ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 674/2016

Modificación. Decisión Administrativa N° 477/1998.

Bs. As., 13/07/2016

VISTO el Expediente N° 2486/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 147 de fecha 12 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa N° 477/98 en su Artículo 1° constituyó el Gabinete, entre otros, de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la Planilla Anexa a la misma.

Que mediante el Decreto N° 147/16 se dotó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de diversos cargos extraescalafonarios para asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones tendientes al funcionamiento de las actividades centrales de dicha Cartera de Estado.

Que en esta instancia y en atención a la naturaleza de sus cometidos, resulta necesario incorporarlos, con carácter de excepción, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º — Dánse por incorporados, con carácter de excepción, a partir del dictado de la presente medida, al Coordinador General de Asuntos Estratégicos, al Coordinador General de Diplomacia Pública, ambos con dependencia directa de la Titular de la Jurisdicción, al Coordinador General dependiente del Subsecretario de Culto de la SECRETARÍA DE CULTO y al Coordinador General Legal y Técnico dependiente del Secretario de Coordinación y Cooperación Internacional todos ellos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.