MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 301/2016

Bs. As., 06/07/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG N° 0003890/2016 del Registro de este Ministerio, las Leyes N° 22.520, N° 23.283, N° 23.737, N° 25.363 y N° 26.045; los Decretos N° 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000; N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015; N° 15, de fecha 5 de enero de 2016; N° 342, de fecha 12 de febrero de 2016; la Decisión Administrativa N° 61, de fecha 15 de febrero de 2016; y las Resoluciones SEDRONAR N° 1572, de fecha 16 de febrero de 2010; N° 1797, de fecha 2 de diciembre de 2011; N° 611, de fecha 27 de mayo de 2010; N° 889, de fecha 19 de diciembre del 2012; N° 160, de fecha 15 de diciembre de 2014; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/2002, autorizó a la mencionada Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 160/2014, se aprobó el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la modernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.

Que, a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio establece que el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o servicios.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1572/2010 y su modificatoria N° 1797/11 que aprobó el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, se autorizó que la documentación a presentar por los sujetos obligados a inscribirse ante el mencionado Registro, pueda ser objeto de certificación, de manera alternativa, por funcionarios dependientes del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que, en consecuencia, por Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 611/2010, se implementó el procedimiento para la certificación hecha en sede del Registro Nacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N° 25.363, con el objeto de reducir los costos a solventar por el operador y a su vez brindar seguridad respecto de la documentación presentada.

Que por Resolución N° 200/2014 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron las aperturas inferiores de la mencionada Secretaría, desprendiéndose la dependencia del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que con posterioridad el Decreto N° 13/2015 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/2016 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.

Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, la Dirección Nacional y la Coordinación antes citadas.

Que habiendo sido transferida la citada Dirección Nacional al ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, resulta necesario incrementar el valor de las certificaciones practicadas mediante acreditación de Estampillas Ley N° 25.363, con motivo de las mayores inversiones que demanda el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que, tal procedimiento, en tanto ha sido objeto de sucesivas reformas y actualizaciones requiere ser unificado en un solo texto normativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis, inciso 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 620/2014, con el objeto de unificar el procedimiento vigente en materia de certificación de documentación mediante Estampillas Ley N° 25.363, que se rige por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las certificaciones de documentación y demás actos para los cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, sean practicadas por funcionarios del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES Químicos, sólo serán válidas mediante la acreditación al trámite de que se trate, de Estampillas Ley N° 25.363.

ARTÍCULO 3° — Las certificaciones a que se refiere la presente Resolución, serán practicadas por funcionarios del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, designados formalmente a tal efecto.

ARTÍCULO 4° — Las certificaciones de firma de las que deban certificarse además, la personería y facultades del firmante, requerirán asimismo la conformidad de la autoridad certificante mediante constancia que dé cuenta de la personería invocada y las facultades suficientes del suscriptor. A tal efecto, el certificante deberá cumplimentar los siguientes recaudos para la validez de la certificación: a) tener a la vista y dejar constancia de la documentación que acredite tales extremos, indicando fecha, número y demás datos de la documentación respaldatoria (escritura pública, actas de asamblea o de Directorio y otros elementos individualizantes, si los hubiere); b) manifestación del certificante en la que conste el carácter del firmantes y sus facultades suficientes y c) declaración jurada del presentante acerca de la vigencia del instrumento mediante el cual se acredita la personería.

ARTÍCULO 5° — En ningún caso se aceptará la certificación por cotejo, es decir aquella que se realiza cuando el certificante expresa que la firma de la Solicitud Tipo concuerda con otra semejante que ha sido puesta con anterioridad en registros que obran en su poder.

ARTÍCULO 6° — Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363 por valor nominal de PESOS DIEZ ($10.-), PESOS VEINTE ($20.-), PESOS CINCUENTA ($50.-) y PESOS CIEN ($100.-).

ARTÍCULO 7° — El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referencia en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 8° — Actualícese el valor de las certificaciones a acreditar mediante Estampilla Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle que se indica en el ANEXO I que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

ANEXO I

DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

CERTIFICACIONES MEDIANTE ESTAMPILLAS LEY N° 25.363

CERTIFICACIONES MONTO A ACREDITAR MEDIANTE ESTAMPILLAS
LEY N° 25.363
DE FIRMA (por firma y por cada trámite) PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150)
DE PERSONERÍA Y FACULTADES DEL FIRMANTE PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210)
DE COPIAS DE DOCUMENTOS (cada 20 folios) PESOS CIENTO VEINTE ($ 120)

e. 13/07/2016 N° 48282/16 v. 13/07/2016