ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 674/2016
Modificación. Decisión Administrativa N° 477/1998.
Bs. As., 13/07/2016
VISTO el Expediente N° 2486/2016 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 147 de fecha 12 de enero
de 2016, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de
1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa N° 477/98 en su Artículo 1° constituyó
el Gabinete, entre otros, de los señores Jefe de Gabinete de Ministros,
Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del
Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad
de Unidades Retributivas, que se detallan en la Planilla Anexa a la
misma.
Que mediante el Decreto N° 147/16 se dotó al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO de diversos cargos extraescalafonarios para asegurar
el eficiente desarrollo de distintas acciones tendientes al
funcionamiento de las actividades centrales de dicha Cartera de Estado.
Que en esta instancia y en atención a la naturaleza de sus cometidos,
resulta necesario incorporarlos, con carácter de excepción, en los
Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al
Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus
modificatorios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Dánse por incorporados, con carácter de excepción, a
partir del dictado de la presente medida, al Coordinador General de
Asuntos Estratégicos, al Coordinador General de Diplomacia Pública,
ambos con dependencia directa de la Titular de la Jurisdicción, al
Coordinador General dependiente del Subsecretario de Culto de la
SECRETARÍA DE CULTO y al Coordinador General Legal y Técnico
dependiente del Secretario de Coordinación y Cooperación Internacional
todos ellos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en los
Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al
Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.