MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 25/2016
Mendoza, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004819/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las
Resoluciones Nros. C.28 de fecha 19 de setiembre de 2001, C.36 de fecha
19 de setiembre de 2013 y C.13 de fecha 30 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se promueve que aquellos
productos de origen varietal de la Cosecha 2016, que potencialmente
puedan ser certificados como Vinos Varietales, se categoricen en un
nuevo agrupamiento denominado Vino Varietal a Certificar.
Que la Resolución N° C.28 de fecha 19 de setiembre de 2001, establece
los requisitos y mecanismos para realizar dichas certificaciones.
Que asimismo la Resolución N° C.36 de fecha 19 de setiembre de 2013,
dispone que las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva podrán ser
utilizadas para amparar la certificación de Vinos Varietales hasta el
tercer año de su elaboración, caducando automáticamente el día 30 de
noviembre del año que corresponda.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con la finalidad de
acompañar al sector industrial en el posicionamiento de los vinos
varietales, considera oportuno eficientizar la trazabilidad de estos
productos.
Que dicha trazabilidad responde tanto a las acciones proyectadas en
materia de fiscalización que posee este Organismo, como la de afianzar
la imagen del vino Argentino en los intercambios comerciales, atento a
las exigencias de los mercados externos.
Que con la finalidad de conocer los volúmenes de productos de origen
varietal de la Cosecha 2016 existentes en los establecimientos en
condiciones de ser certificados, se hace necesario que aquellos
inscriptos que posean estos productos comuniquen a este Organismo la
existencia de los mismos.
Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878, faculta al
INV a requerir de sus inscriptos Declaraciones Juradas y demás
información que tenga por objeto una efectiva fiscalización de su
actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente
determine este Instituto Nacional.
Que sobre el particular, mediante la Resolución N° C.13 de fecha 30 de
mayo de 2016 se normó al respecto, la cual, atento las adecuaciones
introducidas en la presente medida, procede su revocación.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Todos los establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que posean vinos de origen varietal
no certificados Cosecha 2016, que puedan ser potencialmente
certificados como Vinos Varietales; a partir de la vigencia de la
presente, deberán ser declarados en sus Registros Electrónicos de Hojas
Móviles en forma separada del resto de sus productos.
Para tal fin, esos volúmenes deberán ser identificados como “Vino
Varietal a Certificar”, acompañado del nombre de la variedad o
variedades correspondientes, sin necesidad de consignar el grado
alcohólico promedio que posean. Para ello se utilizará el Formulario
MV-05, Tipo de Movimiento: “Categorización”, Código de Movimiento: 303.
ARTÍCULO 2° — Establécese el día 31 de agosto de 2016, como plazo
máximo de transmisión de la Declaración Jurada señalada en el Artículo
1° precedente.
ARTÍCULO 3° — Toda certificación de Vino Varietal que involucre a
productos de la Cosecha 2016, será aprobada por el INV a partir del
volumen denominado “Vino Varietal a Certificar”, acompañado del nombre
de la variedad o variedades correspondientes, conforme los requisitos
establecidos por las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 19 de setiembre
de 2001 y C.36 de fecha 19 de setiembre de 2013, en un todo de acuerdo
al régimen de certificación que posee el INV. En los casos que la
certificación involucre a productos anteriores a la presente cosecha,
los mismos deberán debitarse del agrupamiento de Vino Genérico. De
optarse por cortes de vinos de la cosecha 2016 con productos de
cosechas anteriores, los volúmenes deberán debitarse de los
agrupamientos según corresponda.
ARTÍCULO 4° — Aquellos establecimientos que no hayan transmitido la
Declaración Jurada aprobada por la presente medida en tiempo y forma,
no podrán certificar sus productos 2016 como varietales, quedando los
mismos en la categoría de genérico.
ARTÍCULO 5° — Los inscriptos que no puedan justificar los volúmenes de
origen varietal declarados ante requerimiento de este Organismo,
deberán transmitir un Formulario MV-05 de vuelco de volumen a masa
general, utilizando el Código de Movimiento: 297 de “Acreditación Vino
a Certificar Varietal” y se procederá a dar de baja a las Declaraciones
Juradas de Ingreso de Uva correspondientes.
ARTÍCULO 6° — La Declaración Jurada de vinos de origen varietal no
certificados y que potencialmente puedan ser certificados como vinos
varietales correspondientes a futuras vendimias, deberán ser tramitadas
en idéntica forma a la determinada en el Artículo 1° de la presente
resolución, pero el plazo para su presentación vencerá el día 31 de
julio de cada año.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase a la TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS,
implementada por Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005
los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
199 |
VINO VARIETAL A CERTIFICAR BLANCO |
200 |
VINO VARIETAL A CERTIFICAR TINTO |
201 |
VINO VARIETAL A CERTIFICAR ROSADO |
ARTÍCULO 8° — Incorpórase a la TABLA DE RELACIÓN ENTRE CÓDIGOS DE
PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO,
OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS Y
CÓDIGOS DE GRUPOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO
ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS
VINÍCOLAS, implementada por Resolución N° C.24/05, los Códigos de grupo
conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 9° — Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente
de esta Presidencia, deberá incorporar al Sistema Informático de este
Organismo los Códigos de Productos y de Grupo aprobados y realizará
todo ajuste que considere necesario a los efectos que los
establecimientos puedan dar cumplimiento a lo establecido por esta
resolución.
ARTÍCULO 10. — Las infracciones al régimen que establece la presente
norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo
24 de la Ley General de Vinos N° 14.878.
ARTÍCULO 11. — Derógase la Resolución N° C.13 de fecha 30 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.
— Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 14/07/2016 N° 49116/16 v. 14/07/2016