ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 218/2016
Asunto: Exclusión. Recategorización de oficio, liquidación de deuda y
aplicación de sanciones. Vías recursivas. Asignación de competencias.
Procedimiento. Disposición N° 253/15 (AFIP). Su sustitución.
Bs. As., 06/07/2016
VISTO la adecuación de la estructura organizativa establecida por las
Disposiciones N° 91 (AFIP) del 8 de abril de 2016 y N° 103 (AFIP) del
22 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 21 y el inciso c) del Artículo 26
del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,
establecen los procedimientos para la exclusión de pleno derecho y la
recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y
aplicación de sanciones, con relación a los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que, asimismo, el inciso a) del Artículo 26 del citado Anexo prevé, en
determinados supuestos, la aplicación de la sanción de clausura
respecto de dichos sujetos.
Que mediante la Disposición N° 110 (AFIP) del 23 de marzo de 2010 se
delegó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y
en las Subdirecciones Generales que le dependen la responsabilidad de
la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del mantenimiento de las
incumbencias propias en la materia de la Dirección General Impositiva y
sus áreas dependientes.
Que la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias, implementó
los procedimientos para la exclusión de pleno derecho, recategorización
de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de
sanciones, así como la vía recursiva admisible contra los actos
administrativos dictados en ese marco.
Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura
organizativa vigente por la Disposición N° 91/16 (AFIP), su
modificatoria y complementaria, resulta necesario efectuar adecuaciones
en las funciones asignadas por la Disposición N° 253 (AFIP) del 3 de
junio de 2015.
Que razones de buena técnica legislativa y de certeza en la relación
fisco-contribuyente aconsejan proceder a la sustitución de la
disposición indicada en último término en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Planificación, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las resoluciones por las que se declare la exclusión de
pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la
recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la
aplicación de sanciones, de acuerdo con lo previsto, respectivamente,
en el Artículo 21 y en el inciso c) del Artículo 26, ambos del Anexo de
la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas
por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que en cada
caso se indican seguidamente:
a) Divisiones Fiscalización Monotributo dependientes de la Dirección
de Control de Monotributo de la Subdirección General Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, en relación con las actuaciones
que le fueran asignadas por dicha dirección respecto de los
contribuyentes de su jurisdicción.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Disposición N° 180/2018
de la AFIP B.O. 19/07/2018. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días
corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
b) Divisiones Fiscalización de cada Dirección Regional dependiente de
la Dirección General Impositiva, respecto de los demás contribuyentes.
ARTÍCULO 2° — Los recursos de apelación interpuestos en los términos
del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificatorios contra los actos mencionados en el artículo anterior,
serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de
Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección
General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 3° — Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de
la sanción de clausura prevista en el inciso a) del Artículo 26 del
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán
dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que
se indican a continuación:
a) División Técnico Jurídica, dependiente de la Dirección Control de
Monotributo de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio
fiscal en su jurisdicción.
b) Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales dependientes de
la Dirección General Impositiva, en relación con los contribuyentes con
domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.
ARTÍCULO 4° — Los recursos de apelación administrativa interpuestos en
los términos del Artículo 77 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, contra los actos que impongan la sanción de
clausura a que se refiere el Artículo 3° de la presente, serán
resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura,
según se indica seguidamente:
a) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social
dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social, respecto de los actos emanados del área indicada
en el inciso a) del artículo anterior.
b) Direcciones Regionales dependientes de la Dirección General
Impositiva, en relación con los actos emanados de sus respectivas
Divisiones Jurídicas.
ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Disposición N° 253 (AFIP) del 3 de junio de 2015.
ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD,
Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 14/07/2016 N° 48680/16 v. 14/07/2016