar seguridad respecto de la documentación presentada.
Que por Resolución N° 200/2014 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron las aperturas inferiores de la
mencionada Secretaría, desprendiéndose la dependencia del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO,
ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que con posterioridad el Decreto N° 13/2015 estableció que le compete
al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/2016 se transfirió la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda
referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan
mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16,
se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de
este Ministerio, la Dirección Nacional y la Coordinación antes citadas.
Que habiendo sido transferida la citada Dirección Nacional al ámbito de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD y a fin de garantizar la continuidad de
las actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y
mantener operativo el mismo, resulta necesario incrementar el valor de
las certificaciones practicadas mediante acreditación de Estampillas
Ley N° 25.363, con motivo de las mayores inversiones que demanda el
proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y
fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y
humanos que se lleva adelante en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS.
Que, tal procedimiento, en tanto ha sido objeto de sucesivas reformas y
actualizaciones requiere ser unificado en un solo texto normativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en los artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22
bis, inciso 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 620/2014, con el objeto
de unificar el procedimiento vigente en materia de certificación de
documentación mediante Estampillas Ley N° 25.363, que se rige por la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las certificaciones de documentación y demás actos para
los cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, sean
practicadas por funcionarios del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
Químicos, sólo serán válidas mediante la acreditación al trámite de que
se trate, de Estampillas Ley N° 25.363.
ARTÍCULO 3° — Las certificaciones a que se refiere la presente
Resolución, serán practicadas por funcionarios del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS, designados formalmente a tal efecto.
ARTÍCULO 4° — Las certificaciones de firma de las que deban
certificarse además, la personería y facultades del firmante,
requerirán asimismo la conformidad de la autoridad certificante
mediante constancia que dé cuenta de la personería invocada y las
facultades suficientes del suscriptor. A tal efecto, el certificante
deberá cumplimentar los siguientes recaudos para la validez de la
certificación: a) tener a la vista y dejar constancia de la
documentación que acredite tales extremos, indicando fecha, número y
demás datos de la documentación respaldatoria (escritura pública, actas
de asamblea o de Directorio y otros elementos individualizantes, si los
hubiere); b) manifestación del certificante en la que conste el
carácter del firmantes y sus facultades suficientes y c) declaración
jurada del presentante acerca de la vigencia del instrumento mediante
el cual se acredita la personería.
ARTÍCULO 5° — En ningún caso se aceptará la certificación por cotejo,
es decir aquella que se realiza cuando el certificante expresa que la
firma de la Solicitud Tipo concuerda con otra semejante que ha sido
puesta con anterioridad en registros que obran en su poder.
ARTÍCULO 6° — Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363 por valor
nominal de PESOS DIEZ ($10.-), PESOS VEINTE ($20.-), PESOS CINCUENTA
($50.-) y PESOS CIEN ($100.-).
ARTÍCULO 7° — El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se
encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referencia
en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 8° — Actualícese el valor de las certificaciones a acreditar
mediante Estampilla Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle que se
indica en el ANEXO I que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH,
Ministra de Seguridad de la Nación.
ANEXO I
DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
CERTIFICACIONES MEDIANTE ESTAMPILLAS LEY N° 25.363
CERTIFICACIONES |
MONTO A ACREDITAR MEDIANTE ESTAMPILLAS
LEY N° 25.363 |
DE FIRMA (por firma y por cada trámite) |
PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) |
DE PERSONERÍA Y FACULTADES DEL FIRMANTE |
PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210) |
DE COPIAS DE DOCUMENTOS (cada 20 folios) |
PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) |
e. 13/07/2016 N° 48282/16 v. 13/07/2016